LEY N° 3811
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
LEY
PRESUPUESTO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS - 2023
Artículo 1.- FÍJASE en la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.947.988.718,63) el Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados, por el período comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, con destino al cumplimiento de las finalidades que se indican a continuación y analíticamente en planillas anexas que forman parte integrante de la presente.-
FINALIDAD
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EROGACIONES CORRIENTES
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EROGACIONES CAPITAL
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TOTAL
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Actividades Centrales
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$3.763.545.496,28
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$109.284.640,00
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$3.872.830.136,28
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Formación y Sanción de Normas Provinciales
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$40.000.000,00
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$40.000.000,00
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Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescentes
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$29.798.927,16
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$29.798.927,16
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Disminución de otras Cuentas a pagar a corto plazo
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$5.359.655,19
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TOTAL $ 3.947.988.718,63
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Artículo 2.- CRÉASE los Programas ll y III en base a la reestructuración presupuestaria que dispone la Ley 3755 de “Administración Financiera y Sistema de Control del Sector Público Provincial", para el Presupuesto por Programas 2023, como la designación formal de la utilización de los recursos productivos para las actividades especifica de las y los Legisladores y Personal capacitado para los mismos.-
Artículo 3.- Las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1 son conforme se prevé en la Ley del Presupuesto General de la Provincia, para el ejercicio 2023.-
Artículo 4.- FÍJASE en un total de ochocientos ochenta y dos (882) los cargos de la planta de personal para el Ejercicio 2023, los que se discriminarán de la siguiente forma: veinticinco (25) Autoridades Superiores; trescientos ochenta y nueve (389) Personal Superior (Asesores, Secretarios, Prosecretarios, Directores, Sub-Directores, Auxiliares de Primera, Segunda, Tercera e Iniciales SIN ESTABILIDAD); cuatrocientos cuarenta y cinco (445) Personal Planta Permanente; veintitrés (23) Personal Planta Contratada.-
Artículo 5.- Las remuneraciones de las Autoridades Superiores, Personal Superior y Personal Escalafonado, se fijarán por Resolución de Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados.-
Artículo 6.- La partida de gastos reservados será fijada por Resolución de Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de acuerdo a la reglamentación que se establezca para el presente Ejercicio 2023.-
Artículo 7.- Por Resolución de Presidencia de la Cámara de Diputados se podrá disponer de las modificaciones y reestructuraciones de las partidas presupuestarias que se consideren necesarias, sin alterar el total del gasto, las que serán notificadas al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura. Queda facultada la Presidencia, a realizar la ampliación del Presupuesto de Gastos, que por la presente se aprueba, en la medida de los mayores fondos que reciba, debiendo remitir a la Comisión de Presupuesto y Hacienda, todas las modificaciones que se realicen.-
Artículo 8.- La Honorable Cámara de Diputados dispondrá la cancelación de la totalidad de los compromisos contraídos con cargo a este Presupuesto de acuerdo al Artículo 2 de la Ley 760 de Contabilidad y Artículo 13 de la Ley 3755 de Administración Financiera y Sistema de Control del Sector Público Provincial.-
Artículo 9.- La Tesorería General de la Provincia entregará mensualmente los fondos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1.-
Artículo 10.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS: 13 de diciembre de 2022.-
KARINA ALEJANDRA NIETO
Vicepresidenta 1°
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 1601
RÍO GALLEGOS, 15 de diciembre de 2022.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de diciembre de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se FIJA los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz para el Ejercicio 2023, y sus Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a la Nota SLyT-GOB-Nº 1609/22, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3811 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de diciembre del año 2022, por la cual se FIJA los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz para el Ejercicio 2023, y sus Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social a cargo del Despacho de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
C.P. QUIROGA - Esc. María Belén García