LEY N° 3842
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sr. VIDAL - Sr. José Daniel Álvarez
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
MODIFICACIÓN LEY 3480 - ORGÁNICA DE MINISTERIOS.
CREACIÓN DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 1.- SUSTITÚYESE el artículo 1° de la Ley 3480 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.- El Poder Ejecutivo Provincial contará para la atención y despacho de los asuntos de su competencia con los siguientes Ministros Secretarios:
- de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
- del Ministerio de Gobierno;
- del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura;
- del Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración;
- del Ministerio de Salud y Ambiente;
- del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación;
- del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria;
- del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
- del Ministerio de Seguridad;
- del Ministerio de Energía y Minería”.-
Artículo 2.- SUSTITÚYESE el artículo 4° de la Ley 3480 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4.- Compete a la Jefatura de Gabinete de Ministros la coordinación entre los distintos Ministerios, y todo otro asunto que no tenga dependencia de otro Ministerio o que le delegue el Gobernador, y en particular:
- entender y coordinar con el Ministerio de competencia específica, las relaciones con el Gobierno Nacional, con las demás Provincias, con los Municipios, con el Cuerpo Consular y con las autoridades eclesiásticas;
- coordinar, preparar y convocar las reuniones de Gabinete de Ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del Gobernador;
- proponer los nombramientos de los empleados de la Administración Pública Provincial;
- formular, actualizar y ejecutar políticas relativas a la innovación tecnológica del Estado, la desconcentración y descentralización de la Administración Pública Provincial, en articulación con el Ministerio de competencia específica;
- promover la instalación de programas de control de gestión y sistemas de información para la toma de decisiones, en coordinación con las respectivas áreas del Gobierno;
- formular y ejecutar políticas y programas relativos a los recursos humanos del sector público, su administración, capacitación y carrera administrativa;
- llevar las relaciones institucionales con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros y Poder Judicial Provincial, coordinando su accionar con las respectivas áreas del Gobierno;
- impulsar y/o coordinar diferentes acciones, políticas y/o programas con las distintas áreas del Estado entre sí, de la Provincia con la Nación y los Municipios;
- dirigir y coordinar la Casa de la provincia de Santa Cruz articulando las acciones de todos los organismos que componen la administración central en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, las entidades descentralizadas e instituciones de la Seguridad Social y Empresas y Sociedades del Estado Provincial”.-
Artículo 3.- SUSTITÚYESE el artículo 5° de la Ley 3480 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5.- Compete al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador en lo atinente asuntos de política interna, cultura y en particular:
- entender en todo lo referente a las relaciones con el Poder Judicial Provincial y a la organización y funcionamiento de la Justicia, debiendo intervenir en el nombramiento de los funcionarios judiciales cuando el Poder Ejecutivo Provincial esté autorizado para ello;
- entender en las relaciones con los Municipios;
- entender, centralizar y coordinar la acción de gobierno para las áreas de frontera;
- organizar y administrar los registros de Estado Civil de las personas y de derechos reales;
- intervenir en la política demográfica e inmigratoria;
- atender el régimen y contralor de las personas jurídicas y la policía de las profesiones universitarias, en cuanto corresponda;
- coordinar y fiscalizar la concesión y registro de marcas, patentes y señales;
- elaborar, proponer, ejecutar, coordinar y evaluar, tanto con los niveles Nacionales de Gobierno como así también con los Municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia, la política cultural, procurando su desarrollo, la integración de sus habitantes en el medio geográfico promoviendo el desarrollo de una identidad local y regional en el marco de una conciencia Nacional. En particular, conducir el Programa de Recuperación y Estímulo del Patrimonio Artesanal Provincial, dirigir el Archivo Histórico Provincial, así como promover y asesorar en la formación de instituciones análogas a éstas en los Municipios de toda la Provincia. Establecer programas de becas y subsidios que promuevan la producción y el desarrollo artístico, científico y humano de la comunidad desde una perspectiva cultural”.-
Artículo 4.- SUSTITÚYESE el artículo 6° de la Ley 3480 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6.- Compete al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura ejercer todas las funciones relacionadas con la economía, finanzas, infraestructura, hacienda, obras y servicios públicos, y en particular:
a) establecer las políticas referidas a la administración financiera del sector público provincial en el marco de lo estipulado en la Ley 3755 y su modificatoria y promover su efectivo cumplimiento;
b) entender en todo lo relacionado con la Administración de los Sistemas de la Administración Financiera y el Control de acuerdo con lo establecido en la Ley 3755 y modificatorias;
c) asegurar el correcto funcionamiento del sistema informático integrado de información financiera;
d) participar, con asistencia de los demás Ministerios, en la formación del Proyecto de Presupuesto General de Recursos y Gastos ejerciendo el contralor de su ejecución;
e) participar, proyectar y atender la política y régimen impositivo;
f) supervisar la percepción y recaudación de los ingresos que correspondan a la Provincia, en orden al régimen tributario, sus rentas y demás recursos por intermedio de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP);
g) administrar los bienes provinciales que no se encuentren afectados a un destino especial y mantener el registro de todos los bienes del Estado;
h) asesorar al Poder Ejecutivo Provincial en materia de política crediticia y asistirlo sobre el régimen bancario en jurisdicción provincial;
i) entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto en inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Provincia;
j) entender en la aplicación de la política salarial del sector público con intervención y participación de los ministerios y organismos que correspondan;
k) coordinar, dirigir y supervisar en materia de liquidación de haberes;
l) entender en la autorización de operaciones de crédito, interno y externo del sector público provincial y municipal, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del gobierno provincial y de otras obligaciones con garantías especiales o sin ellas;
m) entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras y en la organización, dirección y fiscalización del registro de inversores;
n) entender en la elaboración del Plan de Inversión Pública según las prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo Provincial;
ñ) participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos; y en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos, fijación de tarifas, cánones, aranceles y tasas para los mismos;
o) proyectar y ejecutar los planes del Poder Ejecutivo Provincial, en lo referente a la construcción de viviendas en zonas urbanas y rurales, promoviendo el desarrollo integral urbano, su infraestructura y equipamiento, en forma articulada con el Instituto de desarrollo Urbano y Vivienda (IDUV);
p) coordinar la política agraria, de colonización y la protección de la flora, fauna y bosques, a través del Consejo Agrario Provincial, articulando con el Ministerio de Producción, Comercio e Industria;
q) dirigir la política sanitaria animal y vegetal fomentando la acción preventiva, a través del Consejo Agrario Provincial, articulando con el Ministerio de Producción, Comercio e Industria y el Ministerio de Salud y Ambiente;
r) asistir a Administración Pública Provincial en los aspectos económicos, presupuestarios y financieros de sus respectivas áreas de competencia".-
Artículo 5.- SUSTITÚYESE el artículo 7° de la Ley 3480 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7.- Compete al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria asistir al Gobernador de la Provincia en los asuntos relativos a la asistencia, control y fiscalización de las actividades productivas locales; en la adopción de políticas económicas que promuevan el crecimiento regional sustentable y la participación de los habitantes de la Provincia en la obtención de una equitativa distribución de la riqueza, y en particular:
- promover y orientar la producción e industrialización provincial;
- coordinar el régimen jurídico y la política de los diversos medios de transporte;
- impulsar e implementar el desarrollo en la Provincia de parques industriales;
- intervenir en el registro de la actividad industrial y comercial;
- fomentar la producción calificada con control de calidad, para asegurar la concurrencia de los productos provinciales al mercado exportador;
- coordinar con las restantes provincias patagónicas un desarrollo económico regional que tienda a una integración armónica;
- participar con el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura en el desarrollo de la política agraria animal y vegetal, fomentando el desarrollo productivo;
- elaborar, proponer y ejecutar la política en materia de turismo, con excepción del turismo de carácter social;
- elaborar la política de cooperación y financiamiento internacional, que permitan la concreción de la infraestructura básica y el desarrollo de la plataforma productiva provincial;
- elaborar y ejecutar la política pesquera marítima y continental;
- fomentar el desarrollo científico y tecnológico en el marco provincial;
- optimizar el sistema aeroportuario y portuario provincial, con el objetivo de conducir eficientemente los insumos, producción primaria e industrializada;
- proyectar la infraestructura necesaria para el desarrollo productivo.”.-
Artículo 6.- SUSTITÚYESE el artículo 8° de la Ley 3480 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8.- Compete al Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración asistir al Gobernador en todo lo relativo a la protección integral de las personas en todos los ciclos de la vida: niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos mayores y familias, políticas de derechos humanos, género y diversidad, como así también, deporte y recreación, seguridad social, desarrollo humano, economía social y organización comunitaria, igualdad, integración y en particular:
a. promover y fomentar la economía social cooperativismo y mutualismo brindando formación, asesoramiento y apoyatura a los emprendedores, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, generando el perfeccionamiento de la legislación sobre la materia y fiscalizando el cumplimiento de los regímenes legales correspondientes;
b. ejecutar acciones en lo atinente a la prevención, promoción y asistencia comunitaria, potenciando espacios sociales, comunitarios, ya sean provinciales, municipales o de gestión social, para la promoción de la organización comunitaria y la creación de redes sociales;
c. asesorar a los municipios y fomentar la implementación de sistemas de protección de los derechos humanos, en su diversidad en los distintos ciclos de vida;
d. promover acciones, programas y líneas de trabajo, a través de los municipios, que tiendan a garantizar los derechos de las niñas, niños, jóvenes y adultos mayores;
e. generar y coordinar la política provincial en el área de derechos humanos, interculturalismo y pueblos originarios;
f. implementar acciones de prevención y asistencia a las personas con discapacidad y a su grupo familiar;
g. entender en lo referente al deporte, a la actividad física, al turismo y a la recreación social, así como en la organización y participación de competencias deportivas provinciales, nacionales y binacionales;
h. fomentar acciones de asistencia y promoción nutricional a familias y espacios institucionales, como así también, mecanismos de autoproducción alimentaria;
i. generar protocolos y líneas de trabajo en articulación con otros organismos para la atención de la emergencia social y climática;
j. coordinar con organismos nacionales y provinciales la instrumentación de las políticas sociales;
k. articular con las provincias y países limítrofes la aplicación de acuerdos nacionales e internacionales de protección de personas;
l. entender e intervenir en la administración y control de los sistemas de previsión y seguridad social, en la supervisión de la Caja de Previsión Social y ratificar los nombramientos, promociones, traslados y/o remociones del personal en general de dicho organismo;
m. entender en las relaciones entre el Poder Ejecutivo Provincial y Loterías para Obras de Acción Social;
n. entender en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas provinciales para prevenir, erradicar y reparar la violencia por razones de género y para asistir integralmente a las víctimas en todos los ámbitos en que se desarrollan las relaciones interpersonales;
ñ. entender en el desarrollo de las acciones tendientes al cumplimiento de la normativa vigente y a la identificación de necesidades de adecuación y actualización normativa en materia de políticas de género, igualdad, diversidad e integración;
o. entender en la representación de la provincia de Santa Cruz en temáticas vinculadas con géneros y diversidad sexual ante los organismos nacionales o internacionales;
p. coordinar y articular con otros ministerios, entes y organismos de la Provincia y con los Municipios, para asegurar la transversalidad de las políticas de género, igualdad, diversidad e integración, constituyéndose en órgano rector de las mismas;
q. coordinar, en el marco de su competencia con otros ministerios y organismos de la Provincia el diseño de herramientas financieras, presupuestarias y de desarrollo económico con perspectiva de género;
r. entender en la articulación de acciones con actores del sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género, igualdad, diversidad e integración;
s. entender en la suscripción de convenios con municipios y/o instituciones de la sociedad civil, para el desarrollo de políticas en materia de género, igualdad, diversidad e integración;
t. entender en el relevamiento, registro, producción, sistematización y análisis integral de la información estadística en materia de violencia y desigualdad por razones de género;
u. entender en el diseño e implementación de las políticas de formación y capacitación en materia de género, igualdad, diversidad e integración para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías de la Administración Pública Provincial, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Sociedades del Estado;
v. entender en el diseño e implementación de investigaciones y estudios de género, igualdad, diversidad e integración para el desarrollo de las políticas públicas provinciales;
w. entender y coordinar con otras áreas de gobierno y jurisdicciones el diseño e implementación de campañas de comunicación y cultura destinadas a la visibilización de las problemáticas de género, igualdad, diversidad e integración;
x. entender y coordinar el diseño de políticas para el abordaje y la prevención de distintos tipos de violencia;
y. intervenir en la promoción de condiciones igualitarias de inserción y desarrollo en el ámbito laboral, género y diversidades;
z. coordinar acciones con el Ministerio de Salud y Ambiente, en materia de acceso a derechos sexuales y reproductivos, la promoción de consejerías en salud sexual, aplicación de protocolos de Interrupción Legal del Embarazo (ILE) y de la Ley Nacional 25.929, de Parto Humanizado;
aa. coordinar acciones con el Consejo Provincial de Educación en materia de instrumentación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, Ley Nacional 26.150 y en la incorporación de la perspectiva de género a los contenidos curriculares, de manera transversal;
bb. intervenir, en coordinación con las áreas de derechos humanos provinciales, en las políticas de prevención y erradicación de la Trata de Personas con fines de Explotación Sexual y/o laboral, Ley Nacional 26.842, en conjunto con los organismos competentes en la materia;
cc. entender en la aplicación de la Ley Nacional 27.499 de Capacitación Obligatoria en Género para todo el personal dependiente del Poder Ejecutivo Provincial;
dd. articular con las instituciones y organismos competentes los mecanismos necesarios para la aplicación de la Ley Nacional 27.452;
ee. entender en los mecanismos que aseguren la participación de todas las organizaciones sociales en la formulación de las políticas, monitoreo y acciones del Ministerio”.-
Artículo 7.- SUSTITÚYESE el artículo 10° de la Ley 3480 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10.- Compete al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, asistir al Gobernador de la Provincia en lo atinente a la coordinación de políticas de planeamiento, función pública, informática y nuevas tecnologías de la información, la ética pública transversal a todas las áreas de gobierno, en el trámite administrativo del despacho de los expedientes, ejercer la superintendencia del personal a su cargo, ejercer la dirección de los servicios logísticos de la Gobernación, y en particular:
- intervenir en la preparación del despacho diario;
- entender en la dirección, coordinación y supervisión de los servicios de administración, transporte terrestre, marítimo y aéreo, telecomunicaciones y maestranza, de la Gobernación;
- dirigir, coordinar y supervisar la Dirección de Aeronáutica Provincial;
- dirigir, coordinar y supervisar los talleres de reparación y mantenimiento automotor, con excepción de los que pertenezcan a la Policía y a los Entes Autárquicos;
- llevar el registro del personal de la Administración Pública Central, Autárquica y Descentralizada;
- preparar el material para las memorias del Poder Ejecutivo Provincial en coordinación con las demás Jurisdicciones, Organismos descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social;
- proponer la reforma y actualización de la legislación de aplicación general en la Administración Pública Provincial, que no sea de competencia exclusiva de otro ministerio;
- dirigir los servicios de Ceremonial y Protocolo y de Seguridad de la Gobernación;
- editar el Boletín Oficial;
- centralizar la información referida a los registros en función de las normas de Ética Pública;
- dirigir de modo centralizado y distribuir la información pública, la propaganda y la prensa de la Gobernación, de los Ministerios y de los Organismos Autárquicos, con excepción de aquellas publicaciones que, por su índole técnica, sean específicas de otro Ministerio o repartición;
- entender en lo atinente a la coordinación de políticas de comunicación, información pública, medios de comunicación y la comunicación en sentido transversal a todas las áreas de Gobierno”.-
Artículo 8.- DERÓGASE la Ley 3723 de Sistema Integral de Medios y Contenidos Públicos de Santa Cruz.
Establécese que el patrimonio, la infraestructura, presupuesto y recursos humanos que posee a la fecha la Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales de Santa Cruz, será transferido al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, conforme las disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo Provincial.-
Artículo 9.- SUSTITÚYESE el artículo 10° quater de la Ley 3480 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10 quater.- Le Compete al Ministerio de Energía y Minería asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo concerniente al desarrollo racional de las fuentes de energía renovables y no renovables, al aprovechamiento sustentable de los recursos mineros, al estudio uso y conservación de los recursos hídricos, y en particular a:
a. atender y ejecutar en la elaboración y ejecución de la política energética provincial; comprendiendo todos los aspectos relacionados con la exploración, explotación, transporte, almacenaje, despacho, comercialización, distribución, industrialización y agregado de valor de los hidrocarburos en el ámbito continental provincial y plataforma marítima de su jurisdicción, y en las tareas que realicen los concesionarios y sus contratistas, en cumplimiento con la legislación vigente que rige la actividad;
b. entender y ejecutar las acciones necesarias en todos los aspectos relacionados con el transporte de gas y los gasoductos troncales de alta y media presión, desde el punto de entrega hasta el punto de recepción del distribuidor y las plantas compresoras, estaciones reguladoras de presión y demás plantas que la componen, y su comercialización mayorista, en cumplimiento con la legislación vigente que rige la actividad;
c. entender y ejecutar las acciones necesarias en todos los aspectos relacionados con la generación de energía eléctrica de origen térmico, hidráulico y de fuentes renovables, el transporte troncal de energía eléctrica en alta y media tensión desde el punto de entrega hasta el punto de recepción del distribuidor y las estaciones transformadoras que la componen, y la comercialización mayorista de la energía eléctrica, en cumplimiento con la legislación vigente que rigen la actividad;
d. entender en la elaboración y en la ejecución de la política minera provincial; la exploración y explotación racional de los recursos geológicos; la elaboración y actualización del catastro minero, la fiscalización ambiental y a través de la policía minera;
e. entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica provincial, el aprovechamiento y preservación de las aguas públicas, la ejecución de infraestructura hidráulica que preserve la calidad de vida en áreas ribereñas y el aprovechamiento en áreas irrigadas, el aprovechamiento de los recursos hídricos superficiales para la generación de energía, el otorgamiento y la fiscalización de los derechos de agua, en el marco de la Constitución Provincial y la normativa vigente;
f. ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de la legislación vigente aplicables a la materia, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas, en las áreas de su competencia;
g. entender en la elaboración de los regímenes de promoción de la inversión, reembolsos y reintegros a la exportación, así como en la ejecución y fiscalización de los mismos, en el ámbito de su competencia;
h. entender en la cooperación extranjera, y en el acceso y obtención de financiamiento nacional e internacional, para proyectos y programas, en las áreas de su competencia;
i. entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la comercialización, industrialización y/o exportación en el ámbito de su competencia;
j. entender en programas de capacitación, la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia;
k. entender en la creación y desarrollo de zonas y parques industriales destinados a la industrialización y el agregado de valor a los hidrocarburos, la energía eléctrica y los minerales en territorio provincial;
l. asistir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, supervisando el cumplimiento de la legislación vigente, respecto a las condiciones de seguridad e higiene, registro de trabajadores y demás normativa, en el área de su competencia;
m. asistir al Ministerio de Salud y Ambiente, supervisando el cumplimiento de la legislación vigente, respecto a la preservación de los recursos naturales, en el área de su competencia;
n. colaborar con las asociaciones de trabajadores, en todas aquellas acciones que propendan a la generación de empleo local genuino, en el sector energético y minero;
ñ. colaborar con las asociaciones de empresas, en todas aquellas acciones que propendan al desarrollo de proveedores de insumos y prestadores de servicios locales, en el sector energético y minero;
o. propiciar la Responsabilidad Social Empresaria, por parte de operadoras energéticas y mineras, y principales empresas proveedoras de insumos y prestadoras de servicios relacionadas a ellas;
p. entender en las relaciones entre el Poder Ejecutivo Provincial y Fomento Minero de la provincia de Santa Cruz (FO.MI.CRUZ.S.E.) o como se denomine a futuro, y de las empresas estatales que se creen en el ámbito de su competencia;
q. representar al Estado Provincial ante el Directorio de Cementera Pico Truncado S.A.C.P.E.M.;
r. representar al Estado Provincial ante el Directorio de Hidroeléctrica Xaleshen S.A.
Para tales funciones, el Ministerio de Energía y Minería asumirá las incumbencias y competencias en carácter de Autoridad de Aplicación que hasta la fecha posee el Instituto Energía de la Provincia (IESC), la Secretaría de Minería y la Dirección Provincial de Recursos Hídricos (DPRH), conforme las leyes y reglamentos dictados, y en aquellas materias que le incumben a este Ministerio. Asimismo, absorberá el régimen patrimonial y financiero, la infraestructura, presupuesto y recursos humanos que el lnstituto de Energía de la Provincia, la Secretaría de Minería y la Dirección Provincial de Recursos Hídricos poseen a la fecha.".-
Artículo 10.- DERÓGASE la Ley 3067 y sus modificatorias.-
Artículo 11.- Asignación Presupuestaria. FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a transferir bienes, servicios y personal que resulten afectados o necesarios y/o asignar las partidas respectivas y realizar las pertinentes modificaciones del presupuesto que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.-
Artículo 12.- Las modificaciones orgánicas no afectarán los derechos adquiridos de los trabajadores ni los Convenios Colectivos para el sector público provincial, los Convenios Colectivos sectoriales y/o el Estatuto que rijan para el sector particular, respetando los principios y garantías reconocidos al trabajador.-
Artículo 13.- Vigencia. ESTABLÉCESE que la presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-
Artículo 14.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 29 de diciembre de 2023.-
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 153
RÍO GALLEGOS, 29 de diciembre de 2023.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre del año 2023; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley, se SUSTITUYEN los artículos 1°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10° y 10° quáter de la Ley Nº 3480 y sus modificatorias “LEY ORGÁNICA DE MINISTERIOS” y DERÓGANSE las Leyes Nros. 3067 y sus modificatorias y 3723;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3842 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre del año 2023, por la cual se SUSTITUYEN los artículos 1°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10° y 10° quáter, de la Ley Nº 3480 y sus modificatorias “LEY ORGÁNICA DE MINISTERIOS” y DERÓGANSE las Leyes Nros. 3067 y sus modificatorias y 3723, de acuerdo a lo expuesto por la presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.
Sr. VIDAL - Sr. José Daniel Álvarez