DISPOSICIÓN N° 099
RÍO GALLEGOS, 22 de noviembre de 2023.-
Expediente Nº 423.904-M.P.C.I./2023; la Ley Provincial de Turismo Nº 1045, el Decreto Provincial Nº 432/21, el Decreto Provincial N° 1801/06 y sus modificatorios Decreto Provincial Nº 2870/07 y 3036/08.-
INCORPÓRASE al Capítulo IV artículo 8º Inciso “C” del ANEXO I “Reglamentación de Guías de Turismo de la provincia de Santa Cruz” aprobado por Decreto Provincial Nº 1801/06, la especialidad C19: “ASTROTURISMO”, en plena consonancia con los considerandos que fundamentan la presente disposición normativa.-
CONSIDÉRESE la siguiente definición para la nueva clasificación propuesta:
GUÍA DE ASTROTURISMO: Serán considerados como tales aquellas personas que, habiendo adquirido una certificación, se desempeñen en excursiones cuyo principal objetivo sea la observación nocturna de los astros y su identificación. A los efectos de acreditar la idoneidad de los sujetos en esta, serán considerados como válidas las certificaciones de aprobación de cursos y/o capacitaciones dictados por asociaciones de actividades relacionadas, entes públicos o privados que entiendan en la materia, instituciones educativas en sus diversos niveles o probatoria documental de su desempeño y experiencia en la materia.-
PABLO GODOY
Secretario de Estado de Turismo
Ministerio de la Producción,
Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz