Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3851
Edición del 31 Octubre 2024
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Leyes / publicado el 28 Mayo 2024 / BO 5884

LEY N° 3851

DECLÁRASE FESTIVAL PROVINCIAL - FESTIVAL PATAGÓNICO DE CERVEZAS ARTESANALES - FEPCA
LEY N° 3851
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
 
DECLARAR COMO FESTIVAL PROVINCIAL AL FE.P.C.A.
 
Artículo 1.- DECLÁRASE como Festival Provincial al “Festival Patagónico de Cervezas Artesanales (FEPCA)”, que se celebra cada año en la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2.- INCORPÓRASE lo dispuesto en el artículo anterior, al calendario de festivales de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 3.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
 
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 25 de abril de 2024.-
 
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 0465
 
RÍO GALLEGOS, 16 de mayo de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de abril del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley, se DECLARA como Festival Provincial al “Festival Patagónico de Cervezas Artesanales (FEPCA)”, que se celebra cada año en la provincia de Santa Cruz;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 427/24, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3851 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de abril del año 2024, mediante la cual se DECLARA como Festival Provincial al “Festival Patagónico de Cervezas Artesanales (FEPCA)”, que se celebra cada año en la provincia de Santa Cruz, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. VIDAL - Sr. Pedro Hernán Luxen

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI