Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3834
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Leyes / publicado el 08 Junio 2023 / BO 5779

LEY N° 3834

8 DE MAYO "DÍA DEL LEGISLADOR Y LA LEGISLADORA PROVINCIAL"
DECRETO N° 0652/2023 PROMULGATORIO
LEY N° 3834
 
EL Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
 
8 DE MAYO “DÍA DEL LEGISLADOR Y LA LEGISLADORA PROVINCIAL”
 
Artículo 1.- INSTITUYESE el día 8 de mayo de cada año como “Día del Legislador y la Legisladora Provincial”, en conmemoración a la celebración de la Primera Sesión Ordinaria del Poder Legislativo de la provincia de Santa Cruz en esa fecha del año 1958.-
Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS: 11 de mayo de 2023.-
 
KARINA ALEJANDRA NIETO
Vicepresidenta 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 


DECRETO N° 0652
 
RÍO GALLEGOS, 02 de junio de 2023.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de mayo del año 2023; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley, se INSTITUYE el día 08 de mayo de cada año como “Día del Legislador y la Legisladora Provincial”, en conmemoración a la celebración de la Primera Sesión Ordinaria del Poder Legislativo de la provincia de Santa Cruz en esa fecha del año 1958;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 524/23, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3834 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de mayo del año 2023, mediante la cual se INSTITUYE el día 08 de mayo de cada año como “Día del Legislador y la Legisladora Provincial”, en conmemoración a la celebración de la Primera Sesión Ordinaria del Poder Legislativo de la provincia de Santa Cruz en esa fecha del año 1958.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por las señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI