LEY N° 3844
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
PARA EL AÑO 2024
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Artículo 1.- FÍJASE en la suma de PESOS UN BILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SETENTA Y CINCO ($ 1.347.065.197.075) el total de los gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2024, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las Planillas Anexas N° 1, 2, 3, 4, 5, 6.A, 6.B, 7, 8; 8.A, 8.B y 8.C, que forman parte integrante del presente artículo.-
FINALIDAD
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GASTOS CORRIENTES
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GASTOS DE CAPITAL
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TOTAL
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ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL
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242.591.846.964
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3.807.111.379
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246.398.958.343
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SERVICIOS DE SEGURIDAD
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118.205.406.359
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5.182.720.892
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123.388.127.251
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SERVICIOS SOCIALES
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799.990.805.804
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20.229.170.243
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820.219.976.047
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SERVICIOS ECONÓMICOS
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111.730.809.909
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43.071.195.966
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154.802.005.875
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DEUDA PÚBLICA
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2.256.129.559
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2.256.129.559
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TOTAL
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1.274.774.998.595
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72.290.198.480
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1.347.065.197.075
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CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Artículo 2.- ESTÍMASE en la suma de PESOS UN BILLÓN TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO DOCE ($1.321.924.293.112) el cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2024, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Anexas N° 9, 10 y 11 que forman parte integrante del presente artículo.-
NIVEL INSTITUCIONAL
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RECURSOS CORRIENTES
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RECURSOS DE CAPITAL
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TOTAL
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ADMINISTRACIÓN CENTRAL
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1.023.182.285.371
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2.530.006.568
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1.025.712.291.939
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ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
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31.973.069.254
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34.460.893.648
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66.433.962.902
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INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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229.778.038.271
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229.778.038.271
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TOTAL
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1.284.933.392.896
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36.990.900.216
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1.321.924.293.112
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EROGACIONES FIGURATIVAS
Artículo 3.- FÍJASE en la suma de PESOS CIEN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($100.493.233.746) los importes correspondientes a los gastos figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2024, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Pública Provincial en la misma suma, según el detalle que figura en las Planillas Anexas N° 12 y 13 que forman parte integrante del presente artículo.-
BALANCE FINANCIERO
Artículo 4.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, el resultado financiero deficitario queda estimado en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL CIENTO CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES ($ 25.140.903.963). Asimismo, se indican a continuación los importes de las Fuentes de Financiamiento y las Aplicaciones Financieras se detallan en las Planillas Anexas N° 14 y 15 que forman parte integrante del presente artículo.-
FUENTES DE FINANCIAMIENTO
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60.059.892.640
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- Endeudamiento Público e Incremento de Otros pasivos
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60.059.892.640
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APLICACIONES FINANCIERAS
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34.918.988.677
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- Inversión Financiera
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11.535.115.386
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- Amortización de Deudas y Disminución de Otros Pasivos
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23.383.873.291
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Estímase el esquema CUENTA - AHORRO - INVERSIÓN - FINANCIAMIENTO de acuerdo con la Planilla Anexa N° 16 la cual forma parte integrante del presente artículo.-
PLANTA PERMANENTE Y PERSONAL TEMPORARIO
Artículo 5.- DETERMÍNASE el total de cargos y horas cátedra para cada Jurisdicción y Entidades de la Administración Pública Provincial, según el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.-
No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas cátedra que excedan los totales fijados en las Planillas Anexas N° 17.A, 17.B, 17.C, 17.D, 17.E, 17.F, 17.G y 17.H al presente artículo, pudiendo transferirse cargos si se observa esta limitación. Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente el Consejo Provincial de Educación, el Ministerio de Salud y Ambiente, el Ministerio de Desarrollo Social, las Fuerzas de Seguridad Pública y lo dispuesto por el siguiente artículo.-
Artículo 6.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial, mediante decisión fundada y con la previa intervención de la Secretaría de Estado de Hacienda y Crédito Público del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a incrementar la cantidad de cargos y horas cátedra que excedan los totales fijados en las Planillas Anexas al artículo 5°, en el marco de las necesidades de personal que surjan de la aprobación de las estructuras organizativas de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial.-
Artículo 7.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a reestructurar la planta de personal permanente de la Administración Pública Provincial al solo efecto de incorporar exclusivamente a la misma a los agentes contratados y transitorios cuando se trate únicamente de concretar los pases a planta permanente, lo que importará automáticamente una disminución en la planta de agentes contratados y transitorios, todo ello sin variar de manera alguna el número total de la planta de personal del Estado Provincial.-
EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO
Artículo 8.- FÍJASE para el Ejercicio 2024 las sumas que para cada caso se indican en los Presupuestos de los Empresas y Sociedades del Estado que se exponen en la Planilla Anexa N° 18, en el marco de lo establecido en la Ley 3755 y sus modificatorias, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Provincial.-
Artículo 9.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a realizar aportes del Tesoro Provincial con destino a financiar los déficits de las Empresas y Sociedades del Estado mencionadas en el artículo anterior.-
DISTRIBUCIÓN ANALÍTICA
Artículo 10.- El Poder Ejecutivo Provincial, establecerá la distribución analítica de los créditos de la presente ley como mínimo a nivel de las partidas limitativas y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes. En dicho acto el Poder Ejecutivo Provincial podrá determinar las facultades para disponer las modificaciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley 3480 y sus modificatorias, de Ministerios.-
MODIFICACIONES Y FACULTADES
Artículo 11.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias establecidas en el artículo 49°, primer párrafo de la Ley 3755 y modificatorias. Los actos administrativos que se dicten en el marco del presente artículo deberán ser comunicados a la Honorable Cámara de Diputados.-
Artículo 12.- FACÚLTASE al Tribunal Superior de Justicia y a la Honorable Cámara de Diputados, a efectuar modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados, sin alterar el equilibrio presupuestario, las cuales deberán ser comunicadas al Poder Ejecutivo Provincial. Las modificaciones que se autoricen deberán tender a mantener los gastos totales que se fijen por finalidad en la presente ley, en el marco de lo establecido en la Ley 3755 y sus modificatorias.-
Artículo 13.- FACÚLTASE a la Secretaría de Estado de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de órgano coordinador de los sistemas de administración financiera a realizar compensaciones sobre los créditos no comprometidos al 15 de diciembre del ejercicio fiscal, de las distintas jurisdicciones y entidades que componen la Administración Pública Provincial.-
NORMAS SOBRE GASTOS
Artículo 14.- Las Jurisdicciones y las Entidades de la Administración Pública Provincial no podrán proponer o dictar normas ni aprobar convenios que originen gastos que superen los límites fijados en el Artículo 1 de la presente ley, sin especificar previamente el gasto que disminuirá o el recurso con el cual será afrontado.-
Artículo 15.- APRUÉBASE el Plan de Obras Públicas de acuerdo con la Planilla N° 19 de la presente ley, cuya ejecución será dispuesta por los entes con competencia en la materia, conforme los créditos presupuestarios asignados y/o las disponibilidades de recursos o fuentes financieras que se obtengan para ejecutar durante el Ejercicio 2024.
Suspéndase la aplicación del artículo 17° de la Ley 3755 y modificatorias, conforme la necesidad de iniciar obras durante el ejercicio fiscal 2024.
Facultase al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a autorizar gastos de inversión con incidencia en ejercicios futuros dentro del ejercicio fiscal 2024.-
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
Artículo 16.- El Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, programará la ejecución del presupuesto durante el ejercicio, estableciendo cuotas para el compromiso, devengado y el pago de obligaciones a cancelar por el Tesoro Provincial.-
Artículo 17.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a solicitar información a las jurisdicciones y entidades sobre la ejecución presupuestaria y toda documentación e información que entienda necesaria a fin de dar cumplimiento al correcto registro de las operaciones conforme la Ley 3755 y sus modificatorias.-
Artículo 18.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago de gastos de personal, jubilaciones y pensiones.-
Artículo 19.- FACÚLTASE al órgano coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a afectar los créditos presupuestarios de las jurisdicciones de la Administración Central correspondientes a los gastos figurativos financiados con recursos de libre disponibilidad del Tesoro Provincial destinados a solventar la ejecución de los presupuestos de las entidades descentralizadas dependientes institucionalmente de cada una de ellas, incluidas las Instituciones de la Seguridad Social.
El órgano coordinador estará facultado a dictar las normas complementarias y aclaratorias emergentes de la atribución conferida por el presente artículo.-
Artículo 20.- ESTABLECÉSE que las Jurisdicciones Obligaciones a Cargo del Tesoro y Servicios de la Deuda quedan bajo la administración del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, el cual gestionará, tramitará y ejecutará los créditos previstos en la presente ley.-
NORMAS SOBRE RECURSOS
Artículo 21.- FACÚLTASE al órgano coordinador de los sistemas de administración financiera a establecer contribuciones figurativas al tesoro y su respectivo cronograma de pagos.-
Artículo 22.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a establecer la libre disponibilidad e incorporar al Presupuesto General, los remanentes de los fondos percibidos y no devengados al 31 de diciembre de 2023, correspondientes a recursos con afectación específica dispuesta por leyes especiales, a los efectos de posibilitar una eficiente utilización de los recursos. La incorporación de los recursos se podrá realizar una vez determinados los remanentes reales al cierre del Ejercicio Financiero 2023.-
Asimismo, exclúyase de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo a los recursos declarados intangibles por Leyes Provinciales, los fondos nacionales con destino específico, y los pertenecientes al Poder Judicial y al Poder Legislativo.-
Serán considerados recursos afectados, a los efectos del presente artículo, aquellos que por leyes especiales que financien instituciones, programas y actividades específicas de la Administración Central Provincial. Incluye los provenientes de regímenes nacionales de coparticipación de impuestos con destino específico según la norma legal nacional.-
Artículo 23.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a solicitar a las entidades financieras que funcionan y/o cuyo funcionamiento se autorice en el futuro en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, el detalle de inversiones financieras, movimientos y saldos de todas las cuentas y productos en los que operen los organismos, empresas y entes de la Administración Pública Provincial, en los plazos y en la forma que establezca la máxima autoridad del Ministerio.-
OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO
Artículo 24.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a concertar operaciones de crédito público en el marco de la Ley 3479, su modificatoria Ley 3695 y la Ley 3755 y modificatorias, a fin de asegurar el financiamiento de las partidas de gastos y el cumplimiento de los servicios de la deuda contemplados en la presente ley. En caso de no concretarse las operaciones de crédito público suficientes para financiar los gastos, facultase al Poder Ejecutivo Provincial a sustituir fuentes financieras y/o disponer la readecuación de los créditos presupuestarios, con el objeto de asegurar el pago de los servicios de la deuda y mantener el equilibrio presupuestario.-
El Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura deberá informar a la Honorable Cámara de Diputados el detalle de las operaciones de Crédito Público concretadas para el financiamiento del Presupuesto General.-
El Poder Ejecutivo Provincial podrá realizar operaciones de crédito público en los términos del Artículo 76 de la Ley 3755 y modificatoria para reestructurar la deuda pública y/o cancelar la deuda del Tesoro, mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida en que ello implique un mejoramiento de montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.-
Artículo 25.- AUTORÍZASE al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera a emitir Letras del Tesoro hasta alcanzar un importe en circulación de valor nominal de PESOS VEINTICINCO MIL MILLONES (V.N. $ 25.000.000.000) en los términos del artículo 91° de la Ley 3755 y su modificatoria.-
Los servicios de capital e intereses y demás gastos asociados a la emisión serán afrontados con recursos de Rentas Generales.-
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo Provincial podrá afectar para el pago de dichos servicios y gastos demás gastos en garantía de estos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica, y/o los recursos provenientes del Régimen Federal de Coparticipación de Impuestos Ley Nacional 23.548 cuya adhesión provincial fue efectuada por Ley 1978 o aquel que lo sustituya y/o flujos de recursos provinciales. Estas letras deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitieron.-
Las autorizaciones arriba indicadas tendrán vigencia desde la promulgación de la presente ley.-
Artículo 26.- EXÍMESE de todo impuesto y tasa provincial, creado o a crearse, a las operaciones de crédito público que se realicen en virtud de la autorización dispuesta en el artículo anterior.
RELACIONES CON MUNICIPALIDADES Y COMISIONES DE FOMENTO
Artículo 27.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial para que, a través del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a asistir financieramente a las Municipalidades y Comisiones de Fomento mediante Aportes del Tesoro Provincial con destino a financiar desequilibrios financieros, cuando medien razones fundadas. La Secretaría de Estado de Hacienda y Crédito Público establecerá la información requerida y la operatoria para su otorgamiento.-
PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS
DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Artículo 28.- ESTABLÉCESE en la Planilla Anexa N° 20 el detalle de los importes de gastos y recursos determinados para la Administración Central de acuerdo con los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ley.-
PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS E INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 29.- ESTABLÉCESE en las Planillas Anexas N° 21 y 22 el detalle de los importes de gastos y recursos determinados para las Entidades Descentralizadas e Instituciones de la Seguridad Social de acuerdo con los Artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente ley.-
Artículo 30.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a realizar aportes del Tesoro Provincial con destino a financiar los déficits de la Caja de Previsión Social y de la Caja de Servicios Sociales de acuerdo con el detalle mencionado en el artículo anterior.-
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 31.- La ley de Presupuesto General prevalecerá sobre toda otra ley que disponga o autorice gastos. Toda ley que disponga o autorice gastos para el Ejercicio 2024 no será aplicada hasta tanto no sea modificada la Ley de Presupuesto de la Administración Provincial, para incluir en ella, los créditos necesarios para su atención.-
Artículo 32.- ESTABLÉCESE que el Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, se incorpora e integra como Anexo al Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, el que no podrá ser vetado de acuerdo a las previsiones del artículo 102° de la Constitución Provincial.-
Artículo 33.- Los pronunciamientos judiciales que condenen o hayan condenado a la Provincia al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en el Presupuesto aprobado por la presente ley según lo establecido por la Ley 3109.-
Artículo 34.- DISPÓNESE que a los efectos del cálculo del porcentaje establecido en el artículo 208° de la Ley 3305 no se considerarán los recursos provistos por el Estado Nacional ni los resultantes de operaciones de crédito público ya que los mismos no constituyen la renta fiscal de la Provincia.-
Artículo 35.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a adherir a las disposiciones nacionales que se establezcan en el marco de la Ley Nacional 25.917, Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y sus modificaciones.-
Artículo 36.- INVÍTASE a los Municipios a adherir al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno Ley Nacional 25.917 y su modificatoria Ley Nacional 27.428, a la cual adhirió la Provincia mediante Leyes 2733 y 3587.-
Artículo 37.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS: 29 de diciembre de 2023.-
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Camara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 155
RÍO GALLEGOS, 29 de diciembre de 2023.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre del año 2023; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se FIJA los gastos corrientes, de capital y aplicaciones financieras del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2024, y sus Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE, bajo el Nº 3844 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre del año 2023, por la cual se FIJA los gastos corrientes, de capital y aplicaciones financieras del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2024, y sus Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Sr. VIDAL - C.P. Marilina José Jaramillo
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