LEY N° 3856
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 27.674
Artículo 1.- ADHIÉRESE la provincia de Santa Cruz, en todos sus términos a la Ley Nacional 27.674, de Creación del “Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con cáncer”.-
Artículo 2.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial, a celebrar los convenios conducentes con el Gobierno Nacional, a fin de la plena aplicación de la Ley Nacional 27.674 y normativa reglamentaria en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 3.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 23 de mayo de 2024.-
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 0564
RÍO GALLEGOS, 14 de junio de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 23 de mayo del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, la provincia de Santa Cruz se ADHIERE, en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 27. 674 de Creación del “Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer”;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 32/24, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 528/24, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3856 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 23 de mayo del año 2024, mediante la cual la provincia de Santa Cruz se ADHIERE, en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 27.674 de Creación del “Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer”, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Dr. Ariel Omar Varela