Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.S.A./S.E.A.-N° 0032/2023
Edición del 07 Mayo 2024
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Disposiciones Sintetizadas / publicado el 05 Marzo 2024 / SUP BO 5859

DISPOSICIÓN M.S.A./S.E.A.-N° 0032/2023

APROBACIÓN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL - EMPRESA "YPF S.A.” - OBRA “CL ME 11 2022 - PERFORACIÓN DE LOS POZOS CL.IA-2540 (D), CL-2536, CL-2537 (D), CL-2538 (D) Y CL-2539”
DISPOSICIÓN N° 032

RÍO GALLEGOS, 24 de enero de 2023.-
Expediente Nº 984.608/MSA/2022.-
APROBAR el Estudio de Impacto Ambiental de la obra “CL ME 11 2022 - Perforación de los Pozos CL.IA-2540 (D), CL-2536, CL-2537 (D), CL-2538 (D) Y CL-2539” ubicada en cercanías a la localidad de Cañadón Seco – provincia de Santa Cruz, presentado por la empresa YPF S.A., C.U.I.T.: 30-54668997-9.-
EMITIR la presente Declaración de Impacto Ambiental con vigencia de 2 (dos) años contado a partir de la firma de la presente. Déjese constancia que este Acto Administrativo cumple con las exigencias previstas en los artículos 4°, 16° y 18° de la Ley Provincial N° 2658 y 33°, 35° y ccdtes. del Decreto N° 07/06° y demás normativas citadas. Hágase saber que se deberá dar cumplimiento con las observaciones realizadas en el Dictamen Técnico N° 279/2022/SEA/ZS, obrante a fs. 29/30.-
TENER por abonada la Tasa Administrativa equivalente a 723 módulos, así como también la Tasa de Contralor por un monto de $ 1.599.684 (pesos un millón quinientos noventa y nueve mil seiscientos ochenta y cuatro), en ambos casos de acuerdo a las normas consignadas en los considerandos del presente acto.-
La presente Disposición de aprobación, no exime al titular del emprendimiento de solicitar las autorizaciones que resulten pertinentes para el inicio de la ejecución del proyecto.-
La falta de cumplimiento de los artículos precedentes implicará la suspensión inmediata de los efectos de la presente disposición.-
Toda modificación o cambio en el proyecto evaluado previo a su ejecución deberá ser notificado ante la Secretaría de Estado de Ambiente.-
Previo al inicio de las obras, la proponente deberá acreditar la contratación de una póliza de seguros por daño ambiental de incidencia colectiva, en los términos y con los alcances establecidos por la Disposición N° 366-SMA/12, artículo 29° de la Ley 2658, artículos 68° y 69° Capítulo XII del Decreto Reglamentario N° 007/06 y artículo 22 de la Ley 25.675.-
NOTIFÍQUESE en los términos de la Disposición N° 550-SEA/2021.-
 
Ing. MARIANO BERTINAT
Secretario de Estado de Ambiente
Ministerio de Salud y Ambiente

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS