LEY N° 3850
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
EMERGENCIA ALIMENTARIA Y ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I
DECLARACIÓN, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PLAZO
Artículo 1.- DECLÁRASE el Estado de Emergencia Administrativa y Alimentaria en la prestación y adquisición de insumos y alimentos en el área de Educación, Salud y Desarrollo Social a cargo de la Administración Pública Provincial Centralizada.-
El estado de emergencia tendrá pazo de duración de tres (3) meses a partir de su entrada en vigencia. Prorrogable con la anuencia del Poder Legislativo.-
CAPÍTULO II
ADQUISICIÓN DE BIENES, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS
Artículo 2.- SUPEDÍTASE todo trámite de adquisición de bienes, contratación de servicios y de obras, en el ámbito de la Salud, la Educación y Desarrollo Social, en cuanto a contratación de servicios, así como todo otro acto administrativo que implique compromiso de erogaciones a cargo del Estado Provincial en cualquier modalidad, a la previa autorización expresa por parte del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura. A tal efecto, el titular del ministerio u organismo requirente, deberá, solicitar la autorización pertinente según la modalidad que establezca el ministerio mencionado, indicando las fechas estimadas en que se deberá realizar las erogaciones correspondientes.-
Artículo 3.- Previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la presente ley, autorízase al Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración, Ministerio de Salud y Ambiente y Consejo Provincial de Educación, a contratar de manera directa y excepcional y por el término antes citado la ejecución de obras, la provisión de bienes, servicios y alimentos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de las funciones estatales, mantenimiento de la infraestructura y la provisión de servicios públicos, durante el plazo de vigencia de la emergencia declarada por el artículo 1 de esta ley, cualquiera sea la modalidad de contratación, excepcionalmente y de manera fundada, los procedimientos ordinarios previstos en la Ley 3755 y modificatorias Ley 3810.-
CAPÍTULO III
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Artículo 4.- CRÉASE la Comisión de Seguimiento de la presente Ley de Emergencia en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados, la que estará integrada por tres (3) diputados, uno (1) por cada Bloque Político Parlamentario. La Comisión deberá; indefectiblemente; requerir al Poder Ejecutivo Provincial y/o a los órganos de contralor internos y externos, la información que considere necesaria y practicar las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinente en función de las previsiones de la presente ley.-
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 5.- El Poder Ejecutivo Provincial dictará los reglamentos de ejecución necesarios para la efectiva instrumentación de las disposiciones precedente.-
Artículo 6.- INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir a la presente.-
Artículo 7.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación.-
Artículo 8.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 25 de abril de 2024.-
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 0379
RÍO GALLEGOS, 29 de abril de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de abril del año
2024; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley, se DECLARA el Estado de Emergencia Administrativa y Alimentaria en la prestación y adquisición de insumos y alimentos en el área de Educación, Salud y Desarrollo Social, a cargo de la Administración Pública Provincial Centralizada. El Estado de emergencia tendrá un plazo de duración de tres (3) meses a partir de su entrada en vigencia. Prorrogable con la anuencia del Poder Legislativo;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 396/24, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3850 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de abril del año 2024, mediante la cual se DECLARA el Estado de Emergencia Administrativa y Alimentaria en la restación y adquisición de insumos y alimentos en el área de Educación, Salud y Desarrollo Social, a cargo de la Administración Pública Provincial Centralizada. El Estado de emergencia tendrá un plazo de duración de tres (3) meses a partir de su entrada en vigencia. Prorrogable con la anuencia del Poder Legislativo, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la
Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. VIDAL - Sr. José Daniel Álvarez