LEY N° 3835
EL Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Artículo 1.- APRUÉBASE el otorgamiento del beneficio de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a favor de los contribuyentes comprendidos en el artículo 4° del Decreto Nº 0357, de fecha 13 de abril de 2023 que crea el Plan “Santa Cruz Crece MIPyME” en la forma y modalidad allí establecida y su reglamentación.-
Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS: 11 de mayo de 2023.-
KARINA ALEJANDRA NIETO
Vicepresidenta 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 0653
RÍO GALLEGOS, 02 de junio de 2023.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de mayo del año 2023; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley, se APRUEBA el otorgamiento del beneficio de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a favor de los contribuyentes comprendidos en el artículo 4º del Decreto Nº 0357, de fecha 13 de abril de 2023 que crea el Plan “Santa Cruz Crece MIPyME” en la forma y modalidad allí establecida y su reglamentación;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 525/23, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3835 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de mayo del año 2023, mediante la cual se APRUEBA el otorgamiento del beneficio de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a favor de los contribuyentes comprendidos en el artículo 4º del Decreto Nº 0357, de fecha 13 de abril de 2023 que crea el Plan “Santa Cruz Crece MIPyME” en la forma y modalidad allí establecida y su reglamentación.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli