Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3804
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Edición del 17 Junio 2025
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Leyes / publicado el 08 Noviembre 2022 / BO 5713

LEY N° 3804

SPOT PARA TRANSPORTE INTERURBANO EN SANTA CRUZ
DECRETO N° 1268/2022 PROMULGATORIO
LEY N° 3804
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
 
SPOT PARA TRANSPORTE INTERURBANO EN SANTA CRUZ
 
Artículo 1.- ESTABLÉCESE que las empresas operadoras de los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano, habilitadas por la provincia de Santa Cruz, emitan en cada inicio y previo a cada destino de su recorrido un spot institucional digital sobre trata de personas, violencia de género, salud, turismo en la Provincia y educación vial, y todo otro mensaje sobre promoción o prevención que la Autoridad de Aplicación determine y que esté establecido en la presente.-
Artículo 2.- Será la Autoridad de Aplicación de la presente la Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la provincia de Santa Cruz o el organismo de competencia que en el futuro la reemplace.-
Artículo 3.- Las unidades de transporte automotor de pasajeros referidas en el artículo 1º de la presente tendrán inscripta en el interior, y en lugar visible para todos los pasajeros, la leyenda “Trata de personas es esclavitud. - Nos Queremos Vivas - No estás sola - Si sabes algo Denúncialo”, “No estás solo” Prevención al suicido, con sus respectivos números de teléfonos para acudir.- 
Artículo 4.- Los boletos de pasajes que emitan las empresas de servicios de transporte automotor de pasajeros a que hace referencia el artículo 1º de la presente contendrán: 
  1. la leyenda “Trata de Personas es Esclavitud - Nos queremos vivas - No estás sola - Si sabes algo Denúncialo” “No estás solo” Prevención al suicidio, con sus respectivos números de teléfonos para acudir;
  2. un código bidimensional o QR con la información que se detalla en el inciso a) del artículo 4º, y con toda la información sobre promoción o prevención que la Autoridad de Aplicación determine y que esté establecido en la presente y su reglamentación.-
Artículo 5.- El financiamiento de la presente se hará con lo recaudado por aplicación del régimen de penalidades aplicable al transporte automotor de pasajeros y cargas que se efectúan dentro de la provincia de Santa Cruz, o que la Autoridad de Aplicación determine, para lo cual se habilitará una cuenta especial bajo administración de la Dirección Provincial de Transporte, dependiente del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la provincia de Santa Cruz o el organismo de competencia que en el futuro la reemplace.-
Artículo 6.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial, a realizar todos los actos jurídicos e implementar e impulsar todas las tramitaciones pertinentes a los efectos de cumplimentar la presente.-
Artículo 7.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial, a realizar las adecuaciones y previsiones presupuestarias correspondientes, a fin de atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.-
Artículo 8.- INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento, a adherir a la presente y colaborar con el cumplimiento de la misma.-
Artículo 9.- La presente será reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.-
Artículo 10.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS: 08 de septiembre de 2022.-
 
Cr. EUGENIO SALVADOR QUIROGA
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 

 
DECRETO N° 1268
 
RÍO GALLEGOS, 23 de septiembre de 2022.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 08 de septiembre del año 2022; y
CONSIDERANDO:
Que la presente ley establece que las empresas operadoras de los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano, habilitadas por la provincia, emitan en cada inicio y previo a cada destino de su recorrido un spot institucional digital sobre trata de personas, violencia de género, salud, turismo en la Provincia y educación vial, y todo otro mensaje sobre promoción o prevención que la Autoridad de Aplicación determine (art. 1);
Que dispone que será la Autoridad de Aplicación la Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la provincia;
Que el artículo 3º prevé que las unidades de transporte tendrán inscripta en el interior, y en lugar visible para todos los pasajeros, la leyenda “Trata de personas es esclavitud. - Nos Queremos Vivas - No estás sola - Si sabes algo Denúncialo”, “No estás solo” Prevención al suicidio, con sus respectivos números de teléfonos para acudir;
Que asimismo se prevé que la misma información contendrán los boletos de pasajes que emitan las empresas como también un código bidimensional o QR con la información aludida y la que se determine en la reglamentación;
Que el artículo 5º dispone que el financiamiento de la Ley se hará con lo recaudado por aplicación del régimen de penalidades aplicable al transporte automotor de pasajeros y cargas que se efectúan dentro de la provincia de Santa Cruz, o que la Autoridad de Aplicación determine, para lo cual se habilitará una cuenta especial bajo administración de la Dirección Provincial de Transporte;
Que tomada la intervención de competencia se expide el Ministerio de la Igualdad e Integración observando que debió incluirse una redacción resorte para que la autoridad pueda adecuar el texto del spot;
Que en función de lo expuesto y asistiendo razón a  la oficiada corresponde proceder al veto del dispositivo ofreciendo texto alternativo;
Que a su turno, la autoridad de aplicación menciona la buena predisposición por parte de las empresas prestatarias del servicio de transporte para la difusión establecida, y que la Secretaria de medios audiovisuales ya ha brindado un material que comunica respecto a los temas que la norma determina, lo cual también se aplica a la inclusión de la información en los boletos;
Que respecto a lo dispuesto en el artículo 5º indica que es de difícil aplicación en tanto la Ley de administración financiera impide la implementación de cuentas especiales;
Que en idéntico sentido se expide el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura  advirtiendo que en virtud de la reforma de estado llevada a cabo en la actualidad con la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control Nº 3755 la apertura de cuentas especiales conspira con los principios propuestos por la Ley;
Que el artículo 192º de dicho texto deroga las disposiciones legales vigentes, las afectaciones o autorizaciones para afectar recursos a gastos determinados que no sean incluidas de manera taxativa en las leyes anuales del presupuesto. Los recursos afectados de la administración central son administrados en cuentas bancarias que centralizan dichos recursos y sobre las cuales se atienden determinados gastos, a excepción de los recursos de origen nacional en los cuales se estipulen que sean depositados en cuentas bancarias del Banco de la Nación Argentina a la orden de los servicios administrativos u otras que por excepción determine el Poder Ejecutivo Provincial;
Que en atención a lo expuesto corresponde el veto del artículo 5º con propuesta de texto alternativo;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 106º y 119º inc. 2) de la Constitución Provincial, corresponde la promulgación parcial de la Ley sancionada, procediendo al veto de los artículos 3º y 5º ofreciendo texto alternativo, de acuerdo a los fundamentos esbozados en los considerandos que anteceden;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1213/22, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- VÉTASE el artículo 3° de la Ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 3.- Las Unidades de transporte automotor de pasajeros referidas en el artículo 1º de la presente tendrán inscripta en el interior, y en lugar visible para todos los pasajeros, una leyenda relativa a la trata de personas, la prevención de la violencia intrafamiliar y prevención del suicidio, como también relacionadas a salud, turismo y seguir seguridad vial, las cuales serán determinadas y actualizadas por la autoridad de aplicación estableciendo los datos de interés que aquella indique en la reglamentación.”.-
Artículo 2°.- VÉTASE el artículo 5° de la Ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
“Artículo 5.- El Financiamiento de la presente se hará con lo recaudado por el régimen de penalidades aplicable al transporte automotor de pasajeros y cargas que se efectúan dentro de la provincia de Santa Cruz, o que la autoridad de aplicación determine.”.-
Artículo 3°.- PROMÚLGASE PARCIALMENTE bajo el Nº 3804 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 08 de septiembre de 2022 de Spot para Transporte Interurbano en Santa Cruz, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el  Departamento de la Producción, Comercio e Industria.-
Artículo 5°.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Lic. Silvina Del Valle Córdoba 

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI