LEY N° 3798
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
ACTUALIZACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOSQUES
NATIVOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Artículo 1.- APRUÉBASE la Actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, existentes en la jurisdicción de la provincia de Santa Cruz, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente, conforme las directivas establecidas en la Ley Nacional 26.331 a la cual esta Provincia se adhirió mediante Ley 3142.-
Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS: 08 de septiembre de 2022.-
Cr. EUGENIO SALVADOR QUIROGA
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 1223
RÍO GALLEGOS, 16 de septiembre de 2022.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 08 de septiembre del año 2022; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se APRUEBA la Actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, existentes en la jurisdicción de la provincia de Santa Cruz, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente, conforme las directivas establecidas en la Ley Nacional 26.331 a la cual esta Provincia se adhirió mediante Ley Nº 3142;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB Nº 1171/22, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3798 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 08 de septiembre del año 2022, mediante la cual se APRUEBA la Actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, existentes en la jurisdicción de la provincia de Santa Cruz, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente, conforme las directivas establecidas en la Ley Nacional 26.331 a la cual esta Provincia se adhirió mediante Ley Nº 3142.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli