Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3829
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Edición del 15 Mayo 2025
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Leyes / publicado el 16 Mayo 2023 / BO 5772

LEY N° 3829

OBLIGATORIEDAD DE DIFUSIÓN DE LA LÍNEA 145 – SOBRE TRATA
DECRETO Nº 0484/2023 PROMULGATORIO
LEY N° 3829
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
 
OBLIGATORIEDAD DE DIFUSIÓN DE LA LÍNEA 145 - SOBRE TRATA
 
Artículo 1.- ESTABLÉCESE la obligatoriedad de exhibir en un lugar visible una leyenda que diga en letra clara y legible: “Si sos testigo o víctima de trata, llamá gratuitamente al 145, las 24 horas”.-
Artículo 2.- Lo dispuesto en el artículo 1º será implementado en todos los accesos y egresos de la Provincia, peajes, terminales de transporte aéreo y terrestre, medios de transporte público, urbano e interurbano, hoteles, hosterías, hostels, oficinas públicas y privadas de turismo, hospitales, centros de salud, destacamentos, subcomisarías y comisarías de la policía.-
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación, la que en virtud de lo establecido en la Ley Nacional 27.046 podrá ampliar los espacios enumerados en el artículo anterior de acuerdo a las necesidades estratégicas del área correspondiente.-
Artículo 4.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente por parte de empresas privadas, hará pasible a sus infractores de las siguientes sanciones:
  1. apercibimiento;
  2. multa, graduable entre mil (1000) y tres mil (3000) unidades tributarias;
  3. clausura temporaria del establecimiento;
  4. clausura definitiva del establecimiento;
  5. las sanciones serán aplicables previo procedimiento que asegure el debido proceso legal y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.-
Artículo 5.- INVÍTASE a los Municipios a dictar normas de igual tenor a la presente.-
Artículo 6.- Los gastos que demande la aplicación de esta ley, se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes.-
Artículo 7.- La presente entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser reglamentada en lo pertinente en un plazo máximo de sesenta (60) días desde su promulgación.-
Artículo 8.- comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 13 de abril de 2023.-
 
KARINA ALEJANDRA NIETO
Vicepresidenta 1º
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 


DECRETO Nº 0484
 
RÍO GALLEGOS, 09 de mayo de 2023.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de abril de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que la presente ley establece la obligatoriedad de exhibir en un lugar visible una leyenda que diga en letra clara y legible: “Si sos testigo o víctima de trata, llamá gratuitamente al 145, las 24 horas”;
Que el artículo 2º determina en que lugares se deberá instrumentar la leyenda: en todos los accesos y egresos de la Provincia, peajes, terminales de transporte aéreo y terrestre, medios de transporte público, urbano e interurbano, hoteles, hosterías, hostels, oficinas públicas y privadas de turismo, hospitales, centros de salud, destacamentos, subcomisarías y comisarías de la policía;
Que a su turno el artículo 4º dispone que el incumplimiento a la ley por parte de empresas privadas, hará pasible a sus infractores de las sanciones de apercibimiento; multa, graduable entre mil (1000) y tres mil (3000) unidades tributarias; clausura temporaria del establecimiento; clausura definitiva del establecimiento;
Que se requirió en consulta al Ministerio de la Igualdad e Integración se expida en relación al texto sancionado, como también a la ASIP para que se exprese puntualmente en relación a lo previsto en el artículo 4º inciso b) Multa la cual reza que se graduará entre 1000 y 3000 “unidades tributarias”;
Que en su contestación la oficiada señaló que la agencia no regula en su normativa la modalidad de medida de unidades tributarias;
Que en atención a lo expuesto y a fin de darle operatividad a la norma corresponde el veto del artículo 4º con propuesta de texto alternativo;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 106º y 119º inc. 2) de la Constitución Provincial, corresponde la promulgación parcial de la ley sancionada, procediendo al veto del artículo 4º ofreciendo texto alternativo, de acuerdo a los fundamentos esbozados en los considerandos que anteceden;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 417/23, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- VÉTASE el artículo 4° de la ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
Artículo 4.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente ley por parte de empresas privadas, hará pasible a sus infractores de las sanciones:
  1. apercibimiento;
  2. multa, equivalente al valor de mil (1000) hasta tres mil (3000) litros de nafta súper en boca de expendio de la estación de servicio YPF S.A. en la ciudad de Río Gallegos.
  3. clausura temporaria del establecimiento;
  4. clausura definitiva del establecimiento;
Las sanciones serán aplicables previo procedimiento que asegure el debido proceso legal y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la sanción”.-
Artículo 2º.- PROMULGASE PARCIALMENTE  bajo el Nº 3829 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de abril de 2023, de Obligatoriedad de Difusión de la Línea 145 - Sobre Trata, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Igualdad e Integración.-
Artículo 4º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Lic. María Agostina Mora Doldan

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI