Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3808
Edición del 18 Diciembre 2025
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Leyes / publicado el 15 Noviembre 2022 / BO 5715

LEY N° 3808

CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN DERECHOS HUMANOS “EMPODERAR”
DECRETO N° 1469/2022 PROMULGATORIO
LEY N° 3808

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
LEY

CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN DERECHOS HUMANOS “EMPODERAR”
 
Artículo 1.- ESTABLÉCESE la capacitación obligatoria en materia de derechos humanos “Empoderar Derechos Humanos”, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos los niveles y jerarquías de la Administración Pública de la provincia de Santa Cruz, organismos centralizados, descentralizados y entes autárquicos.-
Artículo 2.- OBJETO y FINES. La presente tiene por objeto favorecer el reconocimiento, la defensa y la promoción de los derechos humanos a través de una formación fundada en el respeto y vigencia de valores, principios y mecanismos relativos a los derechos humanos en su integridad e interdisciplinariedad, su vinculación con la democracia, el desarrollo y la paz.-
Artículo 3.- SUJETOS. Las personas referidas en el artículo 1° deberán realizar las capacitaciones y/o instancias de formación en el modo y forma que establezca la Autoridad de Aplicación. Los organismos en que desempeñan sus funciones estarán obligados a realizar un control formal anual sobre el grado de cumplimiento de la presente Ley, del cual informarán a la Autoridad de Aplicación.-
Artículo 4.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente será la Secretaría de Estado de Derechos Humanos de la Provincia, la cual estará encargada del dictado, confección de los materiales, programas y certificación de la capacitación en materia de derechos humanos.-
Artículo 5.- ESTABLÉCESE que la certificación tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde su otorgamiento.-
Artículo 6.- Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las instancias de formación que ordena la presente serán intimadas en forma fehaciente por la Autoridad de Aplicación a través del organismo en donde se desempeñen. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria correspondiente.-
Artículo 7.- INVÍTASE a los Poderes Públicos y Municipios de la Provincia a adherir a la presente y a los medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones sindicales y profesionales a suscribir convenios con la Autoridad de Aplicación a los efectos, fines y objeto de la presente.-
Artículo 8.- comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
 
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 13 de octubre 2022.-
 
Cr. EUGENIO SALVADOR QUIROGA
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
 
 
DECRETO N° 1469           
 
RÍO GALLEGOS, 08 de noviembre de 2022.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de octubre de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley, se ESTABLECE la capacitación obligatoria en materia de derechos humanos “Empoderar Derechos Humanos”, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos los niveles y jerarquías de la Administración Pública de la provincia de Santa Cruz, organismos centralizados, descentralizados y entes autárquicos;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1418/22, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3808 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de octubre del año 2022, mediante la cual se ESTABLECE la capacitación obligatoria en materia de derechos humanos “Empoderar Derechos Humanos”, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos los niveles y jerarquías de la Administración Pública de la provincia de Santa Cruz, organismos centralizados, descentralizados y entes autárquicos.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
               
Dra. KIRCHNER - Sr. Jorge Daniel Ferreyra

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI