DISPOSICIÓN N° 132
RÍO GALLEGOS, 17 de junio de 2025.-
Expediente N° 429.514–M.P.C.I./2025; la Ley Provincial de Turismo N° 1045 y modificatorias; el Decreto Provincial N°º 432/21, y el Decreto Provincial N° 2185/09 “Manual de Clasificación y Categorización de Alojamientos Turísticos”.-
INSCRIBIR en el Registro Provincial de Actividades Turísticas, bajo el N° 2564 en el rubro ALOJAMIENTO TURÍSTICO al establecimiento denominado “CABAÑAS CAMPING CALAFATE” presentado por el Señor, ALCALDE FUENTES Nazareno Antonio C.U.I.T. N° 20-26785250-3, titular del establecimiento denominado “CABAÑAS CAMPING CALAFATE”, ubicado en José Pantin N° 246 de la localidad de El Calafate.-
CLASIFICAR como “CABAÑAS” y CATEGORIZAR como “1 ESTRELLAS”, al establecimiento citado en el artículo 1°.-
La presente categoría de acuerdo con el artículo 146° del Decreto Provincial N° 2185/09 tendrá vigencia hasta el 31/12/2030.-
La inscripción en el Registro Provincial de Actividades Turísticas, tiene carácter intransferible y no faculta al Prestador de Servicios Turísticos a desempeñar las actividades de competencia exclusiva de los Agentes de Viajes, referida a la intermediación de reservas y/o compra de cualquier servicio turístico y el armado de paquetes de servicios turísticos.-
La Inscripción implica que el Prestador deberá pagar en tiempo y forma el arancel (CANON ANUAL) establecido en el Decreto Provincial N° 432/21, reglamentado por disposición 071-SET/22 y sus modificatorias y habilitar el Libro de Quejas y/o Sugerencias correspondiente.-
NOTIFICAR al Prestador con domicilio en el art. 1°.-
RUBÉN E. MARTÍNEZ
Secretario de Estado de Turismo
Ministerio de la Producción,
Comercio e Industria