Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3860
Edición del 12 Septiembre 2024
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Leyes / publicado el 05 Julio 2024 / EE 5897

LEY N° 3860

DÍA PROVINCIAL DEL EMPRENDIMIENTO
LEY N° 3860
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
 
DÍA PROVINCIAL DEL EMPRENDIMIENTO

Artículo 1.- DECLÁRASE
“Día Provincial del Emprendimiento” el día 16 de abril de cada año, con el objetivo de promover el espíritu emprendedor en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2.- INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia a adherir a la presente.-
Artículo 3.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 13 de junio de 2024.-
 
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 0688
 
RÍO GALLEGOS, 04 de julio de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de junio del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley, se DECLARA “Día Provincial del Emprendimiento” el día 16 de abril de cada año, con el objetivo de promover el espíritu emprendedor en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 37/24, emitido por Asesoría Ejecutiva  y a Nota SLyT-GOB-Nº 569/24, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3860 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de junio del año 2024, mediante la cual se DECLARA “Día Provincial del Emprendimiento” el día 16 de abril de cada año, con el objetivo de promover el espíritu emprendedor en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL -  Ing. Gustavo Ernesto Martínez

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS