DISPOSICIÓN N° 005
RÍO GALLEGOS, 08 de enero de 2024.-
Expediente N° 424.420–M.P.C.I./2023; la Ley Provincial de Turismo Nº 1045 y modificatorias; el Decreto Provincial Nº 769/85, y el Decreto Provincial N° 2185/09, y Manual de Clasificación y Categorización de Alojamientos Turísticos.-
INSCRIBIR en el Registro Provincial de Actividades Turísticas, bajo el Nº 2337 en el rubro TURISMO RURAL, al establecimiento denominado “ESTANCIA PENÍNSULA CHACABUCO” cuya explotación comercial se encuentra a cargo del Sr. CONCEPCIÓN Mauricio Ariel, C.U.I.T. Nº 20-24168499-8, con domicilio legal en calle William Clarck y Alem N° 121, Comandante Luis Piedrabuena.-
La inscripción en el Registro Provincial de Actividades Turísticas, tiene carácter intransferible y no faculta al Prestador de Servicios Turísticos a desempeñar las actividades de competencia exclusiva de los Agentes de Viajes, enunciadas en la Ley Nacional Nº 18.829, referida a la intermediación de reservas y/o compra de cualquier servicio turístico, el armado de paquetes de servicios turísticos y demás actividades consignadas en dicha Ley.-
De acuerdo al Decreto Provincial Nº 1310/96 en su artículo 2º, el Prestador deberá implementar el Formulario Único y Obligatorio de Registro, para el registro de pasajeros.-
La Inscripción implica que el Prestador deberá pagar en tiempo y forma el arancel anual establecido en el Decreto Provincial Nº 432/21, reglamentado por disposición 085-SET/2021 y habilitar el Libro de Quejas y/o Sugerencias correspondiente.-
NOTIFICAR al Prestador, en el domicilio indicado en el artículo 1°.-
ANDRÉS MARKIC
Director Provincial de Turismo
Secretaría de Estado de Turismo