LEY N° 3841
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de
L E Y
DEROGACIÓN APORTE SOLIDARIO EN PASIVIDAD
Artículo 1º.- DERÓGASE el inciso c) del artículo 52 de la Ley 3189, obligatoriedad del “Aporte Solidario en Pasividad”, modificatoria de la Ley 1782.-
Artículo 2°.- COMUNÍQUESE al Ejecutivo Poder Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 28 de septiembre de 2023.-
Cr. EUGENIO SALVADOR QUIROGA
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz