Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.S.A./S.E.A.-N° 0126/2023
Edición del 16 Mayo 2024
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Disposiciones Sintetizadas / publicado el 19 Marzo 2024 / SUP BO 5863

DISPOSICIÓN M.S.A./S.E.A.-N° 0126/2023

SANCIONAR A LAS EMPRESAS "GP INVERSIONES S.R.L. Y LANDFARMING PUERTO DESEADO S.A." - INFRACCIÓN A LOS ARTÍCULOS 4° DE LA LEY PROVINCIAL N° 2658, Y 37° Y 70° DEL DECRETO REGLAMENTARIO N° 07/06
DISPOSICIÓN N° 126
 
RÍO GALLEGOS, 20 de marzo de 2023.-
Expediente Nº 984.096/MSA/2022.-
SANCIONAR a las empresas GP INVERSIONES S.R.L., (CUIT N° 30-71225861-2), y LANDFARMING PUERTO DESEADO S.A. (CUIT N° 30-71665724-4), con MULTA de $ 1.250.865,00 (PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO) por la infracción a los artículos 4º de la Ley Provincial Nº 2658, y 37° y 70° de su Decreto Reglamentario Nº 07/06, como consecuencia de no haber llevado adelante en debida forma el procedimiento técnico administrativo allí previsto tendiente a la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental, y haber desarrollado su actividad sin el documento exigido, con el agravante de la falta de comunicación del cambio del titularidad del proyecto conforme artículo 38º del Decreto Reglamentario Nº 07/06.-
La suma indicada en el artículo precedente deberá depositarse en la CUENTA 014161302, M. de Salud y Ambiente REC FF 13, CBU 086000110180004161302, del Banco Santa Cruz en el plazo de diez (10) días hábiles y presentar los correspondientes comprobantes de pago ante esta Secretaría de Estado de Ambiente.-
Oportunamente, INSCRÍBASE, a las empresas GP INVERSIOLNES S.R.L., (CUIT N° 30-71225861-2) y LANDFARMING PUERTO DESEADO S.A. (CUIT N° 30-71665724-4), en el Registro Provincial de Infractores Ambientales previsto en el artículo 62° inciso a) del Decreto N° 007/06.-
IMPONER a las empresas GP INVERSIONES S.R.L., (CUIT N° 30-71225861-2) y LANDFARMING PUERTO DESEADO S.A. (CUIT N° 30-71665724-4), la realización del procedimiento técnico administrativo en la Ley Provincial N° 2658 orientado a la obtención de la Declaratoria de Impacto Ambiental en el plazo de diez (10) días.-  
CLAUSURAR preventivamente las instalaciones objeto de estos actuados hasta tanto se dé acabado cumplimento con el procedimiento técnico administrativo requerido. Ello en consonancia con los principios rectores del derecho ambiental establecidos en el artículo 4º de la Ley Nacional Nº 25.675, y de conformidad con las facultades de esta Secretaría.-
NOTIFÍQUESE a las empresas GP INVERSIONES S.R.L., (CUIT N° 30-71225861-2) y LANDFARMING PUERTO DESEADO S.A., (CUIT N° 30-71665724-4), del contenido de la presente, quienes podrán interponer los recursos de reconsideración y/o jerárquico dentro de los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 1260 y su reglamentación.-
 
Ing. MARIANO BERTINAT
Secretario de Estado de Ambiente
Ministerio de Salud y Ambiente

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS