LEY N° 3827
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
ADHESIÓN LEY NACIONAL 27.487
Artículo 1.- ADHIÉRESE la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 27.487, de prórroga y modificación de la Ley Nacional 25.080 - Inversiones para Bosques Cultivados.-
Artículo 2.- El Consejo Agrario Provincial a través de las aéreas que correspondan, será el Organismo Provincial encargado de la aplicación de la Ley Nacional 27.487.-
Artículo 3.- ESTABLÉCESE que las personas humanas y jurídicas que desarrollen en el Ámbito Provincial cualquiera de las actividades definidas en el artículo 3° de la Ley Nacional 27.487, se encuentran exentas del pago de los Impuestos a los Sellos, Inmobiliario Rural, Ingresos Brutos y de Guía para el transporte de la producción bruta o procesada.-
La exención precedentemente dispuesta se efectivizará a favor del titular del proyecto una vez que el mismo sea aprobado por la Autoridad de Aplicación, y se dé cumplimiento a los requerimientos que la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) determine para ello.-
Artículo 4.- INVÍTASE a los Municipios a adherir a la presente ley, debiendo dictar normas respectivas a través de sus Órganos Legislativos, quienes deberán designar el Órgano Municipal encargado de la aplicación del régimen de promoción de inversiones para Bosques Cultivados.-
Artículo 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 27 de abril de 2023.-
JOSÉ RAMÓN BODLOVIC
Vicepresidente 2º
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 0465
RÍO GALLEGOS, 05 de mayo 2023.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de abril de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, la provincia de Santa Cruz ADHIERE, a la Ley Nacional 27.487 de prórroga y modificación de la Ley Nacional 25.080 - Inversiones para Bosques Cultivados;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 13/23 emitido por la Asesoría Ejecutiva dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación y a Nota SLyT-GOB-Nº 402/23, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3827 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de abril del año 2023, mediante la cual la provincia de Santa Cruz ADHIERE, a la Ley Nacional 27.487 de prórroga y modificación de la Ley Nacional 25.080 - Inversiones para Bosques Cultivados.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli