DISPOSICIÓN N° 021
RÍO GALLEGOS, 25 de enero de 2024.-
Expediente Nº 100.000/MSA/2024.-
CRÉASE en la Jurisdicción 16 - Secretaría de Estado de Ambiente - Ministerio de Salud y Ambiente, Servicio Administrativo Financiero 137 - Secretaría de Estado de Ambiente, a partir del Ejercicio 2024, el Fondo Rotatorio que ascenderá a la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000,00) constituido por la Fuente de Financiamiento 1.3 - Recursos con Afectación Específica.-
DESÍGNASE responsable y subresponsable del Fondo Rotatorio al titular de la Dirección Provincial Administrativo Contable a la Sra. Cecilia Vanesa Andreanelli - D.U. N° 33.740.219 - Decreto de Designación N° 869/23 y al Secretario de Estado el Sr. Sebastián Eduardo Georgion - D.U. 26.095.055 - Decreto de Designación N° 072/23 respectivamente, ambos dependientes de la Secretaría de Estado de Ambiente, quienes estarán a cargo de la percepción, administración y solicitud de reposición del Fondo Rotatorio, Fondo Rotatorio Interno y Cajas Chicas.-
SE ESTABLECE que los pagos en dinero en efectivo realizados por Cajas Chicas se ajustarán a lo establecido en la Ley N° 25.345 y estarán limitados a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00) o la que resulte de posteriores modificaciones.-
ESTABLÉCESE que la cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio que se detalla en el artículo 1°, será el importe equivalente al 10% del Monto total asignado, ascendiendo dicho importe a la suma de PESOS OCHOSCIENTOS MIL ($ 800.000,00), con excepción de los pagos de servicios básicos; gastos y comisiones bancarias; pasajes, viáticos y otros vinculados al cumplimiento de misiones oficiales, para los que no se fijará límite de monto.-
AUTORÍZASE a pagar con cargo al Fondo Rotatorio, Fondo Rotatorio Interno y Cajas Chicas, los conceptos del clasificador por objeto del gasto con los límites establecidos en el artículo 47° del Anexo al Decreto N° 1.678/22, conforme lo establecido en el inciso f) del artículo 90° del Anexo del citado decreto, que a continuación se detallan:
- Partida Principal 1.3. Parcial 1. “Retribuciones Extraordinarias” (por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables).-
- Inciso 2 “Bienes de Consumo”.-
- Inciso 3 “Servicios no Personales”.-
- Inciso 4 “Bienes de Uso” (excepto Partida Principal 4.1. “Bienes Preexistentes”, partida Principal 4.2. “Construcciones”, Partida Parcial 4.3.1. “Maquinaria y Equipo de Producción” y Partida Parcial 4.3.2. “Equipo de Transporte, tracción y elevación”).-
- Partida Principal 4.6. “Obras de Arte”, cuando estrictas razones de urgencia, debidamente autorizadas por la máxima autoridad del ente adquiriente, así lo requieran.-
ESTABLÉCESE como monto máximo la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) para la constitución de cada caja chica y fondo rotatorio interno, cuyos gastos individuales de cada caja chica no podrán superar la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00), de acuerdo con el valor del módulo establecido en el artículo 47° del Anexo del Decreto N° 1678/22, conforme detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, estableciendo los montos constitutivos para el ejercicio vigente de las cajas chicas y los fondos rotatorios internos pertenecientes a esta Secretaria de Estado de Ambiente.-
DELÉGASE en el responsable del Fondo Rotatorio designado en el artículo 2° de la presente medida, la facultad de designar responsables y subresponsables de los Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas.-
COMUNÍQUESE a la Contaduría General de la Provincia y a la Tesorería General de la Provincia, ambas dependientes del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
SEBASTIÁN GEORGION
Secretario de Estado de Ambiente
Ministerio de Salud y Ambiente