LEY N° 3828
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
HORA SILENCIOSA
Artículo 1.- IMPLEMÉNTASE la “Hora Silenciosa” en la provincia de Santa Cruz, con el objetivo de generar un ambiente favorable para las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA), u otras personas con la misma alteración en el procesamiento sensorial, a fin de recibir una protección social integral y propiciar espacios más gratos e inclusivos.-
Artículo 2.- ESTABLÉCESE la obligatoriedad de la “Hora Silenciosa”, que deberá ser aplicada en los locales de venta de: indumentaria, calzado, bazar, juguetes, electrónica, materiales de construcción, ferreterías, regalerías, librerías, farmacias, panaderías, heladerías, rotiserías, restaurantes, confiterías, kioscos, minimercados, supermercados, hipermercados y mayoristas, dentro de los límites de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 3.- La “Hora Silenciosa” consiste en bajar la intensidad de las luces y silenciar los ruidos provenientes de:
- altoparlantes;
- televisores;
- equipos de música, u otros dispositivos electrónicos similares;
- reposición en las góndolas;
- maquinaria en el interior del comercio;
Debiéndose cumplir en todos los locales comerciales por el lapso de sesenta (60) minutos diarios, de lunes a domingo, con el propósito de colaborar con quienes presentan patrones de hiper reactividad a estos estímulos, como las personas con T.E.A.-
Artículo 4.- Los comercios nombrados en el artículo 2º deberán hacer referencia de la hora seleccionada, tanto en el ingreso del comercio, como en sus páginas web y/o redes sociales oficiales, a los efectos de que los destinatarios usufructúen la medida adoptada.-
Artículo 5.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la que establezca el Poder Ejecutivo Provincial.-
Artículo 6.- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la reglamentación de la presente.-
Artículo 7.- Las funciones de la Autoridad de Aplicación serán:
- capacitación inicial sobre la implementación de la ley;
- capacitación al personal de los comercios mencionados en el artículo 2º, para que consecuentemente, puedan brindar asistencia a las familias en caso que sea necesario;
- control del efectivo cumplimiento de los objetivos de esta ley.-
Artículo 8.- Incumplimiento: Los comercios que incumplan lo establecido en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente, serán pasibles de las siguientes sanciones:
- apercibimiento;
- multa equivalente al valor de diez (10) litros nafta súper expendida por la Empresa YPF S.A. - Río Gallegos, la primera vez, en caso de reincidencia el valor de veinticinco (25) litros de nafta súper expedida por la Empresa YPF S.A. - Río Gallegos y la tercera vez se procederá a la clausura del comercio.-
Las sanciones deben aplicarse previo sumario administrativo que garantice el derecho de defensa.-
Artículo 9.- La presente ley deberá reglamentarse dentro de los noventa (90) días de su entrada en vigencia.-
Artículo 10.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 13 de abril de 2023.-
KARINA ALEJANDRA NIETO
Vicepresidenta 1º
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO Nº 0483
RÍO GALLEGOS, 09 de mayo de 2023.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de abril de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se IMPLEMENTA la “Hora Silenciosa” en la provincia de Santa Cruz, con el objetivo de generar un ambiente favorable para las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA), u otras personas con la misma alteración en el procesamiento sensorial, a fin de recibir una protección social e integral y propiciar espacios más gratos e inclusivos;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106º y 119º de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 414/23, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3828 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de abril del año 2023, mediante la cual se IMPLEMENTA la “Hora Silenciosa” en la provincia de Santa Cruz, con el objetivo de generar un ambiente favorable para las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA), u otras personas con la misma alteración en el procesamiento sensorial, a fin de recibir una protección social e integral y propiciar espacios más gratos e inclusivos.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Dr. Claudio José García