Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3796
Edición del 18 Diciembre 2025
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Leyes / publicado el 09 Septiembre 2022 / EE 5696

LEY N° 3796

CRÉASE EL PROGRAMA ESPACIO DE SANTA CRUZ
DECRETO N° 1159/2022 PROMULGATORIO
LEY N° 3796
 
El Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
LEY

CRÉASE EL PROGRAMA ESPACIO DE SANTA CRUZ
 
Artículo 1.- CRÉASE en el Territorio de la provincia de Santa Cruz el Programa Espacio de Santa Cruz (ESC) de acuerdo a los Artículos 1, Inciso c) y 10 de la Ley Nacional 27.545.-
Artículo 2.- El Programa Espacio de Santa Cruz tiene como finalidad incentivar, fomentar y fortalecer la producción, comercialización y el consumo de productos de fabricación del sector emprendedor, micros, pequeñas y medianas empresas radicadas en la provincia de Santa Cruz y promover el compre inter local - regional, el desarrollo productivo y la economía circular.-
Artículo 3.- El Programa Espacio de Santa Cruz es de aplicación en supermercados totales, supermercados, supertiendas, autoservicios de productos alimenticios y autoservicios de productos no alimenticios, conforme las definiciones de la Ley Nacional 18425.-
Artículo 4.- Los establecimientos comerciales definidos en el artículo precedente deberán destinar al menos un diez por ciento (10%) de su capacidad en góndolas al programa creado en el Artículo 1 y consensuar de común acuerdo con los proveedores la fijación de los precios de referencia de los productos que deberán acreditar elaboración total o parcial de la producción en la provincia de Santa Cruz, cumplimentar los requisitos de calidad, presentación, producción, abastecimiento y elaboración de acuerdo a la legislación vigente y habilitante en materia de salubridad, seguridad e higiene laboral.-
Artículo 5.- La Autoridad de Aplicación implementará el Sello “Producto Santacruceño” como marca mixta propiedad de la provincia de Santa Cruz creado por Ley Provincial 3749 a la oferta de productos del Programa Espacio de Santa Cruz, con el objeto de identificarlos correctamente deberán contar además en el sello con el nombre y/o logo institucional del municipio o comisión de fomento en donde se encuentre radicado el establecimiento productor.-
Artículo 6.- Será Autoridad de Aplicación de la presente el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria u organismo que en un futuro lo reemplace. Deberá organizar encuentros y campañas de promoción, asistencia y capacitación con el fin de difundir los alcances del programa, fortalecer la imagen de la marca, aumentar el valor agregado de los productos e impulsar la comercialización por medios tradicionales y E-Commerce.-
Artículo 7.- FACÚLTASE a la Autoridad de Aplicación a establecer por vía reglamentaria la totalidad de las normas referidas a procedimientos del ejercicio de Derecho a Defensa, recursos administrativos y sanciones que pueden incluir apercibimientos, suspensiones, inhabilitación para celebrar contratos con el Estado Provincial y pago de multas pecuniarias, entre otras; en caso de incumplimiento a las disposiciones de la presente ley.-
Artículo 8.- Los fondos que ingresen en concepto de multas por incumplimiento a las consideraciones de la presente ley serán destinados en su totalidad a lo dispuesto por el artículo precedente de común acuerdo sobre su naturaleza entre la Autoridad de Aplicación y el Municipio o Comisión de Fomento en el que se realice la contravención.-
Artículo 9.- Los establecimientos comerciales contemplados en el artículo 3 tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la promulgación de la presente ley para hacer las modificaciones que sean necesarias e implementar las disposiciones de esta ley.-
Artículo 10.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
 DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS: 11 de agosto de 2022.-
 
KARINA ALEJANDRA NIETO
Vicepresidenta 1º
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
PABLO ENRIQUE NOGUERA 
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
 
DECRETO N° 1159
 
RÍO GALLEGOS, 07 de septiembre de 2022.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se crea en el territorio de la provincia de Santa Cruz el “Programa Espacio de Santa Cruz” (ESC) de acuerdo a los artículos 1 inciso c) y 10 de la Ley Nacional Nº 27545;
Que el programa tiene como finalidad incentivar, fomentar y fortalecer la producción, comercialización y el consumo de productos de fabricación del sector emprendedor, micro,  pequeñas y medianas empresas radicadas en la provincia y promover el compre inter local, regional, el desarrollo productivo y la economía circular;
Que el mismo tendrá aplicación en supermercados totales, supermercados, supertiendas, autoservicios de productos alimenticios y no alimenticios conforme las definiciones de la Ley Nacional Nº 18425;  
Que el artículo 4 establece que los establecimientos comerciales dispuestos en la norma deberán destinar al menos un diez por ciento (10%) de su capacidad en góndolas al programa creado y “consensuar de común acuerdo con los proveedores la fijación de los precios de referencia de los productos que deberán acreditar elaboración total o parcial de la producción en la provincia”, cumplimentando los requisitos de elaboración conforme a la legislación vigente;
Que además la autoridad de aplicación implementará el sello “Producto Santacruceño” como marca mixta creado por Ley Nº 3749 a la oferta de productos del “programa”, el que además deberá contener el sello con nombre y/o logo institucional del municipio o comisión de fomento  en donde se encuentre radicado el establecimiento productor; 
Que el artículo 7 faculta a la autoridad de aplicación a establecer vía reglamentaria la totalidad de las normas referidas al procedimiento, ejercicio de derecho de defensa, recursos administrativos y sanciones aplicables; 
Que conforme la temática de la norma se expidió el Ministerio de la Producción Comercio e Industria de la provincia efectuando algunos señalamientos al texto sancionado;
Que se crea el “Programa Espacio de Santa Cruz” en el marco de las disposiciones de la Ley  Nº  27545   Ley  de  Góndolas, a  fin  de  incentivar, fomentar  y  fortalecer la producción, comercialización y consumo de productos de fabricación del sector emprendedor, micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la provincia, en consonancia con las disposiciones referidas al “compre regional” establecidas en el mismo cuerpo legal;
Que la ley nacional citada regula -entre un amplio cúmulo de disposiciones- a fin de estimular la competencia y competitividad de los productos alcanzados, reglas de exhibición de productos en góndolas, haciendo extensiva a locaciones virtuales (página web; aplicación móvil), conforme la discriminación y porcentajes establecidos en los incisos a) y b) del artículo  7;           
Que el dispositivo continúa fijando reglas específicas para las islas de exhibición y exhibidores contiguos a las líneas de caja de los establecimientos referidos, así como para la colocación de productos importados; 
Que siendo aquellas disposiciones de orden público -cfr. el artículo 14 de la ley 27545- el porcentaje del diez por ciento (10%) que contempla la ley local respecto a los productos santacruceños resultará complementaria con la regulación normativa de orden nacional;
Que la ley de góndolas resulta extensiva a cierta categorías de bienes, distinción que no hace la norma local por lo que sus previsiones podrán ser aplicadas a todo producto elaborado o producido por empresas  “radicadas” en la provincia;  
Que la posibilidad de que los establecimientos comerciales “deban consensuar de común acuerdo” con los proveedores los precios de referencia de los productos podría afectar lo que el propio programa fomenta, es decir la competitividad de productores en condiciones paritarias con precios transparentes que estimulen la oferta y el consumo; por lo expuesto corresponde el veto del articulo 4 con propuesta de texto alternativo;
Que asimismo corresponde el veto del artículo 5 en tanto las especificaciones técnicas que integraran el rótulo o isologotipo quedarán supeditadas a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación de la Ley Nº 3749 a fin de evitar la superposición de etiquetas que conspiren contra los objetivos perseguidos por la norma; 
Que el artículo 7 resulta observable al supeditar la fijación de las sanciones por infracciones a la norma a la regulación que establezca la autoridad de aplicación, advirtiendo que si bien aquella tiene competencia para dictar el procedimiento aplicable resulta pertinente que la imposición y graduación de las sanciones surjan del propio texto legal por el principio de legalidad establecido en las normas constitucionales vigentes;  
Que la redacción dada al artículo 8 respecto al destino de las multas resulta incongruente por lo que corresponde el veto del mismo con propuesta de texto alternativo a fin de dotarlo de claridad normativa determinando de manera precisa el Organismo destinatario del producido de las sanciones;             
Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 106º y 119º inc. 2) de la Constitución Provincial, corresponde el veto de los artículos 4, 5, 7 y 8  de la ley sub-examine   -con propuesta de texto alternativo-, de acuerdo a los considerandos que anteceden;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1115/22, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;                      

LA  GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :

Artículo 1º.- VÉTASE el artículo 4 de la ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
                  “Artículo 4: Los establecimientos comerciales definidos en el artículo precedente deberán destinar al menos un diez por ciento (10%) de su capacidad en góndolas a los productos o bienes que integran el programa creado en la presente ley”.-
Artículo 2º.- VÉTASE el artículo 5 de la ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
                  “Artículo 5: La autoridad de aplicación podrá implementar el Sello “Producto Santacruceño” creado por Ley Nº 3749 a la oferta de productos que integran el Programa Espacio de Santa Cruz”.-
Artículo 3º.- VÉTASE el artículo 7 de la ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
                  “Artículo 7: ESTABLÉCESE que el incumplimiento de la presente ley será pasible de las sanciones previstas en el régimen de Lealtad Comercial, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder conforme el procedimiento de la Ley 27.442 o 24.240.   
A los fines del cumplimiento  de la presente ley la autoridad de aplicación deberá dictar las normas procedimentales y/o aclaratorias correspondientes”.-
Artículo 4º.- VÉTASE el artículo 8 de la ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
                  “Artículo 8: El producido de las sanciones por infracciones a la norma será administrado por la autoridad de aplicación y será destinados a los fines previstos en el artículo 6 de la presente ley.”.-
Artículo 5º.- PROMÚLGASE PARCIALMENTE bajo  el  Nº  3796 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11  de agosto de 2022, mediante la cual se crea en el territorio de la provincia de Santa Cruz el “Programa Espacio de Santa Cruz” (ESC) de acuerdo a los artículos 1 inciso c) y 10 de la Ley Nacional Nº 27545, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.
Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.-
Artículo 7º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
 
Dra.KIRCHNER - Lic. Silvina Del Valle Córdoba

 


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI