Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3801
Edición del 05 Diciembre 2025
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Leyes / publicado el 27 Septiembre 2022 / BO 5701

LEY N° 3801

DE TRANSFERENCIA DEL REGISTRO PÚBLICO Y CREACIÓN DE LA UNIDAD DE REGISTRO PÚBLICO Y CONTRALOR DE PERSONAS JURÍDICAS
DECRETO N° 1265/2022 PROMULGATORIO
LEY N° 3801
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
L E Y
 
DE TRANSFERENCIA DEL REGISTRO PÚBLICO Y CREACIÓN DE LA UNIDAD DE REGISTRO PÚBLICO Y CONTRALOR DE PERSONAS JURÍDICAS
 
Artículo 1.- APRUÉBASE la Ley Orgánica de la Unidad de Registro Público y Contralor de Personas Jurídicas que como Anexo I integra la presente ley.-
Artículo 2.- DERÓGANSE los artículos 112°, 113° y 114° de la Ley Orgánica de la Justicia Nº 1 (texto ordenado Ley 1600).-
Artículo 3.-SUSTITÚYESE el inciso f) del artículo 5° de la Ley 3480 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5.- ….
  1. f) atender el régimen y contralor de las personas jurídicas y la policía de las profesiones universitarias, en cuanto corresponda, y ejercer la función y competencias anteriormente atribuidas al Registro Público, de acuerdo con la legislación vigente a través del organismo o dependencia que se creen al efecto; en especial el registro de los contratos constitutivos de sociedades, sus modificaciones y demás actos y documentos cuya inscripción se imponen a aquellas, a sus órganos, a sus socios o mandatarios conforme la legislación especial en la materia”.-
Artículo 4.- DEROGASE la Ley 1312 y normas reglamentarias.-
Artículo 5.- MODIFICASE el artículo 3° de la Ley 3232, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.- A los fines de lo estipulado en el artículo 8° de la Ley Nacional 26.047 facultase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar los convenios de colaboración necesarios con los organismos competentes del Poder Ejecutivo Nacional”.-
Artículo 6.- DISPÓNESE el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de la presente ley para que el Poder Judicial transfiera al Ministerio de Gobierno todos los informes necesarios, protocolos, libros, registros, legajos, expedientes de inscripciones, resoluciones de autorizaciones, libros índices de rúbricas, comunicaciones, y en general todo otro documento y elemento existentes que correspondan al Registro Público bajo la radicación del mismo en sede judicial.
Los Juzgados con competencia en Registro Público ejercerán su función registral, en los asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor de la ley y hasta la finalización del plazo indicado o finalización del trámite indicado, lo que fuere menor. Las nuevas disposiciones reglamentarias se les aplicarán a los trámites pendientes de inscripción a la fecha de entrada en vigencia de la ley, exceptuados aquellos en los que exista orden de inscripción ejecutoriada.-
Artículo 7.- El personal de los juzgados de primera instancia con competencia comercial que haya desempeñado en las mismas funciones y labores propias del Registro Público, será reasignado a las reparticiones judiciales conforme lo decida el Tribunal Superior Justicia de la Provincia, siempre que ello no afectare la transición dispuesta en el artículo precedente.-
Artículo 8.- El personal de la Inspección General de Personas Jurídicas pasará a formar parte de la Unidad de Registro Público y Contralor de Personas Jurídicas de conformidad con la estructura orgánica que se apruebe, o en su defecto será reasignado a otras dependencias de la administración central del Poder Ejecutivo Provincial sin afectación de su situación escalafonaria. A quienes con anterioridad a la vigencia de la presente ley integrarán el cuerpo de inspectores previsto en el artículo 10° de la Ley 1312, no se les exigirán los requisitos que para esa función establece el tercer párrafo del artículo 35° de la Ley Orgánica cuyo texto se aprueba en el artículo 1° de la presente, sin perjuicio de la progresiva capacitación que deberán acreditar.-
Artículo 9.- La documentación y los bienes muebles, equipamientos y demás bienes existentes en la Inspección General de Personas Jurídicas quedarán asignados al uso y funciones de la Unidad de Registro Público y Contralor de Personas Jurídicas.-
Artículo 10.- La Unidad de Registro Público y Contralor de Personas Jurídicas podrá disponer y reglamentar la realización de un reempadronamiento general de todos los sujetos y entidades inscriptos en el Registro Público y en su caso autorizados y bajo fiscalización de la Inspección General de Personas Jurídicas en ámbito de la provincia de Santa Cruz, incluidas agencias, sucursales u otras representaciones o establecimientos de personas jurídicas nacionales o extranjeras habilitadas a actuar en territorio provincial. Las entidades a cuyo respecto se verificare el incumplimiento del reempadronamiento serán incluidas en el registro de entidades inactivas contemplado en el artículo 19° de la Ley Orgánica cuyo texto se aprueba por el artículo 1° de la presente.-
Artículo 11.- En el lapso comprendido entre la publicación de esta ley y su entrada en vigencia, el Poder Ejecutivo Provincial, a iniciativa del Ministerio de Gobierno, aprobará la estructura orgánica, misiones y funciones de la Unidad de Registro Público y Contralor de Personas Jurídicas y preparará los reglamentos necesarios para su funcionamiento.-
Artículo 12.- Esta ley entrará en vigencia a los trescientos sesenta (360) días de su publicación en el Boletín Oficial.-
Artículo 13.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
 
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS: 08 de septiembre de 2022.-
 
Cr. EUGENIO SALVADOR QUIROGA
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
 

DECRETO N° 1265
 
RÍO GALLEGOS, 23 de septiembre de 2022.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 08 de septiembre del año 2022; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se REGULA la Transferencia del Registro Público y se CREA la Unidad de Registro Público y Contralor de Personas Jurídicas;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1210/22, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3801 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 08 de septiembre del año 2022, mediante la cual se REGULA la Transferencia del Registro Público y se CREA la Unidad de Registro Público y Contralor de Personas Jurídicas.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Sr. Leandro Eduardo Zuliani

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI