DISPOSICIÓN N° 44
RÍO GALLEGOS, 28 de enero de 2026.-
Expediente N° 945.676/25 recaratulado por la Subsecretaría de Evaluación de Impacto Ambiental dependiente de la Secretaría de Estado de Fiscalización y Control Ambiental Energético y Minero e iniciado como Expte. N° 979.447/2020 de la Secretaría de Estado de Ambiente.-
APRUÉBASE la Adenda del Estudio de Impacto Ambiental por la reubicación del Pozo El Cerrito Oeste S6 (ECO-S6), bajo la denominación de El Puma-10, correspondiente a la obra "Perforación de Pozos El Cerrito Oeste S-3, El Cerrito Oeste S-5, El Cerrito Oeste S-6, El Cerrito Oeste S-10, El Cerrito Oeste S-11 y construcción de Líneas de Conducción", ubicada en el Yacimiento El Cerrito Oeste, Provincia de Santa Cruz, presentada por la empresa Compañía General de Combustibles S.A., CUIT 30-50673393-2, por ajustarse a las estipulaciones de la Ley Provincial N° 2658, su Decreto Reglamentario N° 007/06 y normas complementarias.-
APRUÉBASE la Auditoría de Cumplimiento Ambiental correspondiente a la obra "Perforación de Pozos El Cerrito Oeste S-3, El Cerrito Oeste S-5, El Puma-10. El Cerrito Oeste S-10, El Cerrito Oeste S-11 y construcción de Líneas de Conducción", ubicada en el Yacimiento El Cerrito Oeste, Provincia de Santa Cruz, presentada por la empresa Compañía General de Combustibles S.A., CUIT 30-50673393-2, por ajustarse a las estipulaciones de la Ley Provincial N° 2658, su Decreto Reglamentario N° 007/06 y normas complementarias.-
RENUÉVASE la Declaración de Impacto Ambiental de la obra "Perforación de Pozos El Cerrito Oeste S-3, El Cerrito Oeste S-5, El Puma-10, El Cerrito Oeste S-10, El Cerrito Oeste S-11 y construcción de Líneas de Conducción", ubicada en el Yacimiento El Cerrito Oeste, Provincia de Santa Cruz, tramitada por la empresa Compañía General de Combustibles S.A., CUIT 30-50673393-2, la cual certifica el cumplimiento de la Ley N° 2658, su Decreto Reglamentario y normativas complementarias.-
ESTABLÉCESE que la presente Declaración de Impacto Ambiental tendrá una validez de DOS (2) AÑOS, contados a partir de la fecha de su emisión. El proponente deberá solicitar su renovación por igual término, presentando una solicitud con una antelación no menor a SESENTA (60) días hábiles al vencimiento, adjuntando la documentación detallada en el Anexo X del Decreto N° 007/06.-
INTÍMASE al proponente a notificar previa y fehacientemente a la Autoridad de Aplicación sobre cualquier modificación que se pretenda realizar sobre la actividad o proyecto, con posterioridad a la emisión de esta Declaración de Impacto Ambiental, especialmente aquellas detalladas en el Artículo 39° del Decreto N° 007/06.-
La falta de cumplimiento a los Artículos precedentes implicará la suspensión inmediata de los efectos de la presente disposición y será susceptible de aplicación del régimen disciplinario instaurado en la Ley Provincial Nº 2658 y su Decreto Reglamentario Nº 007/06.-
TÉNGASE presente que la aprobación se dicta sin perjuicio del cumplimiento de toda otra normativa o convenio vigente a nivel municipal, provincial o nacional pertinente a la protección del patrimonio natural y/o cultural y al ordenamiento territorial.-
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo a la empresa requirente, conjuntamente con copia del Dictamen Técnico.-
Abg. GASTÓN FERNANDO MIGUEL FARÍAS
Secretario de Estado
Fiscalización y Control Ambiental
Energético y Minero
Ministerio de Energía y Minería