LEY N° 3786
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
FESTIVAL PATAGONICO DE JINETEADA “MAKAMENKE”
Artículo 1.- ESTABLÉCESE con carácter de fiesta provincial, en el marco de la Ley Nº 3279, al “Festival Patagónico de Jineteada Agrupación Makamenke”, que anualmente se desarrolla el primer fin de semana del mes de febrero en la localidad de Puerto Deseado.-
Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS: 09 de junio de 2022.-
KARINA ALEJANDRA NIETO
Vicepresidenta 1º
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DECRETO N° 0862
RÍO GALLEGOS, 06 de julio de 2022.-
V I S T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 09 de junio de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley, se ESTABLECE con carácter de Fiesta Provincial en el marco de la Ley N° 3279, al "Festival Patagónico de Jineteada Agrupación Makamenke", que anualmente se desarrolla el primer fin de semana del mes de febrero en la localidad de Puerto Deseado;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a éste Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-N° 867/22, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
DE C R E T A :
Artículo 1°.- PROMÚLGASE bajo el N° 3786 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha de 09 de junio del año 2022, mediante la cual se ESTABLECE con carácter de Fiesta Provincial en el marco de la Ley N° 3279, al "Festival Patagónico de Jineteada Agrupación Makamenke", que anualmente se desarrolla el primer fin de semana del mes de febrero en la localidad de Puerto Deseado, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.-
Artículo 3°.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sr. Leandro Eduardo Zuliani