Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3836
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Leyes / publicado el 15 Junio 2023 / BO 5783

LEY N° 3836

PROGRAMA PROVINCIAL DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA DONACIÓN DE SANGRE Y HEMOCOMPONENTES
DECRETO N° 0654/2023 PROMULGATORIO
LEY N° 3836
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
 
PROGRAMA PROVINCIAL DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA DONACIÓN DE
SANGRE Y HEMOCOMPONENTES
 
Artículo 1.- CRÉASE el Programa Provincial de Concientización sobre la Donación de Sangre y Hemocomponentes, en los niveles educativos primarios y secundarios, de establecimientos públicos y privados, dependientes del Consejo Provincial de Educación.-
Artículo 2.- Definición. La donación es un acto de disposición voluntaria, solidaria o altruista, mediante el cual una persona acepta su extracción para fines exclusivamente médicos no estando sujeta a remuneración o comercialización posterior, ni cobro alguno.-
Artículo 3.- Objeto. El objeto del presente Programa es fomentar en todas las instituciones educativas formales de nivel primario y secundario la promoción y concientización respecto a la importancia e implicancias de la donación de sangre y hemocomponentes voluntaria y altruista.-
Artículo 4.- Objetivos Generales. Son objetivos del Programa de Concientización sobre la Donación de Sangre y Hemocomponentes:
a) buscar que las y los estudiantes adquieran, de forma gradual, un mayor conocimiento en torno a la donación de sangre y hemocomponentes;
b) generar conciencia y sensibilización entre las y los estudiantes respecto al valor socio-sanitario de la donación de sangre y hemocomponentes a través de acciones educativas;
c) contribuir a la promoción de la donación, la importancia del mismo, el fomento a la solidaridad, entre otros.-
Artículo 5.-DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Salud y Ambiente en articulación con el Consejo Provincial de Educación.-
Artículo 6.- ESTABLÉCESE que la Autoridad de Aplicación de la presente llevará adelante todas las políticas que tiendan a:
a) brindar capacitaciones al personal docente por parte de profesionales de la salud que acrediten idoneidad específica en el área de Hemoterapia;
b) delinear acciones específicas y graduadas respecto a la promoción de la hemodonación en los establecimientos educativos;
c) articular estrategias con entidades públicas o privadas que aborden temas vinculados;
d) promocionar y difundir las actividades realizadas en las instituciones educativas en torno a la temática;
e) informar sobre los logros obtenidos a partir de la implementación de este Programa.
Artículo 7.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente.-
Artículo 8.- INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir a la presente.-
Artículo 9.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-

DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS: 11 de mayo de 2023.-
 
KARINA ALEJANDRA NIETO
Vicepresidenta 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 


DECRETO N° 0654
 
RÍO GALLEGOS, 02 de junio de 2023.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de mayo del año 2023; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley, se CREA el Programa Provincial de Concientización sobre la Donación de Sangre y Hemocomponentes, en los niveles educativos primarios y secundarios, de establecimientos públicos y privados, dependientes del Consejo Provincial de Educación;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 526/23, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :

Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3836 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de mayo del año 2023, mediante la cual se CREA el Programa Provincial de Concientización sobre la Donación de Sangre y Hemocomponentes, en los niveles educativos primarios y secundarios, de establecimientos públicos y privados, dependientes del Consejo Provincial de Educación.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente y la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Dr. Claudio José García - Sra. Claudia Alejandra Martínez

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI