Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3803
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Leyes / publicado el 08 Noviembre 2022 / BO 5713

LEY N° 3803

PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS EN FACTURAS Y RESÚMENES
DECRETO N° 1267/2022 PROMULGATORIO
 LEY N° 3803

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
 
PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS EN FACTURAS Y RESÚMENES
 
Artículo 1.- ESTABLÉCESE que los entes y empresas con participación del Estado Provincial, cualquiera sea su naturaleza y composición accionaria; Servicios Públicos Sociedad del Estado (SPSE), Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda (IDUV), Distrigas Sociedad Anónima, Banco Santa Cruz Sociedad Anónima y otras que en el futuro puedan crearse, que emitan facturas o resúmenes, en formato físico y digital, mensual o bimestral, deberán incorporar un recuadro con las fotografías e información de personas desaparecidas, tanto de residentes de la Provincia como de habitantes de otras provincias, cuya desaparición hubiera ocurrido dentro del territorio provincial.-
Artículo 2.- El recuadro con las fotografías e información de las personas desaparecidas deberá tener las siguientes características:
a) relación de aspecto en proporción 4:5;
b) tamaño de al menos un tercio de la base del área de impresión del documento;
c) imagen de calidad a color con resolución no inferior a trescientos puntos por pulgada (300 Dots Per Inch) cuando se trate de documentos digitales.-
Artículo 3.- Deberán figurar en el recuadro con las fotografías e información de las personas desaparecidas consecutivamente durante las emisiones de los documentos establecidos en el Artículo 1 mientras la persona se encuentre en esa circunstancia de acuerdo a los siguientes datos:
a) nombre y apellido;
b) edad;
c) género;
d) características y señas particulares: contextura, altura, tez, cabello;
e) detalle del lugar, fecha y hora en que fue vista por última vez la persona;
f) números de contacto y correo electrónico, vías de comunicación oficiales;
g) cualquier otro dato que la Unidad de Coordinación de Personas Extraviadas de la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Desarrollo Social considere de importancia para su identificación.-
Artículo 4.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente.-
Artículo 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dèse al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
 
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS: 08 de septiembre de 2022.-
 
KARINA ALEJANDRA NIETO
Vicepresidenta 1º
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 


DECRETO N° 1267
 
RÍO GALLEGOS, 23 de septiembre de 2022.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 08 de septiembre del año 2022; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley, se ESTABLECE que los entes y empresas con participación del Estado Provincial, cualquiera sea su naturaleza y composición accionaria; Servicios Públicos Sociedad del Estado (SPSE), Instituto de Desarrollo urbano y Vivienda (IDUV), Distrigas Sociedad Anónima, Banco Santa Cruz Sociedad Anónima y otras que en el futuro puedan crearse, que emitan facturas o resúmenes, en formato físico y digital, mensual o bimestral, deberán incorporar un recuadro con las fotografías e información de personas desaparecidas, tanto de residentes de la Provincia como de habitantes de otras provincias, cuya desaparición hubiera ocurrido dentro del territorio provincial;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106º y 119º de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1212/22, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3803 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 08 de septiembre del año 2022, mediante la cual se ESTABLECE que los entes y empresas con participación del Estado Provincial, cualquiera sea su naturaleza y composición accionaria; Servicios Públicos Sociedad del Estado (SPSE), Instituto de Desarrollo urbano y Vivienda (IDUV), Distrigas Sociedad Anónima, Banco Santa Cruz Sociedad Anónima y otras que en el futuro puedan crearse, que emitan facturas o resúmenes, en formato físico y digital, mensual o bimestral, deberán incorporar un recuadro con las fotografías e información de personas desaparecidas, tanto de residentes de la Provincia como de habitantes de otras provincias, cuya desaparición hubiera ocurrido dentro del territorio provincial.-
Artículo 2º.- El  presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Finanzas e Infraestructura y de Desarrollo Social.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli - Sr. Jorge Daniel Ferreyra 

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI