LEY N° 3849
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
EMERGENCIA ENERGÉTICA
Artículo 1.- DECLÁRASE la Emergencia Energética en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz, con vigencia a partir de la publicación de la presente y hasta el 31 de diciembre de 2024, entendiendo que el gas y la electricidad son servicios esenciales debido a las bajas temperatura y condiciones climáticas extremas de nuestra Provincia.-
Artículo 2.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial, a arbitrar todas las medidas administrativas y legales necesarias, a los fines de evitar aumentos desmedidos en las tarifas de los servicios públicos de gas y electricidad.-
Artículo 3.- PROTEGER a los ciudadanos de Santa Cruz de aumentos injustificados y desproporcionados en los servicios públicos, garantizando así su acceso a la energía a precio justo y razonable.-
Artículo 4.- El plazo de Emergencia establecido en el artículo 1, podrá prorrogarse por el Poder Ejecutivo Provincial, por igual período. Dicha prórroga deberá ser informada al Poder Legislativo para su aprobación.-
Artículo 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 25 de abril de 2024.-
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 0378
RÍO GALLEGOS, 29 de abril de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de abril del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley, se DECLARA la Emergencia Energética en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz, con vigencia a partir de la publicación y hasta el día 31 de diciembre del año 2024, entendiendo que el gas y la electricidad son servicios esenciales debido a las bajas temperaturas y condiciones climáticas extremas de nuestra provincia;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 395/24, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3849 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de abril del año 2024, mediante la cual se DECLARA la Emergencia Energética en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz, con vigencia a partir de la publicación y hasta el día 31 de diciembre del año 2024, entendiendo que el gas y la electricidad son servicios esenciales debido a las bajas temperaturas y condiciones climáticas extremas de nuestra provincia, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Energía y Minería.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. VIDAL - Ing. Jaime Horacio Álvarez