LEY Nº 3797
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
LEY
TRANSFORMACIÓN PÚBLICA DIGITAL, TECNOLOGÍAS DE REGISTROS DISTRIBUIDOS Y BLOCKCHAIN
CAPÍTULO I
OBJETO, ALCANCE Y OBJETIVOS
Artículo 1.- CRÉASE el “Plan de Transformación Pública Digital, Tecnologías de Registros Distribuidos y Blockchain” en la órbita de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada; Organismos Autárquicos, Entes y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación mayoritaria estatal que incluye entre otros, criptoactivos, no criptoactivos y tokenización.
Artículo 2.- DECLÁRASE de Interés Provincial el “Plan de Transformación Pública Digital, Tecnologías de Registros Distribuidos y Blockchain” con el alcance y bajo los términos de la presente.
Artículo 3.- Son objetivos específicos de la presente:
profundizar la transformación pública digital de la Administración Pública Provincial con las últimas tecnologías de información y comunicación, que provean eficiencia, integridad, trazabilidad y transparencia;
valerse de las nuevas posibilidades que proveen los criptoactivos en beneficio de las finanzas públicas provinciales;
promover e impartir herramientas modernas de educación financiera digital o tecnología de las finanzas a la comunidad en su conjunto;
utilizar las últimas tecnologías de información y comunicación para alcanzar e implementar proyectos tendientes a cumplir con los “Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas”;
incentivar la participación, puesta en valor y desarrollo de empresas públicas, privadas y/o mixtas en la provincia de Santa Cruz, para la generación de empleo, la formación de recursos humanos cualificados y la provisión de servicios tecnológicos a estándares internacionales, de conformidad a las previsiones de la Ley 3757 de Adhesión a Ley Nacional 27506 y modificatorias del Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento;
planificar, instrumentar y desarrollar todas las actividades del Plan creado en el Artículo 1 en consonancia con el Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación creado por el Artículo 4 de la Ley 3737 del Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación de la provincia de Santa Cruz.
CAPÍTULO II
LAS ACTIVIDADES
Artículo 4.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a crear programas y proyectos específicos en el marco del “Plan de Transformación Pública Digital, Tecnologías de Registros Distribuidos y Blockchain”, a los fines de cumplimentar los objetivos establecidos en el Artículo 3 de la presente.-
Artículo 5.- PROMÚEVESE en el ámbito de la provincia de Santa Cruz el fomento, la promoción, participación, puesta en valor y desarrollo de empresas privadas, públicas y/o mixtas vinculadas a las actividades comprendidas en la presente.-
Artículo 6.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar procesamiento de datos criptográficos y validación de transacciones en redes blockchain mediante prueba de trabajo y/o prueba de participación, operaciones de compra, venta o enajenación de criptoactivos, así como la tenencia de los mismos en billeteras virtuales, cuyo acceso y custodia de las claves recaerá sobre la entidad pública designada por el mismo.-
Artículo 7.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar la gestión y administración del ciclo de vida de tokens fungibles y no fungibles, sobre activos tangibles o intangibles del Estado Provincial, especialmente la tokenización de proyectos de inversión productivos. La autoridad correspondiente reglamentará los términos y condiciones, para la gestión, administración, almacenamiento, custodia, beneficiarios, intercambio y auditoría pertinente.-
Artículo 8.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá hacer uso de tecnologías de registros distribuidos, de redes blockchain (públicas o privadas) para todos aquellos procesos públicos en los que considere que se obtiene un aumento en la eficiencia, integridad, trazabilidad y transparencia, entre ellos:
a) identidad digital;
b) interoperabilidad e integrabilidad de sistemas;
c) simplificación en la tramitación de expedientes;
d) contrataciones públicas;
e) control y seguimiento de la obra pública;
f) registros de vacunación;
g) registro de propiedad inmueble;
h) otros registros públicos provinciales;
i) registro de medición de servicios públicos;
j) sistema tributario provincial;
k) incentivos comunitarios tokenizados;
l) tokenización de la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables;
m) tokens relacionados a actividades ambientales de cualquier tipo.
Artículo 9.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a desarrollar plataformas e infraestructuras digitales con tecnologías de registros distribuidos, tecnología blockchain para integrar servicios y aplicaciones, así como también realizar las acciones necesarias para su efectiva implementación.-
Artículo 10.- PROMÚEVESE la participación del Estado Provincial en actividades de difusión, tales como foros, seminarios, congresos y otros, nacionales e internacionales, con el objetivo de situar a la provincia de Santa Cruz a la vanguardia de las tecnologías nuevas y emergentes y aquellas que las reemplacen en el futuro.-
Artículo 11.- PROMÚEVESE la interacción y cooperación entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia de Santa Cruz, a través de sus distintos estamentos, a los fines de compartir experiencias en materia tecnológica dentro del marco del Plan creado por el Artículo 1 de la presente.
CAPÍTULO III
CERTIFICACIÓN VERDE
Artículo 12.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a través de la Secretaría de Estado de Ambiente o el organismo que lo reemplace a crear y emitir una “Certificación Verde” para los proyectos incluidos dentro del Plan, determinando los estándares y requisitos que sean necesarios para su obtención conforme lo que establezca la reglamentación.-
Artículo 13.- La Secretaría de Estado de Ambiente de la provincia de Santa Cruz y/o el organismo competente, implementará las disposiciones del presente capítulo con la asistencia y/o instrumentación sugerida por la Autoridad de Aplicación.-
Artículo 14.- Si se tratare de proyectos encuadrados en disposiciones legales específicas, en los que la autoridad designada anteriormente no resultare competente para la emisión de la certificación verde, tomará intervención el organismo correspondiente.-
CAPÍTULO IV
FOMENTO DE FORMACIÓN DE CONOCIMIENTO EN
TECNOLOGÍAS EMERGENTES
Artículo 15.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a fomentar la implementación de políticas educativas relacionadas a tecnologías nuevas y emergentes tanto para la comunidad educativa como para la población en general, en consonancia con los objetivos establecidos en el Artículo 3 de la presente.-
Artículo 16.- ESTABLÉCESE que los objetivos de las políticas educativas deberán ser articulados con los diseños curriculares en vigencia a los fines de posibilitar la inserción de los alumnos en nuevas tecnologías potencialmente disruptivas, buscando la formación técnica de los ciudadanos para su inserción laboral competitiva.-
CAPÍTULO V
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 17.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación de la presente, la que deberá propiciar el dictado de la reglamentación correspondiente en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días a partir de su entrada en vigencia.-
Artículo 18.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar acuerdos de cooperación con entidades públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras para dar cumplimiento a la presente.-
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 19.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar la reestructuraciones y readecuaciones pertinentes al Presupuesto General de la Administración Pública Provincial necesarias para dar cumplimiento de la presente.
Artículo 20.- INCORPORASE como Anexo I el Glosario de referencias técnicas a los fines de la interpretación de la presente.
El Poder Ejecutivo Provincial podrá agregar, eliminar, sustituir y/o extender el contenido del Glosario mediante el dictado del acto administrativo pertinente.
Artículo 21.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 08 de septiembre de 2022.-
Cr. EUGENIO SALVADOR QUIROGA
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
ANEXO I
Glosario
A los efectos de la presente, se entiende por:
Administración Pública: Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada; Organismos Autárquicos, Entes descentralizados, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación mayoritaria estatal y demás reparticiones que dependan directamente del Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Cruz;
Billetera Virtual: sistema que almacena y gestiona claves públicas y privadas, permite a los usuarios enviar y recibir criptoactivos y controlar el estado que tiene en sus direcciones;
Blockchain o cadena de bloques: tecnologías de registros distribuidos en la que se registran operaciones y balances contables que se agrupan en conjuntos de datos denominados bloques, cada uno de ellos contiene una referencia del anterior a través de un hash criptográfico, una marca temporal del momento en que fue generado y datos de las transacciones. Su funcionamiento está implementado en un sistema distribuido y hace uso de técnicas criptográficas y algoritmos de consenso para asegurar la integridad y validez de los datos registrados;
Certificado Verde: Títulos no cartulares emitidos por la autoridad en materia ambiental de la provincia de Santa Cruz, válido únicamente a los efectos del presente Plan; y cuyas características podrán ser modificadas a lo largo de su implementación utilizando tecnologías emergentes;
Contratos Inteligentes: son programas informáticos con funciones y datos escritos con un tipo especial de instrucciones, almacenados en direcciones específicas de una cadena de bloques que soporta este tipo de funcionalidad. Estos programas tienen la capacidad de autoejecutar acciones automáticamente si se dan ciertos requisitos preestablecidos y programados sin la intervención de terceros;
Criptoactivos: Anotación digital fungible o no fungible en un registro distribuido, que puede ser una red blockchain o no, cuya tenencia puede ser probada utilizando criptografía y cuya transferencia puede realizarse por medio de firmas digitales que hacen uso de criptografía;
Criptografía: conjunto de técnicas que permiten alterar y modificar mensajes o archivos con el objetivo de que no puedan ser leídos por todos aquellos usuarios que no estén autorizados a hacerlo;
Criptomoneda: es un tipo de criptoactivo fungible, creado sobre una red blockchain, cuya cotización de mercado es variable o estable, y sirve para realizar transacciones, ya que, sin ser dinero, puede ser aceptado por personas humanas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos centralizados o descentralizados;
Hash: resultado de un algoritmo matemático que transforma el valor de las variables que entran en la función de hash por otro relacionado inequívocamente, distinto de los datos originales y de un tamaño fijo;
Nodo: terminales tipo Pc o servidor conectadas a una red, con posibilidad de intercambiar información;
Tecnologías de registros distribuidos o DLT: tecnología consistente en el almacenamiento y registro de información a través de bases de datos de forma descentralizada, distribuida e interconectada;
Tecnologías emergentes: Innovaciones científicas y tecnológicas que pueden crear una nueva industria o transformar una existente utilizando teorías y técnicas que permitan un aprovechamiento práctico del conocimiento científico. Incluyen tecnologías discontinuas derivadas de innovaciones radicales, así como tecnologías más evolucionadas formadas a raíz de la convergencia de ramas de investigación antes separadas;
Token: es un elemento virtual que representa un registro, una unidad de cuenta, una unidad digital o un valor y puede ser emitida, almacenada, transferida o intercambiada de manera digital a través del uso de una blockchain y, en su caso, los derechos sobre los subyacentes que pudieran representar. Los tokens criptográficos están determinados y se generan a partir de contratos inteligentes que se ejecutan sobre una plataforma blockchain que soporta este tipo de contratos;
Tokens fungibles: son tokens divisibles, idénticos entre sí y por lo tanto se pueden intercambiar en equivalencia;
Tokens no fungibles o NFT: son tokens con códigos de identificación y metadatos que los hacen únicos e irrepetibles. Son una forma de encriptar y codificar la representación de objetos únicos;
Tokenización: fenómeno por el que se puede representar en un registro distribuido, con tecnología blockchain o no, cualquier tipo de valor o de derecho.
DECRETO N° 1161
RÍO GALLEGOS, 08 de septiembre de 2022.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 08 de septiembre del año 2022; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dispositivo sancionado se regula la Ley de Transformación Pública Digital, Tecnologías de Registros Distribuidos y Blockchain;
Que uno de los propósitos de la gestión consiste en la modernización del estado en todos sus ámbitos a cuyos fines se adoptaron medidas tendientes a adecuar el desenvolvimiento de la administración pública provincial a la evolución tecnológica actual;
Que en tal contexto a través de la ley sancionada la Administración Pública Provincial implementará las últimas tecnologías de información y comunicación, las cuales serán aplicadas en beneficio de las finanzas públicas provinciales; la educación financiera tecnológica para la población en general, así como la promoción y atracción de empresas a la Provincia de Santa Cruz, para que inviertan en el sector de la Economía del Conocimiento en el marco de la Ley Nacional N° 27.506, para la generación de empleo, la incorporación de recursos humanos cualificados y la provisión de servicios tecnológicos a nivel nacional e internacional;
Que las herramientas de modernización tecnológica, financiera, ambiental y educativa previstas en la norma, permitirán lograr una administración eficiente, trazable y transparente, centradas en brindar mejor servicio a la ciudadanía y podrán ser utilizadas en las distintas funciones del estado;
Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 106 y 119 inc. 2) de la Constitución Provincial, corresponde proceder a la promulgación de la norma sancionada, de acuerdo a los considerandos que anteceden;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1136/22, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3797 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 08 de septiembre del año 2022, mediante la cual se regula la Ley de Transformación Pública Digital, Tecnologías de Registros Distribuidos y Blockchain, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER – Sra. Claudia Alejandra Martínez