DISPOSICIÓN N° 163
RÍO GALLEGOS,16 de Septiembre de 2021.-
Expediente N° 448.139M.P./21, La Ley Provincial de Turismo N° 1.045, el Decreto Provincial N° 432/21, el Decreto Provincial N° 1801/06 y sus modificatorio N° 2870/07 y 3036/08.
Renovar la inscripción en el Registro Provincial de Actividades Turísticas bajo el N° 2133, con vencimiento el 31/10/2027, a la Señora CANDIANI MARCUZZI Silvana Patricia D.N.I. N° 27.248.414, con domicilio en Los Sauces N° 76 de la localidad de El Chaltén; en el rubro: GUÍA CONVENCIONALy ESPECIALIZADO en TREKKING y KAYAK/CANOA en los términos del Artículo 8° inciso “A” y “C”, apartado “C1” y “C14” Artículos 9°, 11° del Decreto Provincial N° 1.801/06 y sus modificatorios 2.870/07 y 3.036/08.
DEJAR CONSTANCIA que para renovar la presente se deberá comprobar fehacientemente la asistencia a un curso de actualización organizado por el Organismo Oficial de Turismo, según se establece en el CAPÍTULO VI Artículo 13° del Decreto N° 1801/06 y sus modificatorios N° 2870/07 y 3036/08.
La inscripción en el Registro Provincial de Actividades Turísticas tiene carácter intransferible y no faculta al Prestador de servicios turísticos a desempeñar las actividades de competencia exclusiva de losAgentes de Viajes, enunciadas en la Ley Nacional N° 18.829, referida a la intermediación reserva, y/o comercialización de cualquier servicio turístico, el armado de paquetes de servicios turísticos y demás actividades consignadas en dicha Ley.
Renovar la inscripción en el Registro Provincial de Actividades Turísticas bajo el N° 2133, con vencimiento el 31/10/2027, a la Señora CANDIANI MARCUZZI Silvana Patricia D.N.I. N° 27.248.414, con domicilio en Los Sauces N° 76 de la localidad de El Chaltén; en el rubro: GUÍA CONVENCIONALy ESPECIALIZADO en TREKKING y KAYAK/CANOA en los términos del Artículo 8° inciso “A” y “C”, apartado “C1” y “C14” Artículos 9°, 11° del Decreto Provincial N° 1.801/06 y sus modificatorios 2.870/07 y 3.036/08.
DEJAR CONSTANCIA que para renovar la presente se deberá comprobar fehacientemente la asistencia a un curso de actualización organizado por el Organismo Oficial de Turismo, según se establece en el CAPÍTULO VI Artículo 13° del Decreto N° 1801/06 y sus modificatorios N° 2870/07 y 3036/08.
La inscripción en el Registro Provincial de Actividades Turísticas tiene carácter intransferible y no faculta al Prestador de servicios turísticos a desempeñar las actividades de competencia exclusiva de losAgentes de Viajes, enunciadas en la Ley Nacional N° 18.829, referida a la intermediación reserva, y/o comercialización de cualquier servicio turístico, el armado de paquetes de servicios turísticos y demás actividades consignadas en dicha Ley.
Tec. LORENA PRIOTT
Directora Provincial de Turismo
Secretaría de Estado de Turismo