LEY N° 3845
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 27.709
Artículo 1.- ADHIÉRESE la provincia de Santa Cruz, en todos sus términos a la Ley Nacional 27.709, “Ley Lucio”, que tiene por objeto crear el Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio, en derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, destinado a las personas que se desempeñan en áreas y dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.-
Artículo 2.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Santa Cruz, a través de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, o el organismo que en el futuro lo sustituyere.-
Artículo 3.- INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir a la presente ley.-
Artículo 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser atendidos con los créditos que anualmente determine la Ley de Presupuesto correspondiente.-
Artículo 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS: 14 de marzo de 2024.-
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 0323
RÍO GALLEGOS, 05 de abril de 2024.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 14 de marzo del año 2024; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, la provincia de Santa Cruz se ADHIERE, en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 27.709 “Ley Lucio”;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 308/24, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3845 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 14 de marzo del año 2024, mediante la cual la provincia de Santa Cruz se ADHIERE, en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 27.709 “Ley Lucio”, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social, Igualdad e Integración.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. VIDAL - Sra. Jazmín María Victorina Macchiavelli