Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.F.yC.A.E.yM.- N° 18/2026
Edición del 19 Marzo 2026
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Disposiciones Sintetizadas / publicado el 19 Marzo 2026 / BO 6092

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.F.yC.A.E.yM.- N° 18/2026

APROBAR - AUDITORÍA AMBIENTAL - EMPRESA: COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A. - PERFORACIÓN DE POZOS CAMPO INDIO O21
DISPOSICIÓN N° 18
 
RÍO GALLEGOS, 22 de enero de 2026.-
Expediente N° 945.756/25 recaratulado por la Subsecretaría de Evaluación de Impacto Ambiental dependiente de la Secretaría de Estado de Fiscalización y Control Ambiental Energético y Minero e iniciado como Expte. N° 985.149/2023 del Ministerio de Salud y Ambiente.-
APRUÉBASE la Auditoría Ambiental de Cumplimiento de la obra “Perforación de Pozos Campo Indio IC32D, Campo Indio CP2, Campo Indio CP3, Campo Indio IC0, Campo Indio O21”, ubicada en el yacimiento Campo Indio, Provincia de Santa Cruz, presentada por la empresa COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A.”, CUIT N° 30-50673393-2.-
RENUÉVASE la Declaración de Impacto Ambiental de la obra, correspondiente “Perforación de Pozos Campo Indio IC32D, Campo Indio CP2, Campo Indio CP3, Campo Indio IC0, Campo Indio O21”, ubicada en el yacimiento Campo Indio, Provincia de Santa Cruz, a la empresa COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A.”, CUIT N° 30-50673393-2, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial N° 2658, Decreto Reglamentario N° 007/06, modificatorios y disposiciones concordantes y complementarias; de conformidad a los considerandos que anteceden, con vigencia de 2 (dos) años contado a partir de la firma de la presente.-
ESTABLÉCESE que la presente Declaración de Impacto Ambiental tendrá una validez de DOS (2) AÑOS, contados a partir de la fecha de su emisión. El proponente deberá solicitar su renovación por igual término, presentando una solicitud con una antelación no menor a SESENTA (60) días hábiles al vencimiento, adjuntando la documentación detallada en el Anexo X del Decreto Nº 007/06.-
INTÍMASE al proponente a notificar previa y fehacientemente a la Autoridad de Aplicación sobre cualquier modificación que se pretenda realizar sobre la actividad o proyecto, con posterioridad a la emisión de esta Declaración de Impacto Ambiental, especialmente aquellas detalladas en el Artículo 39° del Decreto Nº 007/06.-
La falta de cumplimiento a los Artículos precedentes implicará la suspensión inmediata de los efectos de la presente disposición y será susceptible de aplicación del régimen disciplinario instaurado en la Ley Provincial Nº 2658 y su Decreto Reglamentario Nº 007/06.-
TÉNGASE presente que la aprobación se dicta sin perjuicio del cumplimiento de toda otra normativa o convenio vigente a nivel municipal, provincial o nacional pertinente a la protección del patrimonio natural y/o cultural y al ordenamiento territorial.-
NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo a la empresa requirente, conjuntamente con copia del Dictamen Técnico.-
 
Abg. GASTÓN FERNANDO MIGUEL FARÍAS
Secretario de Estado
Fiscalización y Control Ambiental
Energético y Minero
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI