Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.P.D.eI/S.T.-N° 0187/2024
Edición del 07 Mayo 2024
Ediciones anteriores
Disposiciones Sintetizadas
« May 2024 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
    1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 31    

Secciones



Disposiciones Sintetizadas / publicado el 21 Marzo 2024 / BO 5864

DISPOSICIÓN M.P.D.eI/S.T.-N° 0187/2024

DISPOSICIÓN N° 187
 
RÍO GALLEGOS, 14 de marzo de 2024.-
Expediente N° 421.430.-
REGLAMÉNTESE, a partir de la fecha, las condiciones de funcionamiento del Transporte Automotor de Cargas Generales, Peligrosas y Propias, en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz, para la obtención de la correspondiente HABILITACIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE, la cual tendrá una vigencia de un (1) año y su vencimiento operará con el pago del arancel anual obligatorio. El incumplimiento de lo dispuesto dará lugar a las infracciones establecidas en el Decreto 364/91. Para lo cual se establece lo siguiente:
  1. a) HABILITACIÓN PROVINCIAL: todo transporte terrestre en sus distintas modalidades deberá tramitar la HABILITACIÓN PROVINCIAL ante la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Santa Cruz, o ente que lo reemplace, de conformidad a la actividad empresarial que desea desempeñar, tal lo establecido en los artículos 1° y 2° Ley Provincial N° 799/73, siempre y cuando tenga constituido su DOMICILIO de explotación laboral dentro de la provincia de Santa Cruz, cuya renovación será de forma ANUAL.-
En caso que no tenga domicilio constituido dentro de la provincia de Santa Cruz, encuadrándose en los requisitos del párrafo que precede, ES OBLIGATORIO la cumplimentación del DOMICILIO CONSTITUIDO a tal fin, a los efectos de ser notificado y hacer valer sus derechos.-
REGLAMÉNTESE, a partir de la fecha, la HABILITACIÓN PROVINCIAL, “EXCEPCIONAL”, al Transporte Terrestre por Automotor en sus distintas modalidades, que de manera “excepcional” y en casos fundados, fuere necesario por razones de actividades temporales u otras circunstancias y que la autoridad de aplicación considere pertinente. La misma tendrá una vigencia de 3 meses, y el pago del arancel será al 50% del valor Anual.-
Asimismo, se establece la HABILITACIÓN PROVINCIAL PROVISORIA la cual se otorgará en aquellos casos que a criterio de la Autoridad de Aplicación así lo requieran y habiendo cumplido con los requisitos previamente establecidos en la presente para el otorgamiento de la Habilitación Provincial. La misma podrá tener una vigencia de 3 meses como máximo. La cual será refrendada por el Director Provincial de Conectividad Terrestre o el Subsecretario de Transporte.-
ESTABLÉCESE: que la clasificación de las distintas modalidades de Transporte Automotor de Cargas serán las siguientes:
  1. a) Transporte de Cargas Generales: (T.C.G.) - comprende al transportista que realice traslado de todo tipo de mercaderías a excepción de las sustancias peligrosas, en los vehículos adecuados y autorizados de acuerdo a la carga que transporta.-
  2. b) Transporte de Cargas Peligrosas: (T.C.Pg.) - comprende al transportista que realice traslado de sustancias o mercancías consideradas peligrosas por la normativa vigente, deberán estar provistos de los elementos distintivos y de seguridad reglamentarios, ser conducidos o tripulados por personal con capacitación especializada en el tipo de carga que transporta y ajustarse en lo pertinente al anexo S de la Ley Nacional N° 24.449.-
  3. c) Transporte de Cargas Propias: (T.C.P.) - se establece como Transporte de Cargas Propias, la realizada como accesoria a otra actividad económica con fines comerciales, con vehículos de su propiedad, trasladando bienes para su consumo, utilización, transformación y/o comercialización sin mediar contrato de transporte. Deberá portar remito de carga y toda documentación pertinente que forme parte de los requisitos vigentes en las normativas Nacionales y Provinciales para circular.-
FÍJASE para la obtención de la correspondiente HABILITACIÓN PROVINCIAL en el servicio de Transporte Automotor de Cargas Generales, Peligrosas y Propias, que deberá ingresar a la PLATAFORMA DE AUTOGESTIÓN DE TRANSPORTE SANTA CRUZ “P.A.T.S.C.” o en su defecto la modalidad que la autoridad de aplicación determine, para acceder a los requisitos de las distintas modalidades de Transporte.-
ESTABLÉCESE: como requisitos para la HABILITACIÓN PROVINCIAL de Transporte Automotor de cargas la siguiente documentación:
  1. a) LIBRE DE DEUDA DE FISCALÍA DE ESTADO
  2. b) D.N.I. O ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA
  3. c) INSCRIPCIÓN EN AFIP
  4. d) TÍTULO DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO
  5. e) SEGURO EN VIGENCIA Y ACORDE A LO ESTIPULADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
  6. f) REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA
  7. g) PAGO DEL ARANCEL CORRESPONDIENTE, DEFINIDO EN LA LEY IMPOSITIVA DE TASAS ADMINISTRATIVAS DE LA AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS (A.S.I.P.)
DETERMÍNESE, como requisitos obligatorios para circular, que los vehículos posean la HABILITACIÓN PROVINCIAL de Transporte de Cargas en formato físico o digital, otorgado por la Autoridad de Aplicación Provincial de Transporte, Certificado de Revisión Técnica Obligatoria, Póliza de seguro en vigencia, Licencia Nacional de Conducir (o la emitida por un centro de emisión habilitado), Carnet Psicofísico, Guía de Carga o Remito, y toda documentación requerida por las normas vigentes tanto para el conductor como para la unidad de Circulación.-
ESTABLÉCESE, que en el caso de los vehículos que transporten agua, se constatará la existencia de la Habilitación emitida por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos. Esta atribución concedida tendrá vigencia mientras dure el convenio de Colaboración Recíproca con dicha dependencia.-
DEFÍNASE, que todos los vehículos de Transporte Automotor de Cargas terrestres en sus distintas modalidades, estarán sujetos como mínimo a una inspección técnica anual o cuando la Autoridad de Aplicación Provincial de Transporte considere que la misma por razones de antigüedad o accidentes, o por razones de fiscalización no reúna las medidas de seguridad.-
REGLAMÉNTESE, que quedarán exceptuados de la HABILITACIÓN PROVINCIAL aquellos Transportistas que circulen de paso por la provincia de Santa Cruz.-
DEFÍNASE, el Transporte Benévolo al de las Asociaciones, Organizaciones sin fines de Lucro y Entes Públicos, los que quedan exceptuados la HABILITACIÓN PROVINCIAL. Sin embargo, se encuentran sujetos al cumplimiento de los requisitos para circular, definidos en las normativas Nacionales y Provinciales vigentes.-
ESTABLÉCESE, el cumplimiento en todas las unidades Habilitadas para el Transporte de Cargas Automotor en sus distintas modalidades, la Ley Provincial N° 799/73, su Decreto Reglamentario N° 364/91, Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y Decreto Reglamentario N° 779/95, adherida por Ley Provincial N° 2.417/95, como así también quedan sujetas a las nuevas Normativas Nacionales y Provinciales que se dictaren en el futuro.-
DETERMÍNESE, que la presente Disposición deroga la Disposición 165-DPT/03, la Disposición N° 1.214-S.S.T./20 y toda otra reglamentación de igual tenor fijada con anterioridad que se oponga a la Presente.-
 
JOSÉ ORLANDO MALDONADO
Subsecretario de Transporte
Ministerio de la Producción,
Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS