Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.S.A./S.E.A.-N° 0195/2023
Edición del 16 Mayo 2024
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Disposiciones Sintetizadas / publicado el 26 Marzo 2024 / SUP BO 5865

DISPOSICIÓN M.S.A./S.E.A.-N° 0195/2023

APROBACIÓN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL - EMPRESA "COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A." - OBRA "PERFORACIÓN POZOS EL CERRITO 33SW, EL CERRITO OESTE 27SWV, EL CERRITO OESTE 16WH, EL CERRITO OESTE 26N, EL CERRITO OESTE C2I”
DISPOSICIÓN N° 195
 
RÍO GALLEGOS, 13 de abril de 2023.-
Expediente Nº 985.061/MSA/2023.-
APROBAR el Estudio de Impacto Ambiental de la obra “Perforación Pozos El Cerrito Oeste 33SW, El Cerrito Oeste 27SWv, El Cerrito Oeste 16Wh, El Cerrito Oeste 26N, El Cerrito Oeste C2I” ubicada en Yacimiento Cerrito Oeste - provincia de Santa Cruz, presentado por la empresa COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A.”, C.U.I.T. 30-50673393-2.-
EMITIR la presente Declaración de Impacto Ambiental con vigencia de 2 (dos) años contado a partir de la firma de la presente. Déjese constancia que este Acto Administrativo cumple con las exigencias previstas en los artículos 4°, 16° y 18° de la Ley Provincial N° 2658 y 33, 35 y ccdtes. del Decreto N° 07/06 y demás normativas citadas. Hágase saber que se deberá dar cumplimiento con la observación realizada en el Dictamen Técnico N° 067/2023/SEA/ZS, obrante a fs. 22.-
TENER por abonada la Tasa Administrativa equivalente a 723 módulos, así como también la Tasa de Contralor por un monto de $ 4.864.475 (pesos cuatro millones ochocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco).-
La presente Disposición de aprobación, no exime al titular del emprendimiento de solicitar las autorizaciones que resulten pertinentes para el inicio de la ejecución del proyecto.-
La falta de cumplimiento de los artículos precedentes implicará la suspensión inmediata de los efectos de la presente disposición.-
Toda modificación o cambio en el proyecto evaluado previo a su ejecución deberá ser notificado ante la Secretaría de Estado de Ambiente.-
Previo al inicio de las obras, la proponente deberá acreditar la contratación de una póliza de seguros por daño ambiental de incidencia colectiva, en los términos y con los alcances establecidos por la Disposición N° 366-SMA/12, artículo 29° de la Ley 2658, artículos 68° y 69° Capítulo XII del Decreto Reglamentario N° 007/06 y artículo 22° de la Ley 25.675.-
NOTIFÍQUESE en los términos de la Disposición Nº 550-SEA/2021.-
 
Ing. MARIANO BERTINAT
Secretario de Estado de Ambiente
Ministerio de Salud y Ambiente

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS