Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3812
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Leyes / publicado el 16 Diciembre 2022 / EE 5726

LEY N° 3812

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL PARA EL AÑO 2023 - PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DECRETO N° 1602/2022 PROMULGATORIO

LEY N° 3812

 El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
LEY

PRESUPUESTO GENERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL PARA EL AÑO 2023
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

 Artículo 1.- FÍJASE en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 469.812.357.500) el total de los gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2023, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las Planillas Anexas N° 1, 2, 3, 4, 5, 6.A, 6.B, 7, 8; 8.A, 8.B y 8.C, que forman parte integrante del presente Artículo.-

 

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

GASTOS DE CAPITAL

TOTAL

Administración Gubernamental

80.760.807.288

5.424.601.005

86.185.408.293

Servicios de Seguridad

30.749.957.531

2.805.531.014

33.555.488.545

Servicios Sociales

247.840.695.864

 

27.317.017.513

 

275.157.713.377

 

Servicios Económicos

36.305.769.921

36.681.626.352

72.987.396.273

Deuda Pública

1.926.351.012

 

1.926.351.012

TOTAL

397.583.581.616

72.228.775.884

469.812.357.500

 

CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

 Artículo 2.- ESTÍMASE en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO ($466.216.767.861) el cálculo de Recursos Corrientes y de capital de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2023, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Anexas N° 9, 10 y 11 que forman parte integrante del presente Artículo.-

 

NIVEL

INSTITUCIONAL

RECURSOS CORRIENTES

RECURSOS DE CAPITAL

TOTAL 

Administración Central

347.097.507.016

1.229.359.620

348.326.866.636

Organismos Descentralizados

12.586.277.137

28.472.126.526

41.058.403.663

Instituciones de la Seguridad Social

76.831.497.562

 

76.831.497.562

TOTAL

436.515.281.715

29.701.486.146

466.216.767.861

 

 

EROGACIONES FIGURATIVAS

 Artículo 3.- FÍJASE en la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL OCHENTA Y UN MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS  ($43.081.097.946) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2023, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Pública Provincial en la misma suma, según el detalle que figura en las Planillas Anexas N° 12, 13 y 14 que forman parte integrante del presente Artículo.-

 BALANCE FINANCIERO

 Artículo 4.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 1, 2 y 3, el resultado financiero deficitario queda estimado en la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($3.595.609.639). Asimismo, se indican a continuación las Fuentes de Financiamiento y las Aplicaciones Financieras que se detallan en las Planillas N° 15 y 16 que forman parte integrante del presente Artículo.-

 

FUENTES DE FINANCIAMIENTO

10.073.970.902

 - Disminución de Inversión Financiera

3.612.442.730

 - Endeudamiento Público e Incremento de Otros pasivos

 6.461.528.172

 

 APLICACIONES FINANCIERAS

           6.478.361.263

- Amortización de Deudas y Disminución de Otros Pasivos

 6.478.361.263

 Estímase el esquema CUENTA-AHORRO- INVERSIÓN de acuerdo con la Planilla Anexa N°17 la cual forma parte integrante del presente Artículo.-

 

PLANTA PERMANENTE Y PERSONAL TEMPORARIO

 Artículo 5.- DETERMÍNASE el total de cargos y horas cátedra para cada Jurisdicción y Entidades de la Administración Pública Provincial, según el detalle obrante en las planillas anexas al presente Artículo.
No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas cátedra que excedan los totales fijados en las Planillas Anexas N° 18.A, 18.B, 18.C, 18.D, 18.E, 18.F, 18.G y 18.H al presente Artículo, pudiendo transferirse cargos si se observa esta limitación. Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente el Consejo Provincial de Educación, el Ministerio de Salud y Ambiente, el Ministerio de Desarrollo Social, las Fuerzas de Seguridad Pública y lo dispuesto por el siguiente Artículo.-
Artículo 6.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial, mediante decisión fundada y con la previa intervención de la Secretaría de Estado de Hacienda y Crédito Público del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a incrementar la cantidad de cargos y horas cátedra que excedan los totales fijados en las Planillas Anexas al Artículo 5, en el marco de las necesidades de personal que surjan de la aprobación de las estructuras organizativas de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial.-
Artículo 7.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a reestructurar la planta de personal permanente de la Administración Pública Provincial al solo efecto de incorporar exclusivamente a la misma a los agentes contratados y transitorios cuando se trate únicamente de concretar los pases a planta permanente, lo que importará automáticamente una disminución en la planta de agentes contratados y transitorios, todo ello sin variar de manera alguna el número total de la planta de personal del Estado Provincial.-

 EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO

Artículo 8.- FÍJASE para el Ejercicio 2023 las sumas que para cada caso se indican en los Presupuestos de las Empresas y Sociedades del Estado que se exponen en la Planilla Anexa N° 19, en el marco de lo establecido en la Ley 3755 y modificatorias.-

Artículo 9.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a realizar aportes del Tesoro Provincial con destino a financiar los déficits de las Empresas y Sociedades del Estado mencionada en el Artículo anterior.-


DISTRIBUCIÓN ANALÍTICA

 Artículo 10.- El Poder Ejecutivo Provincial, establecerá la distribución analítica de los créditos de la presente Ley como mínimo a nivel de las partidas limitativas y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.
En dicho acto el Poder Ejecutivo Provincial podrá determinar las facultades para disponer las modificaciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley 3480 y sus modificatorias.
El régimen de modificaciones será aplicable cuando sea necesario modificar créditos al nivel de agregación que define la distribución analítica, aunque la ejecución deba realizarse respetando el máximo nivel de desagregación que contemple el manual de clasificaciones presupuestarias aprobado.-


MODIFICACIONES Y FACULTADES

 Artículo 11.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias establecidas en el Artículo 49 de la Ley 3755 y modificatorias.
Los actos administrativos que se dicten en el marco de las disposiciones del presente Artículo deberán ser comunicados a la Honorable Cámara de Diputados.-
Artículo 12.- FACÚLTASE al Tribunal Superior de Justicia y a la Honorable Cámara de Diputados, a efectuar modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados, sin alterar el equilibrio presupuestario, las cuales deberán ser comunicadas al Poder Ejecutivo Provincial. Las modificaciones que se autoricen deberán tender a mantener los totales que por finalidades del gasto se fijen en la presente Ley, en el marco de lo establecido en la Ley 3755 y modificatorias.-
Artículo 13.- FACÚLTASE a la Secretaría de Estado de Hacienda y Crédito Público, dependiente del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a disponer en forma coordinada, mediante acto administrativo debidamente fundado, de los créditos excedentes al 15 de diciembre de 2023 de las distintas jurisdicciones y entidades que componen la Administración Pública Provincial.-

NORMAS SOBRE GASTOS

Artículo 14.- Las Jurisdicciones y las Entidades de la Administración Pública Provincial no podrán proponer o dictar normas ni aprobar convenios que originen gastos que superen los límites fijados en el Artículo 1 de la presente Ley, sin especificar previamente el gasto que disminuirá o el recurso con el cual será afrontado.-
Artículo 15.- APRUÉBASE el Plan de Obras Públicas de acuerdo con la Planilla N° 20 de la presente Ley, cuya ejecución será dispuesta por los entes con competencia en la materia, conforme los créditos presupuestarios asignados y/o las disponibilidades de recursos o fuentes financieras que se obtengan para ejecutar durante el Ejercicio 2023.-

 

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

Artículo 16.- El Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, programará la ejecución del presupuesto durante el ejercicio, estableciendo cuotas para el compromiso, devengado y el pago de obligaciones a cancelar por el Tesoro Provincial.-
Artículo 17.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a solicitar información a las Jurisdicciones y Entidades sobre la ejecución presupuestaria y toda documentación e información que entienda necesaria a fin de dar cumplimiento al correcto registro de las operaciones conforme la Ley 3755 y modificatorias.-
Artículo 18.- Los créditos asignados al inciso de Gasto en Personal no podrán transferirse a ninguna otra partida de gasto, cualquiera fuese su fuente de financiamiento. Exceptúase de lo anterior a los ahorros que pudiesen surgir como consecuencia de medidas de racionalización administrativa vigentes o que se dicten durante el Ejercicio 2023.-
Artículo 19.- FACÚLTASE al órgano coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a afectar los créditos presupuestarios de las jurisdicciones de la Administración Central correspondientes a los Gastos Figurativos financiados con recursos de libre disponibilidad del Tesoro Provincial destinados a solventar la ejecución de los presupuestos de las Entidades Descentralizadas dependientes institucionalmente de cada una de ellas, incluidas las Instituciones de la Seguridad Social.
El órgano coordinador estará facultado a dictar las normas complementarias y aclaratorias emergentes de la atribución conferida por el presente Artículo.-
Artículo 20.- ESTABLÉCESE que las Jurisdicciones Obligaciones a Cargo del Tesoro y Servicios de la Deuda quedan bajo la Administración del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, el cual gestionará, tramitará y ejecutará los créditos previstos en la presente Ley.-

 NORMAS SOBRE RECURSOS

 

Artículo 21.- DISPÓNESE el ingreso como contribución al Tesoro Provincial de la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 1.232.108.586). El órgano coordinador de los sistemas de Administración Financiera establecerá el cronograma de pagos.
Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que, a través del Ministerio de Economía Finanzas e Infraestructura, realice las modificaciones presupuestarias necesarias incorporar los aportes al Tesoro Provincial dispuesto en el presente Artículo.-Artículo 22.- AUTORÍZASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a establecer la libre disponibilidad e incorporar al Presupuesto General, los remanentes de los fondos recaudados y no invertidos al 31 de diciembre de 2022, correspondientes a recursos con afectación específica dispuesta por leyes especiales, a los efectos de posibilitar una eficiente utilización de los recursos. La incorporación de los recursos se podrá realizar una vez determinados los remanentes reales al cierre del Ejercicio Financiero 2022.
Asimismo, exclúyase de lo dispuesto en el primer párrafo del presente Artículo a los recursos declarados intangibles por leyes provinciales, los fondos nacionales con destino específico, y los pertenecientes al Poder Judicial y al Poder Legislativo.
Serán considerados recursos afectados, a los efectos del presente Artículo, aquellos que por leyes especiales financien instituciones, programas y actividades específicas de la Administración Central Provincial. Incluye los provenientes de regímenes nacionales de coparticipación de impuestos con destino específico según la norma legal nacional.-
Artículo 23.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a solicitar a las entidades financieras que funcionan y/o cuyo funcionamiento se autorice en el futuro en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, el detalle de inversiones financieras, movimientos y saldos de todas las cuentas y productos en los que operen los organismos, empresas y entes de la Administración Pública Provincial, en los plazos y en la forma que establezca la máxima autoridad del Ministerio.-

 OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

 Artículo 24.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a concretar operaciones de crédito público en el marco de la Ley 3479, su modificatoria Ley 3695 y la Ley 3755 y modificatorias, a fin de asegurar el financiamiento de las partidas de gastos y el cumplimiento de los servicios de la deuda contemplados en la presente Ley. En caso de no concretarse las operaciones de crédito público suficientes para financiar los gastos, facultase al Poder Ejecutivo Provincial a sustituir fuentes financieras y/o disponer la readecuación de los créditos presupuestarios, con el objeto de asegurar el pago de los servicios de la deuda y mantener el equilibrio presupuestario.
El Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura deberá informar a la Honorable Cámara de Diputados el detalle de las operaciones de Crédito Público concretadas para el financiamiento del Presupuesto General.-
Artículo 25.- AUTORÍZASE al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera a emitir Letras del Tesoro hasta alcanzar un importe en circulación de valor nominal de PESOS SEIS MIL MILLONES (VN $ 6.000.000.000) en los términos del Artículo 91 de la Ley 3755 y modificatorias.
Los servicios de capital e intereses y demás gastos asociados a la emisión serán afrontados con recursos de Rentas Generales.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo Provincial podrá afectar para el pago de dichos servicios y gastos demás gastos en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica, y/o los recursos provenientes del Régimen Federal de Coparticipación de Impuestos Ley Nacional 23548 cuya adhesión provincial fue efectuada por Ley 1978 o aquel que lo sustituya y/o flujos de recursos provinciales.
Estas letras deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.
Artículo 26.- EXÍMESE de todo impuesto y tasa provincial, creado o a crearse, a las operaciones de crédito público que se realicen en virtud de la autorización dispuesta en el Artículo anterior.-

RELACIONES CON MUNICIPALIDADES Y COMISIONES DE FOMENTO

 Artículo 27.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a asistir financieramente a las Municipalidades y Comisiones de Fomento mediante Aportes del Tesoro Provincial con destino a financiar desequilibrios financieros, cuando medien razones fundadas, y sea acreditada ante la Secretaría de Estado de Hacienda y Crédito Público, la imposibilidad de hacer frente a tales erogaciones con otra fuente de financiamiento. La Secretaría de Estado de Hacienda y Crédito Público establecerá la información requerida y la operatoria para su otorgamiento.-

 PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS
DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Artículo 28.- DETÁLLASE en la Planilla Anexa N° 21 los importes de gastos y recursos determinados para la Administración Central de acuerdo con los Artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente Ley.-

 

PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS
DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS E INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 29.- DETÁLLASE en la Planilla Anexa N° 22 y 23 los importes de gastos y recursos determinados para las Entidades Descentralizadas e Instituciones de la Seguridad Social de acuerdo con los Artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente Ley.-
Artículo 30.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a realizar aportes del Tesoro Provincial con destino a financiar los déficits de la Caja de Previsión Social y de la Caja de Servicios Sociales de acuerdo con el detalle mencionado en el Artículo anterior.-

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 31.- La Ley de Presupuesto General prevalecerá sobre toda otra Ley que disponga o autorice gastos. Toda Ley que disponga o autorice gastos para el Ejercicio 2023 no será aplicada hasta tanto no sea modificada la Ley de Presupuesto de la Administración Provincial, para incluir en ella, los créditos necesarios para su atención.-
Artículo 32.- ESTABLÉCESE que el Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, se incorpora e integra como Anexo al Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, el que no podrá ser vetado de acuerdo a las previsiones del Artículo 102 de la Constitución Provincial.-
Artículo 33.- Los pronunciamientos judiciales que condenen o hayan condenado a la Provincia al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en el Presupuesto aprobado por la presente Ley según lo establecido por la Ley 3109.-
Artículo 34.- DERÓGANSE las Leyes 3554 y 3107.-
Artículo 35.- MODIFÍCASE el Artículo 9 de la Ley 545 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 9.- La observancia por parte del Instituto de Seguros de la provincia de Santa Cruz de su Ley de creación y demás Leyes, Decretos, Resoluciones y Disposiciones que le sean aplicables, será fiscalizada por un (1) síndico y será nombrado por el Poder Ejecutivo Provincial y ejercerá sus funciones por un período de cuatro (4) años. Para ser designado síndico se requiere título de Contador Público o Licenciado en Ciencias Económicas. El Instituto de Seguros de la provincia de Santa Cruz no podrá ser intervenido sin Ley que así lo autorice”.-

Artículo 36.- DISPÓNESE que a los efectos del cálculo del porcentaje establecido en el Artículo 208 de la Ley 3305 no se consideraran los recursos provistos por el Estado Nacional ni los resultantes de operaciones de crédito público ya que los mismos no constituyen la renta fiscal de la Provincia.-
Artículo 37.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a adherir a las disposiciones nacionales que se establezcan en el marco de la Ley Nacional 25917, Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y sus modificaciones.
Artículo 38.- INVÍTASE a los Municipios, a adherir al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno Ley Nacional 25917 y su modificatoria Ley Nacional 27428, a la cual adhiriera la Provincia mediante Leyes 2733 y 3587.-Artículo 39.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

 

DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS: 13 de diciembre de 2022.-

 

KARINA ALEJANDRA NIETO
Vicepresidenta 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz

 PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz

 

DECRETO N° 1602

 RÍO GALLEGOS, 15 de diciembre de 2022.-

 V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de diciembre de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se FIJA los gastos corrientes, de capital y aplicaciones financieras del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2023, y sus Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a la Nota SLyT-GOB-Nº 1608/22, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;

 EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :

Artículo 1º.- PROMÚLGASE, bajo el Nº 3812 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de diciembre del año 2022, por la cual se FIJA los gastos corrientes, de capital y aplicaciones financieras del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2023, y sus Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social a cargo del Despacho de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

 

C.P. QUIROGA – Esc. María Belén García

 


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI