LEY N° 3858
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
DEROGACIÓN LEY 2052 Y SUS MODIFICATORIAS - DE LEMAS
Artículo 1.- DERÓGASE la Ley 2052 y sus modificatorias, 2522, 2604, 3047, 3415, 3617, 2438 y toda norma que se oponga a esta ley.-
Artículo 2.- ADHIÉRESE la provincia de Santa Cruz a las disposiciones del Código Electoral Nacional y a la Ley Nacional 26.571 de la Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral.-
Artículo 3.- CRÉASE una Comisión integrada por los tres Bloques Parlamentarios a fin de avanzar en la elaboración de una nueva ley Electoral, conforme lo establecido en la Sección Tercera, artículo 78 de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz.-
Artículo 4.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y Cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 13 de junio de 2024.-
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 0583
RÍO GALLEGOS, 14 de junio de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de junio del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se DEROGA la Ley Nº 2052 y sus modificatorias 2522, 2604, 3047, 3415, 3617, 2438 y toda norma que se oponga a esta ley;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 34/24, emitido por Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-N° 540/24, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3858 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de junio del año 2024, mediante la cual se DEROGA la Ley Nº 2052 y sus modificatorias 2522, 2604, 3047, 3415, 3617, 2438 y toda norma que se oponga a esta ley.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Sr. Pedro Hernán Luxen