LEY N° 3838
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
HÉROES DE MALVINAS:
CIUDADANOS ILUSTRES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Artículo 1.- DISTÍNGUESE con el Título de “Ciudadano Ilustre de la provincia de Santa Cruz”, a cada uno de los Héroes de Malvinas que participaron en la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y que cuenten con el domicilio real en la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2.- ESTABLÉCESE que los Héroes de Malvinas que resulten poseedores de la presente distinción serán acreedores de una Medalla y un Diploma que testimonien tal condición, como marca la Ley 2987.-
Artículo 3.- DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación de la presente, al Ministerio de Gobierno.-
Artículo 4.- DETERMÍNASE que aquellos Héroes de Malvinas que hayan sido condenados por violación de los Derechos Humanos, por violencia de género, por delitos de traición a la Patria, o por delitos contra el orden constitucional o la vida democrática, no podrán ser distinguidos con el título de “Ciudadano Ilustre de la provincia de Santa Cruz”.-
Artículo 5.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente.-
Artículo 6.- La presente, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y en el término de sesenta (60) días de su sanción deberá ser reglamentada.-
Artículo 7.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 8 de junio de 2023.-
KARINA ALEJANDRA NIETO
Vicepresidenta 1º
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO Nº 0759
RÍO GALLEGOS, 03 de julio de 2023.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 8 de junio del año 2023; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley, se DISTINGUE con el Título de “Ciudadano Ilustre de la provincia de Santa Cruz”, a cada uno de los Héroes de Malvinas que participaron en la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y que cuenten con el domicilio real en la provincia de Santa Cruz;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 597/23, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3838 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 08 de junio del año 2023, mediante la cual se DISTINGUE con el Título de “Ciudadano Ilustre de la provincia de Santa Cruz”, a cada uno de los Héroes de Malvinas que participaron en la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y que cuenten con el domicilio real en la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sr. Leandro Eduardo Zuliani