LEY N° 3857
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
ADOPCIÓN DEL SÍMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL
Artículo 1.- IMPLEMÉNTASE en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz el “Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal” desarrollado por la Unidad de Diseño Gráfico del departamento de Información Pública de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), representativo de la inclusión de personas con discapacidad, conforme al gráfico del Anexo I que forma parte integrante de la presente ley.-
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo Provincial arbitrará los medios, a través del organismo que estime pertinente, para la implementación a través de la promoción, difusión, concientización, monitoreo y seguimiento de la correcta utilización del símbolo.-
Artículo 3.- ESTABLÉCESE la implementación en organismos públicos y privados la utilización del logotipo “Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal” para indicar la aptitud y prioridad de los espacios, entornos, productos y lugares accesibles destinados a personas con discapacidad.-
Artículo 4.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 23 de mayo de 2024.-
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
ANEXO I
GRÁFICO DEL SÍMBOLO INTERNACIONAL
DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL
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ANEXO I
GRÁFICO DEL SÍMBOLO INTERNACIONAL
DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

DECRETO N° 0565
RÍO GALLEGOS, 14 de junio de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 23 de mayo del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se IMPLEMENTA en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz el “Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal” desarrollado por la Unidad de Diseño Gráfico del Departamento de Información Pública de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), representativo de la inclusión de personas con discapacidad, conforme al gráfico del Anexo I, que forma parte integrante de la presente ley;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 33/24, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 532/24, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3857 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 23 de mayo del año 2024, mediante la cual se IMPLEMENTA en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz el “Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal” desarrollado por la Unidad de Diseño Gráfico del Departamento de Información Pública de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), representativo de la inclusión de personas con discapacidad, conforme al gráfico del Anexo I, que forma parte integrante de la presente ley.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social, Igualdad e Integración.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL - Sra. Jazmín María Victorina Macchiavelli