Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3852
Edición del 31 Octubre 2024
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Leyes / publicado el 28 Mayo 2024 / BO 5884

LEY N° 3852

DECLÁRASE - RÍO TURBIO CAPITAL PROVINCIAL DEL DEPORTE INVERNAL
LEY N° 3852
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
 
CAPITAL PROVINCIAL DEL DEPORTE INVERNAL
 
Artículo 1.- DECLÁRASE a la localidad de Río Turbio como “Capital Provincial del Deporte Invernal”.-
Artículo 2.- INSTITÚYESE en el marco de la Ley 3279 de “Fiestas Provinciales”, a la “Fiesta Provincial del Deporte Invernal”, que se desarrollará en el período invernal de cada año, con el fin de promover su difusión y proyección a nivel provincial, patagónico nacional.-
Artículo 3.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
 
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 25 de abril de 2024.-
 
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 0466
 
RÍO GALLEGOS, 16 de mayo de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de abril del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley, se DECLARA a la localidad de Río Turbio como “Capital Provincial del Deporte Invernal”;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 23/24, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3852 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de abril del año 2024, mediante la cual se DECLARA a la localidad de Río Turbio como “Capital Provincial del Deporte Invernal”, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. VIDAL – Sr. Pedro Hernán Luxen

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI