Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3866
Edición del 12 Septiembre 2024
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Leyes / publicado el 16 Julio 2024 / BO 5900

LEY N° 3866

MODIFICACIÓN LEY 500 - DE ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
LEY Nº 3866
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
 
MODIFICACIÓN LEY 500 - DE ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
 
Artículo 1.- SUSTITÚYESE el artículo 3 de la Ley 500 (según texto Ley 2406), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3.- Los funcionarios a que se refiere la Constitución y que componen el Tribunal de Cuentas serán Un (1) Presidente y tres (3) Vocales. El presidente y los vocales deberán tener título de Licenciado en Ciencias Económicas, Abogado o Contador Público Nacional. En todos los casos, los miembros del Tribunal de Cuentas deberán:
  1. ser argentino, nativos, por opción o naturalizados, en este último caso con seis (6) años de ejercicio de la ciudadanía;
  2. acreditar cinco (5) años de ejercicio en la profesión respectiva;
  3. tener cumplidos treinta (30) años de edad;
  4. acreditar cinco (5) años de residencia en la Provincia”.-
Artículo 2.- SUSTITÚYESE el artículo 4 de la Ley 500, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4.- Los miembros del Tribunal de Cuentas no podrán aceptar ni desempeñar comisiones o funciones públicas, retribuidas o ad-honorem, encomendadas permanente, transitoria o interinamente, por alguna autoridad de la Provincia. El desempeño del cargo de miembro del Tribunal de Cuentas será incompatible con el ejercicio de su profesión u otra actividad rentada, con excepción de la docencia y gozará de la misma remuneración que los Jueces de Cámara del Poder Judicial de la Provincia”.-
Artículo 3.- SUSTITÚYESE el artículo 5 de la Ley 500, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5.- Los miembros del Tribunal de Cuentas serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial con acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados, debiendo uno (1) de los vocales ser propuesto por el partido político que constituya la primera minoría de la Provincia.
Gozarán de inamovilidad mientras dure su buena conducta y solo podrán ser removidos por las causales y el procedimiento indicados en la presente Ley Orgánica y el inciso 16) del artículo 119°, de la Constitución Provincial; finalizarán en sus funciones al cesar en su mandato quien los designó, salvo el miembro nombrado a propuesta de la primera minoría política que durará dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos, en todos los casos, por períodos sucesivos en forma indefinida. Los miembros del Tribunal de Cuentas cesarán de pleno derecho en sus funciones de mediar alguna de las siguientes circunstancias:
  1. renuncia;
  2. vencimiento del mandato;
  3. fallecimiento;
  4. remoción en los términos del artículo 6 de esta Ley Orgánica;
Dejase establecido que, salvo en el caso de cese por vencimiento del período de mandato, el reemplazo durará en su cargo hasta completar el mandato del reemplazado. Producida una vacante en el Tribunal de Cuentas, por cualquiera de las causales previstas en esta Ley Orgánica, dentro del plazo máximo de treinta (30) días, se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos un (1) diario de circulación local o provincial, durante tres (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia. En simultáneo con tal publicación se difundirá en la página oficial de la red informática del gobierno provincial. En el supuesto de que la vacante deba ser cubierta a propuesta del partido político que constituya la primera minoría de la Provincia, se comunicará la propuesta al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados quien lo informará al Poder Ejecutivo Provincial, a los efectos de la publicación del nombre y antecedentes de la persona propuesta, en los términos y por el plazo indicado en el párrafo anterior. En todos los casos, las personas incluidas en la publicación, deberán presentar una Declaración Jurada Patrimonial Integral, en los términos y condiciónes que establece la Ley 3034 y sus normas reglamentarias y complementarias. Deberán adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las Asociaciones Civiles y Sociedades Comerciales que integren o hayan integrado en los últimos seis (6) años, los estudios de abogados o contadores a los que pertenecieron o pertenecen, y, en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses. Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas, podrán en el plazo de quince (15) días, a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Gobierno, por escrito y de manera fundada y documentada, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con Declaración Jurada respecto de su propia objetividad.
No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes o que se funden en cualquier tipo de discriminación. Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos, a los fines de su valoración. Se recabará de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP), preservando el secreto fiscal, un informe relativo a la situación patrimonial y al cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de las personas eventualmente propuestas.
El postulante deberá prestar conformidad para que la AFIP y a la ASIP, elabore el citado informe, el que será de carácter reservado y sólo podrá ser utilizado a los efectos de la consideración de los antecedentes por parte del Poder Ejecutivo Provincial o del partido político que constituya la primera minoría de la Provincia. El Ministro de Gobierno tendrá a su cargo, en el ámbito de su competencia, la protección de la reserva de las Declaraciones Juradas presentadas por el candidato y de la totalidad de la información patrimonial a la que refiere este artículo. La información aportada por la AFIP y ASIP, con consentimiento del interesado, continuará amparada por el secreto fiscal en poder de las distintas dependencias que intervengan en el marco de este procedimiento, las que quedarán obligadas a su preservación. En un plazo que no deberá superar los quince (15) días a contar desde el vencimiento de lo establecido para la presentación de las posturas u observaciones, haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, el Poder Ejecutivo Provincial o el partido político que constituya la primera minoría de la Provincia, dispondrán sobre la elevación o no de la propuesta respectiva. En caso de decisión positiva, se enviará con lo actuado a la Honorable Cámara de Diputados, el nombramiento respectivo, a los fines del acuerdo”.-
Artículo 4.- SUSTITÚYESE el artículo 6 de la Ley 500, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6.- Los miembros del Tribunal de Cuentas podrán ser removidos de su cargo por denuncia fundada efectuada por cualquier habitante o por el Poder Ejecutivo Provincial, con acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados en los términos del inciso 16) del artículo 119°, de la Constitución Provincial, y siempre que mediare alguna de las causales de remoción previstas en esta Ley Orgánica. La denuncia requiriendo la remoción será presentada ante el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, quien la girará a la Comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia, Seguridad, Peticiones, Poderes y Reglamento, para que emita un Dictamen. La comisión tendrá facultades para convocar al miembro del Tribunal de Cuentas denunciado a los efectos de que ejerza su derecho de defensa, y para considerar sumariamente las pruebas conducentes que se hayan ofrecido en su contra y las que aquel presente en su descargo. El Dictamen de comisión, que no será vinculante, deberá emitirse en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días desde la presentación de la denuncia. Producido el Dictamen de la comisión, o vencido el plazo para hacerlo, el pedido de remoción será inmediatamente puesto a consideración y votación de la Honorable Cámara de Diputados. Son causales de remoción de cualquiera de los miembros del Tribunal de Cuentas:
  1. mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, con incumplimiento de los deberes inherentes al cargo;
  2. violaciones de las normas sobre incompatibilidad;
  3. no excusarse en los supuestos previstos en el artículo 13 de esta Ley Orgánica;
  4. incapacidad física o mental sobreviniente;
  5. condena por delito doloso.
El Poder Ejecutivo Provincial suspenderá, preventivamente, y en forma inmediata en el ejercicio de sus funciones, a aquel miembro del Tribunal de Cuentas sobre el que recaiga Auto de procesamiento firme por delito doloso, dando cuenta de ello a la Honorable Cámara de Diputados. Dicha suspensión se mantendrá hasta tanto se resuelva su situación procesal”.-
Artículo 5.- Los miembros que actualmente integran el Tribunal de Cuentas podrán ser propuestos por el Poder Ejecutivo Provincial o el partido político que constituya la primera minoría de la Provincia, según corresponda, para un nuevo Acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que los habilite a seguir en el ejercicio de sus cargos. En caso de ser propuestos y lograr un nuevo Acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados, continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta la finalización del mandato del actual Poder Ejecutivo Provincial o el cumplimiento del plazo de dos (2) años en el caso del miembro nombrado a propuesta de la primera minoría política de la Provincia, pudiendo luego ser reelegidos conforme el procedimiento establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica. En el supuesto de no ser propuestos o de no lograr un nuevo Acuerdo, permanecerán en sus cargos hasta que se nombre a sus reemplazantes, conforme el procedimiento establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica.-
Artículo 6.- Conforme lo prescripto en el inciso 6) del artículo 119°, de la Constitución de la Provincia, durante el receso de la Honorable Cámara de Diputados, el Poder Ejecutivo Provincial podrá designar en comisión a los miembros del Tribunal de Cuentas que le corresponda proponer, quienes cesarán en sus funciones si no se les presta el acuerdo dentro de los treinta (30) días de iniciadas las sesiones ordinarias.-
Artículo 7.- La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.-
Artículo 8.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 2 de julio de 2024.-
 
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 0707
 
RÍO GALLEGOS, 05 de julio de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 2 de julio del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley, se MODIFICA parte del articulado de la Ley N° 500 – Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 46/24, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 610/24, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3866 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 2 de julio del año 2024, mediante la cual se MODIFICA parte del articulado de la Ley N° 500 - Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – C.P. Marinlina José Jaramillo

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS