Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3863
Edición del 12 Septiembre 2024
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Leyes / publicado el 16 Julio 2024 / BO 5900

LEY N° 3863

MODIFICACIÓN LEY 3485 - LEY IMPOSITIVA
LEY N° 3863
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
 
MODIFICACIÓN LEY 3485 – LEY IMPOSITIVA
 
Artículo 1.- MODIFÍCASE el inciso c), del Capítulo V del Anexo II de la Ley 3485 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
C.- Unidad de Registro Público y Contralor de Personas Jurídicas
 
1) tasa general por actuación inicial: Pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500,00);
 
2) por la inscripción y reinscripción de matrícula en general en el Registro: Pesos quince mil ($ 15.000,00);
 
3) inscripción de documentos actos o contratos, documentos complementarios, alteraciones, revocatorias, limitaciones, cancelaciones o reformas o modificaciones de los mismos en los que no se determine el valor o capital: Pesos trece mil ($ 13.000,00);
 
4) inscripciones de constitución de sociedades en los que se determine el valor de capital: el uno coma dos por ciento (1,2 %) del capital, no pudiendo ser la tasa resultante menor a: Pesos trece mil ($ 13.000,00). En el caso de que se trate de inscripción relacionada con una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), el valor mínimo será: Pesos trece mil ($ 13.000,00);
 
5) la Inscripción de reforma o modificación de documentos, actos, contratos, disolución de sociedades o documentos complementarios ya inscriptos con monto determinado o que importen aumento de capital: el uno coma dos por ciento (1,2%) del capital, no pudiendo ser la tasa resultante menor a: Pesos trece mil ($ 13.000,00);
 
6) por cada Libro de Comercio, con hojas fijas o móviles que se rubrique:
  1. hasta cien (100) hojas: Pesos diez mil ($10.000,00);
  2. por cada hoja que exceda la cantidad anterior: Pesos cien ($ 100,00);
7) testimonios y oficios judiciales: Pesos cinco mil ($ 5.000,00);
 
8) certificados provisorios: Pesos seis mil quinientos ($ 6.500,00);
 
9) certificados definitivos: Pesos trece mil ($ 13.000,00);
 
10) conformidad administrativa: Pesos trece mil ($ 13.000,00);
 
11) expedición de segundo testimonio por extravío o cualquier otro causal no imputable a la Unidad de Registro Público y Contralor de Personas Jurídicas: Pesos veinticinco mil ($ 25.000,00);
 
12) protocolización: Pesos nueve mil doscientos ($ 9.200,00);
 
13) por pedido de prórroga, se abonará: Pesos diez mil quinientos ($ 10.500,00);

14) interposición de recursos administrativos establecidos en la Ley 3801 y modificatorias que en el futuro se efectúen: Pesos seis mil quinientos ($ 6.500,00);
 
15) por desarchivo de trámite: Pesos cuatro mil ($ 4.000,00);
 
16) expedición de copias certificadas: Por cada copia Pesos Cien ($ 100,00).
 
ASOCIACIONES CIVILES
 
17) solicitud de personería jurídica: Pesos cuatro mil seiscientos ($ 4.600,00);
 
18) por expedición de certificados: Pesos un mil cuatrocientos ($ 1.400,00);
 
19) por expedición de testimonios: Pesos tres mil quinientos ($ 3.500,00);
 
20) por rúbrica de libros, cada uno: Pesos tres mil quinientos ($ 3.500,00);
 
21) por todo pedido de prórroga para celebrar asambleas fuera de término: Pesos siete mil ($ 7.000,00).-
 
Artículo 2.- ESTABLÉCESE que los montos mencionados en el artículo 1 podrán ser actualizados semestralmente por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) mediante Resolución General.-
Artículo 3.-ESTABLÉCESE que los montos recaudados por estas tasas administrativas del inciso c), no formarán parte de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 16 de la Ley 3470.-
Artículo 4.- Vigencia. La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.-
Artículo 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 2 de julio de 2024.-
 
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 0704
 
RÍO GALLEGOS, 05 de julio de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 2 de julio del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley, se MODIFICA la Ley N° 3485 - Ley Impositiva;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 45/24, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 609/24, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3863 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 2 de julio del año 2024, mediante la cual se MODIFICA la Ley N° 3485 - Ley Impositiva, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - C.P. Marilina José Jaramillo

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS