Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.S.A./S.E.A.-N° 0217/2023
Edición del 16 Mayo 2024
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Disposiciones Sintetizadas / publicado el 26 Marzo 2024 / SUP BO 5865

DISPOSICIÓN M.S.A./S.E.A.-N° 0217/2023

APROBACIÓN ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL - EMPRESA "LAGO BELGRANO UTE" - OBRA "PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA PLANTA DE RECEPCIÓN, MEDICIÓN Y DESPACHO DE PETRÓLEO DEL YACIMIENTO AGUADA BANDERA"
DISPOSICIÓN N° 217
 
RÍO GALLEGOS, 19 de abril de 2023.-
Expediente Nº 983.913/MSA/2022.-
APROBAR el Estudio de Impacto Ambiental de la obra “Proyecto de Construcción y Operación de la Planta de Recepción, Medición y Despacho de Petróleo del Yacimiento Aguada Bandera” ubicada en Área Los Perales - Las Mesetas - provincia de Santa Cruz, presentado por la empresa LAGO BELGRANO UTE.”, C.U.I.T. 30-67364840-8.-
EMITIR la presente Declaración de Impacto Ambiental con vigencia de 2 (dos) años contado a partir de la firma de la presente. Déjese constancia que este Acto Administrativo cumple con las exigencias previstas en los artículos 4°, 16° y 18° de la Ley Provincial N° 2658 y 33, 35 y ccdtes. del Decreto N° 07/06 y demás normativas citadas. Hágase saber que se deberá dar cumplimiento con las observaciones realizadas en el Dictamen Técnico N° 036/2023/SEA/ZS, obrante a fs. 17.-
TENER por abonada la Tasa Administrativa equivalente a 723 módulos, así como también la Tasa de Contralor por un monto de $ 1.792.175 (pesos un millón setecientos noventa y dos mil ciento setenta y cinco).-
La presente Disposición de aprobación, no exime al titular del emprendimiento de solicitar las autorizaciones que resulten pertinentes para el inicio de la ejecución del proyecto.-
La falta de cumplimiento de los artículos precedentes implicará la suspensión inmediata de los efectos de la presente disposición.-
Toda modificación o cambio en el proyecto evaluado previo a su ejecución deberá ser notificado ante la Secretaría de Estado de Ambiente.-
Previo al inicio de las obras, la proponente deberá acreditar la contratación de una póliza de seguros por daño ambiental de incidencia colectiva, en los términos y con los alcances establecidos por la Disposición N° 366-SMA/12, artículo 29° de la Ley 2658, artículos 68° y 69° Capítulo XII del Decreto Reglamentario N° 007/06 y artículo 22° de la Ley 25.675.-
NOTIFÍQUESE en los términos de la Disposición N° 550-SEA/2021.-
 
Ing. MARIANO BERTINAT
Secretario de Estado de Ambiente
Ministerio de Salud y Ambiente

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS