Dirección General Boletín Oficial - LEY N° 3789
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Edición del 14 Agosto 2025
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Leyes / publicado el 09 Septiembre 2022 / EE 5696

LEY N° 3789

ESTABLECER DÍAS NO LABORABLES PARA AGENTES DE PUEBLOS ORIGINARIO DECRETO N° 1122/2022 PROMULGATORIO
LEY N° 3789

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de :
LEY
 
DÍAS NO LABORABLES PARA AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL DE PUEBLOS ORIGINARIOS

Artículo 1.- ESTABLÉCESE los días 24 de junio y 20 de noviembre de cada año, como no laborables para aquellos y aquellas agentes públicos provinciales que pertenezcan a pueblos originarios, por la conmemoración del día “Wetripantu” o “Wiñoy Tripantu” y “Chulenguiada” o “Caza de guanacos”, respectivamente. Ambas fechas se consideran de suma relevancia para los pueblos Mapuche, Tehuelche y Mapuche-Tehuelche, distribuidos en el territorio de la actual provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2.- Aquellos agentes deberán presentar ante el organismo del que dependa, la documentación que certifique la condición requerida en el artículo anterior.-
Artículo 3.- INVÍTASE a los Municipios a adherir a la presente ley, a los fines de reconocer a sus agentes idéntico derecho.-
Artículo 4.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS: 11 de agosto de 2022.-
 
KARINA ALEJANDRA NIETO
Vicepresidenta 1º
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
 
DECRETO N° 1122
RÍO GALLEGOS, 31 de agosto de 2022.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que dicho texto establece los días 24 de junio y 20 de noviembre de cada año, como no laborable para aquellos y aquellas agentes públicos provinciales que pertenezcan a pueblos originarios, por la conmemoración del día “Wetripantu” o “Wiñoy Tripantu” y “Chulenguiada” o “Caza de guanacos”, respectivamente. Ambas fechas se consideran de suma relevancia para los pueblos Mapuche, Tehuelche y Mapuche-Tehuelche, distribuidos en el territorio de la provincia de Santa Cruz;
Que a los fines de acreditar su descendencia el artículo 2 establece que quienes pretendan acceder al beneficio deberán presentar ante el organismo del que dependa, la documentación que certifique su condición;
Que al respecto corresponde aclarar que la norma al referirse a la certificación de la “condición” como integrante de una comunidad aborigen no lo realiza a modo discriminatorio sino que debe interpretarse como perteneciente a aquellas;
Que por otra parte la Ley sancionada no define si los días establecidos como no laborables resultan inamovibles o no, por lo que a los fines de su aplicación corresponde interpretar que los mismos son inamovibles, dado el carácter que poseen las fechas para las comunidades mencionadas;
Que en consecuencia y de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106° y 119° inc. 2 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB Nº 1082/22, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3789 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto del año 2022, mediante la cual se ESTABLECE los días 24 de junio y 20 de noviembre de cada año, como no laborables para aquellos y aquellas agentes públicos provinciales que pertenezcan a pueblos originarios, por la conmemoración del día “Wetripantu” o “Wiñoy Tripantu” y “Chulenguiada” o “Caza de guanacos”, respectivamente. Ambas fechas se consideran de suma relevancia para los pueblos Mapuche, Tehuelche y Mapuche-Tehuelche, distribuidos en el territorio de la actual provincia de Santa Cruz, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Sr. Jorge Daniel Ferreyra

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI