Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3855
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Edición del 05 Junio 2025
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Leyes / publicado el 13 Junio 2024 / BO 5889

LEY N° 3855

PROFESIONALIZACIÓN DEL DEPORTE

LEY N° 3855
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
 
PROFESIONALIZACIÓN DEL DEPORTE
 
Artículo 1.- CRÉASE en el ámbito de la provincia de Santa Cruz el Sistema de Becas Provinciales con destino a la profesionalización del deporte.-
Artículo 2.- RECONÓCESE al deporte, en todo el territorio de la Provincia como una finalidad social que contribuye al desarrollo de valores personales y sociales asociados a la vida sana, la responsabilidad, el respeto, el trabajo en equipo, la integración de las personas, la perseverancia, procurando la igualdad de oportunidades, sin discriminación de ninguna naturaleza.-
Artículo 3.- ESTABLÉCESE que el Sistema de Becas Provinciales tendrá por objetivo otorgar apoyo económico a los deportistas provinciales que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente y que pretendan profesionalizarse en el ámbito deportivo mediante la participación de eventos locales, provinciales, nacionales y/o internacionales.-
Artículo 4.- ESTABLÉCESE los requisitos para resultar beneficiarios de las mismas:
 
  1. ser de nacionalidad argentina naturalizado o por opción,
  2. poseer entre 13 y 21 años de edad;
  3. poseer un mínimo de cinco (5) años de residencia en la provincia de Santa Cruz;
  4. acreditar reconocimiento a nivel provincial y/o municipal en el deporte que se practica;
  5. encontrarse libre de antecedentes penales;
  6. no encontrarse inscripto como deudor alimentario, en caso de corresponder;
  7. presentar la solicitud, junto con la documentación requerida en el artículo siguiente.
 
Artículo 5.- ESTABLÉCESE para la solicitud de la Beca la presentación de la siguiente documentación:
 
1) nota elevada al Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración o el que en el futuro lo reemplace donde figure el pedido y los antecedentes deportivos;
 
  1. en la nota de pedido deberá constar el rendimiento deportivo correspondiente al año anterior al pedido de la beca o cualquier certificado que acredite la práctica del deporte del Club, Asociación o Federación Deportiva;
  2. en caso de nivel nacional o internacional, el aval deberá ser de la Confederación o Federación Deportiva correspondiente,
  3. cronograma de entrenamiento certificado por el técnico del equipo y/o entrenador personal que detalle cantidad de equipos y/o competidores que participan de la liga, certamen y/o torneo provincial, nacional y/o internacional;
2) documentación que acredite los años de residencia en la Provincia. El plazo para la solicitud de la beca será desde el 1 de diciembre hasta el 31 de marzo del año consecutivo.-
Artículo 6.- ESTABLÉCESE que todos los solicitantes de Becas Deportivas que estén en edad escolar deberán estar asistiendo en carácter de alumnos regulares a Instituciones Educativas. Deberán tener aprobadas el cincuenta por ciento (50%) de las materias del año que cursa. En el caso de las solicitudes que se realicen antes del inicio del periodo escolar, se presentará la certificación de materias aprobadas del año anterior.-
Artículo 7.- ESTABLÉCESE que los beneficiarios de Becas deberán presentar semestralmente constancia que acredite que están integrando un equipo de alta competencia o realizando entrenamiento deportivo ante la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación de la Provincia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración. El beneficiario que omitiere cumplir con lo establecido en el párrafo precedente será intimado por el Ministerio de Gobierno para que en el plazo de quince (15) días proceda a acreditar su rendimiento bajo apercibimiento de que si no lo hiciere le será revocado el beneficio otorgado.-
Artículo 8.- ESTABLÉCESE como obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
 
  1. difundir la práctica del deporte y sus principios éticos en los establecimientos educativos de la Provincia;
  2. colaborar en el desarrollo de programas educativos y/o técnicos en los que intervenga la Provincia, tendientes a la capacitación de las actividades deportivas;
  3. contribuir en la elaboración de planes, programas y proyectos relacionados con la promoción de los deportes;
  4. en caso de que el becado obtenga su primer contrato profesional, respecto al deporte que practica, deberá hacer un aporte del tres por ciento (3%) del mismo a la Provincia, el cual será destinado a la adquisición de indumentarias o implementos deportivos o a cualquier otro destino vinculado al deporte provincial que la autoridad de aplicación entienda pertinente mediante acto fundado.-
 
Artículo 9.- SOLICÍTASE al Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración o el que en el futuro lo reemplace, arbitrar los medios pertinentes ante la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación, para que dicho organismo fije el monto de las becas.-
Sin perjuicio de ello el monto de la misma no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo vital y móvil; se concederá anualmente un máximo de veinte (20) becas, otorgando la facultad al organismo competente para conceder un número mayor para el caso que estime conveniente.-
Artículo 10.- La autoridad de aplicación será el Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración o el que en el futuro lo reemplace de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 11.- ESTABLÉCESE que serán causales de pérdida automática de la beca cuando el beneficiario:

a) incurra en un delito penalmente sancionado, con excepción de las figuras culposas;
b) abandone la práctica deportiva;
c) sea sujeto de una sanción deportiva por someterse a controles antidoping. La negativa del beneficiario a someterse a dichos controles importará la pérdida automática del beneficio;
d) sea sancionado por la Asociación o Federación correspondiente;
e) no cumpla con lo establecido en el artículo 7 de la presente, luego de haber sido fehacientemente intimado.-

Artículo 12.- El otorgamiento de la presente beca resulta incompatible con la percepción de cualquier otra beca otorgada por el Estado Nacional y/o Municipios de la provincia de Santa Cruz, siempre y cuando reúna identidad de sujeto, objeto y causa.-
Artículo 13.- El otorgamiento de la Beca tendrá un plazo de doce (12) meses y será renovable por idéntico plazo, sujeto al desempeño y/o mérito deportivo. Se entenderá por desempeño y/o mérito deportivo la conducta del deportista que mantenga o supere el nivel de desempeño que poseía al momento de otorgársele la beca susceptible de ser acreditado mediante resultados por su participación en eventos locales, provinciales, nacionales y/o internacionales.-
Artículo 14.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
 
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 09 de mayo de 2024.-
 
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 0510
 
RÍO GALLEGOS, 27 de mayo de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 9 de mayo del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dispositivo sancionado se crea en el ámbito de la provincia de Santa Cruz el Sistema de Becas Provinciales con destino a la profesionalización del deporte a fin de otorgar apoyo económico a los deportistas provinciales que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4° y que pretendan profesionalizarse en el ámbito deportivo mediante la participación de eventos locales, provinciales, nacionales y/o internacionales;
Que la norma establece los requisitos para resultar beneficiario de las mismas y los antecedentes y documentos que se deben presentar, aclarándose que aquellos que estén en edad escolar deberán tener aprobadas el 50% de las materias correspondientes al año en curso o la certificación de materias aprobadas del año anterior;
Que los beneficiarios deberán presentar semestralmente una constancia que acredite que están integrando un equipo de alta competencia o realizando entrenamiento deportivo ante la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación de la Provincia; ante la falta de presentación de tal recaudo la ley establece que los mismos deberán ser intimados para que acrediten dicha exigencia bajo apercibimiento de revocación de la beca;
Que resulta observable que el dispositivo establezca que sea el “Ministerio de Gobierno” el encargado de efectuar la “intimación” al deportista ante la falta de cumplimiento de dicha exigencia, en tanto dicha repartición pública no posee competencia para intervenir en ese régimen legal, al ser autoridad de aplicación de la norma del Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración; conforme lo expuesto se sugiere el veto del artículo 7º con propuestas de texto alternativo;
Que las causales de pérdida automática de la beca están reguladas en el artículo 11º, indicándose más adelante que el otorgamiento de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio otorgado por el estado nacional y/o municipal, siempre que las mismas sean de idéntica objeto y causa;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 107º y 119º inc. 2) de la Constitución Provincial, corresponde proceder al veto del artículo 7 con propuesta de texto alternativo,  promulgando  en  lo restante la Ley sancionada, de acuerdo a los considerandos que anteceden;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-Nº 29/24, emitido por la Asesoría Ejecutiva y a Nota SLyT-GOB-Nº 498/24, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- VÉTASE el artículo 7º de la Ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 7º.- “ESTABLÉCESE que los beneficiarios de Becas deberán presentar semestralmente constancia que acredite que están integrando un equipo de alta competencia o realizando entrenamiento deportivo ante la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación de la Provincia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración. El beneficiario que omitiere cumplir con lo establecido en el párrafo precedente será intimado para que en el plazo de quince (15) días proceda a acreditar su rendimiento bajo apercibimiento de que si no lo hiciere le será revocado el beneficio otorgado”.-
Artículo 2º.- PROMÚLGASE PARCIALMENTE bajo el N° 3855 de la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 9 de mayo del año 2024, mediante la cual se crea en el ámbito de la provincia de Santa Cruz el Sistema de Becas Provinciales con destino a la profesionalización del deporte, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social, Igualdad e Integración.- 
Artículo 4º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. CLAUDIO ORLANDO VIDAL – Sra. Jazmín María Victorina Macchiavelli
 

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI