Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3818
BODY
Edición del 14 Noviembre 2025
Ediciones anteriores
Leyes
« Nov 2025 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
          1 2
3 4 5 6 7 8 9
10 11 12 13 14 15 16
17 18 19 20 21 22 23
24 25 26 27 28 29 30

Secciones



Leyes / publicado el 12 Enero 2023 / BO 5735

LEY N° 3818

AMPLIACIÓN EJIDO URBANO DE LA CIUDAD DE RÍO GALLEGOS
DECRETO N° 1671/2022 PROMULGATORIO
LEY N° 3818
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
 
AMPLIACIÓN EJIDO URBANO DE LA CIUDAD DE RÍO GALLEGOS
 
Artículo 1.- AMPLÍASE el Ejido Urbano Municipal de la ciudad de Río Gallegos, hacia el Norte, el Oeste y el Sur del Ejido Urbano Actual, incorporando una superficie aproximada de 2553 ha. Comprendiendo la/s área/s poligonal/es, de acuerdo con el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, y cuyos límites son: 
Al Norte con la Ría del Río Gallegos, al NO con la Parcela Matrícula Catastral Nº 116-0000-2731 Fracción I, con la Parcela Matrícula Catastral Nº 116-0000-2531, Fracción II y con la Parcela Matrícula Catastral Nº 116-2431; al Norte con las Parcelas Matrículas Catastrales Nº 116-2431 y Nº 116-0000-2531, Fracción II y 116-0000-2430, Fracción III, al Oeste con la Ruta Nacional Nº 3, con calle a ceder con espacio verde Nº 4, con calle a ceder en medio con la Parcela Matrícula Catastral Nº 122-0000-2330, registrada con carácter provisional, parte de la Fracción 36, calle a ceder, con la Fracción 37, calle a ceder, con la Fracción 41, con calle a ceder, con línea de ferrocarril Río Turbio - Punta Loyola, con calle a ceder en medio con espacio verde Nº 5, con calle a ceder con la Fracción 45, calle a ceder con la Fracción 46, con calle a ceder, con Ruta Provincial Nº 53, con parte de la Parcela Matrícula Catastral Nº 116-0000-1726; al Sur con las Parcelas Matrículas Catastrales Nº 116-0000-1731 Fracción I, 116-5963-0117, con línea de ferrocarril Río Turbio - Punta Loyola, con 116-0000-1932, con 116-0000-1933 Fracción III y 116-0000-2033; cerrando el polígono en una línea quebrada con el límite Oeste del ejido urbano actual.- 
Artículo 2.- Lo dispuesto en el artículo precedente no afectará los Derechos y Obligaciones de los titulares de los predios allí comprendidos.-
Artículo 3.- La presente Ley no afectará las condiciones específicas de urbanización vigentes establecidas mediante Disposición N° 011/2001 de la Subsecretaría de Planeamiento y de la Función Pública respecto a los predios que integran la superficie allí consignada, subsistiendo los Derechos, Obligaciones y características urbanísticas fijadas en dicha norma.-
Artículo 4.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- 
 
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS: 20 de diciembre de 2022.-
 
Cr. EUGENIO SALVADOR QUIROGA
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
 
 
DECRETO N° 1671
 
RÍO GALLEGOS, 29 de diciembre de 2022.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de diciembre del año 2022 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se AMPLÍA el Ejido Urbano Municipal de la ciudad de Río Gallegos, hacia el Norte, el Oeste y el Sur del Ejido Urbano Actual, incorporando una superficie aproximada de 2553 ha. Comprendiendo la/s área/s poligonal/es, de acuerdo con el Anexo I, que forma parte integrante de la presente;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1674/22, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3818 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de diciembre del año 2022, mediante la cual se AMPLÍA el Ejido Urbano Municipal de la ciudad de Río Gallegos, hacia el Norte, el Oeste y el Sur del Ejido Urbano Actual, incorporando una superficie aproximada de 2553 ha. Comprendiendo la/s área/s poligonal/es, de acuerdo con el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.- 
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Sr. Leandro Eduardo Zuliani 
DOCUMENTOS ADJUNTOS FORMATO PDF (link)


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI