LEY N° 3826
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
ADHESIÓN LEY NACIONAL 26.562
Artículo 1.- ADHIÉRESE la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 26.562, de Medio Ambiente - Presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de quema en todo el Territorio Nacional.-
Artículo 2.- El Consejo Agrario Provincial a través de las aéreas que correspondan, será el Organismo Provincial encargado de la aplicación de la Ley Nacional 26.562.-
Artículo 3.- ESTABLÉCESE que las sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que se dicten serán las siguientes:
- apercibimiento;
- multas desde diecisiete mil quinientos (17.500) hasta tres millones quinientos diez mil (3.510.000) Módulos, siendo un (1) Módulo el equivalente al valor en Pesos de un (1) litro de Gas Oil Diesel Premium del Automóvil Club Argentino (ACA) de la ciudad de Río Gallegos;
- suspensión o revocación de otras autorizaciones de quema;
Estas sanciones serán aplicables previo procedimiento sumario que garantice el derecho de defensa aplicándose, de corresponder, las sanciones que se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.-
Artículo 4.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 27 de abril de 2023.-
JOSÉ RAMÓN BODLOVIC
Vicepresidente 2º
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 0464
RÍO GALLEGOS, 05 de mayo 2023.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de abril de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, la provincia de Santa Cruz ADHIERE, a la Ley Nacional 26.562 de Medio Ambiente - Presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de quema en todo el Territorio Nacional;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 14/23 emitido por la Asesoría Ejecutiva dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación y a Nota SLyT-GOB-Nº 402/23, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3826 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de abril del año 2023, mediante la cual la provincia de Santa Cruz ADHIERE, a la Ley Nacional 26.562 de Medio Ambiente - Presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de quema en todo el Territorio Nacional.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli