Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3843
BODY
Edición del 14 Agosto 2025
Ediciones anteriores
Leyes
« Ago 2025 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
        1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31

Secciones



Leyes / publicado el 03 Enero 2024 / EE 5841

LEY N° 3843

PRESUPUESTO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS 2024
LEY N° 3843

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
 
PRESUPUESTO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS - 2024
 
Artículo 1.- FÍJASE la suma de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 11.631.594.890), la formulación del Presupuesto General para el período comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, en el contexto de la Ley 3755 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Provincial y sus modificatorias, con la facultad conferida por el inciso 15 del artículo 119° de la Constitución Provincial y en el inciso 25 del artículo 104° de la misma.-
Artículo 2.- CRÉASE el Subprograma I del Programa 1 - ACTIVIDADES CENTRALES, en base a la reestructuración presupuestaria que dispone la Ley 3755 de Administración Financiera y Sistema de Control del Sector Público Provincial, para el Presupuesto por Programas 2024, como la designación formal de la utilización de los recursos productivos para las actividades específica de la Legislatura y Personal capacitado para los mismos.-
Artículo 3.- FÍJASE en un total de ochocientos ochenta y dos (882) los cargos de la planta de personal para el Ejercicio 2024, los que se discriminarán de la siguiente forma: veinticinco (25) Autoridades Superiores; trescientos ochenta y nueve (389) Personal Superior (Asesores, Secretarios, Prosecretarios, Directores, Sub-Directores, Auxiliares de Primera, Segunda, Tercera e Iniciales SIN ESTABILIDAD); cuatrocientos cuarenta y cinco (445) Personal Planta Permanente; veintitrés (23) Personal Planta Contratada.-
Artículo 4.- Las remuneraciones de las Autoridades Superiores, Personal Superior y Personal Escalafonado se fijarán por Resolución de Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados.-
Artículo 5.- La partida de gastos reservados será fijada por Resolución de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de acuerdo a la reglamentación que se establezca para el Ejercicio 2024.-
Artículo 6.- La Honorable Cámara de Diputados dispondrá la cancelación de la totalidad de los compromisos contraídos con cargo a este Presupuesto de acuerdo al artículo 13° de la Ley 3755 Ley de Administración Financiera y Sistema de Control del Sector Público Provincial y sus modificatorias.-
Artículo 7.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
 
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS: 29 de diciembre de 2023.-
 
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Camara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 154
 
RÍO GALLEGOS, 29 de diciembre de 2023.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se FIJA los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz para el Ejercicio 2024, y sus Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello:
 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3843 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2023, por la cual se FIJA los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz para el Ejercicio 2024, y sus Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Sr. VIDAL - C.P. Marilina José Jaramillo
DOCUMENTOS ADJUNTOS FORMATO PDF (link)


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI