Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.S.A./S.E.A.-N° 0732/2022
Edición del 16 Mayo 2024
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Disposiciones Sintetizadas / publicado el 05 Marzo 2024 / SUP BO 5859

DISPOSICIÓN M.S.A./S.E.A.-N° 0732/2022

SANCIONAR A LA EMPRESA "CGC S.A." POR INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 9° ANEXO "A" DISPOSICIÓN N° 343/08
DISPOSICIÓN N° 732
 
RÍO GALLEGOS, 21 de diciembre de 2022.-
Expediente Nº 983.329/2022.-
SANCIONAR a la empresa CGC S.A. (CUIT N° 30-50673393-2), por la infracción al artículo 9° del Anexo A de la Disposición Nº 343/08, como consecuencia de la falta de cartelería de identificación de los Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y sus derivados (TAAH) ubicado en la locación del pozo CR 1004 y del TAAH Nº 146 02 con MULTA equivalente al precio de MIL LITROS de Nafta Súper al momento de la verificación de la Infracción por cada TAAH. Es decir la suma total de $ 145.800.- (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS). Ello conforme artículo 49° del Anexo A de la Disposición N° 343-SMA/08.-
SANCIONAR a la empresa CGC S.A. (CUIT N° 30-50673393-2), por la infracción a los artículos 3º y 23º inciso a) del Anexo A de la Disposición Nº 343/08, como consecuencia de no haber ni presentado los Formulario de Registro (A1) de los de los Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y sus derivados (TAAH) N° TK H7 y TK J3 (CIT 76821), con MULTA equivalente al precio de DIEZ MIL LITROS de Nafta Súper al momento de la verificación de la Infracción por cada TAAH. Es decir la suma total de $ 1.458.000.- (UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS). Ello conforme artículo 49° del Anexo A de la Disposición N° 343-SMA/08.-
SANCIONAR a la empresa CGC S.A. (CUIT N° 30-50673393-2), por la infracción a los artículos 23º inciso b) y 24º del Anexo A de la Disposición Nº 343/08, como consecuencia de no haber realizado ni presentado los Formularios de Inspección de Integridad (A2) de los Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y sus derivados (TAAH) N° TK V 160 (CIT 188163), TK V 150 A (CIT 772015), TK A (CIT 815138), TK B (CIT 690607), TK C (CIT 761068), TK 2 (CIT 270878), TK 1 (CIT 358562), TK 2 (CIT 194436), TK J3 (CIT 76821) y TK H7, con MULTA equivalente al precio de CINCO MIL LITROS de Nafta Súper al momento de la verificación de la Infracción por cada TAAH. Es decir la suma total de $ 3.645.000.- (TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS). Ello conforme artículo 49° del Anexo A de la Disposición N° 343-SMA/08.-
SANCIONAR a la empresa CGC S.A. (CUIT N° 30-50673393-2), por la infracción a los artículos 23º inciso c), 35º y 36º del Anexo A de la Disposición Nº 343/08, como consecuencia de no haber realizado ni presentado el Formulario de Auditoría Ambiental (A3) del Tanque Aéreo de Almacenamiento de Hidrocarburos y sus derivados (TAAH) Nº 146 02 con MULTA equivalente al precio de CINCO MIL LITROS de Nafta Súper al momento de la verificación de la Infracción por cada TAAH. Es decir la suma total de $ 364.500.- (TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS). Ello conforme artículo 49° del Anexo A de la Disposición N° 343-SMA/08.-
SANCIONAR a la empresa CGC S.A. (CUIT N° 30-50673393-2), por la infracción a los artículos 23º inciso g) del Anexo A de la Disposición Nº 343/08, como consecuencia de no haber realizado ni presentado el Formulario de Auditoría Ambiental (A3) del Tanque Aéreo de Almacenamiento de Hidrocarburos y sus derivados (TAAH) Nº TK J1 con MULTA equivalente al precio de CINCO MIL LITROS de Nafta Súper al momento de la verificación de la Infracción por cada TAAH. Es decir la suma total de $ 364.500.- (TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS). Ello conforme artículo 49° del Anexo A de la Disposición N° 343-SMA/08.-
SANCIONAR a la empresa CGC S.A. (CUIT N° 30-50673393-2), con MULTA de $ 300.000.- (TRESCIENTOS MIL PESOS), por infracción al artículo 2º incisos h), i), n), p) y 5º de la Disposición Nº 368-SEA/2020, como consecuencia de no haber declarado y adecuado el recinto de acopio transitorio de residuos peligrosos ni haberlo acondicionado de acuerdo a los lineamientos expuestos en la disposición. Ello conforme al artículo 11º de la Ley Provincial Nº 2567.-
Las sumas indicadas en los artículos precedentes deberán depositarse en CUENTA Nº 014161302, M. de Salud y Ambiente REC FF 13, CBU 086000110180004161302, del Banco Santa Cruz en el plazo de diez (10) días hábiles y presentar los correspondientes comprobantes de pago ante esta Secretaria de Estado de Ambiente.-
Oportunamente inscríbase a la empresa CGC S.A. (CUIT N° 30-50673393-2), en el Registro Provincial de Infractores Ambientales previsto en el artículo 62° inciso a) del Decreto 007/06.-
IMPONER a la empresa el cumplimiento de los procedimientos previstos en los artículos 3º, 23º incisos a), b), c), g), 24º y 35º Anexo A de la Disposición Nº 343/08 respecto de los TAAH objetos de autos, en el plazo de diez (10) días hábiles conforme lo establecido en el artículo 1° inciso e) apartado 4 de la Ley Provincial N° 1260.-
CLAUSURAR en los términos del artículo 47° del Anexo A de la Disposición N° 343-SMA/08, los TAAH N° TK V 160 (CIT 188163), TK V 150 A (CIT 772015), TK A (CIT 815138), TK B (CIT 690607), TK C (CIT 761068), TK 2 (CIT 270878), TK 1 (CIT 358562), TK 2 (CIT 194436), TK J3 (CIT 76821), TK H7, TK 146 02 y el TK ubicado en la locación del pozo CR 1004, hasta tanto se acredite el cumplimiento de los procedimientos previstos en el artículo 3º, 23º incisos a), b), c), g), 24º y 35º de la misma.-
NOTIFÍQUESE a la empresa CGC S.A. (CUIT N° 30-50673393-2), del contenido de la presente, quien podrá interponer los recursos de reconsideración y/o jerárquico dentro de los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 1260 y su reglamentación.-
 
Ing. MARIANO BERTINAT
Secretario de Estado de Ambiente
Ministerio Salud y Ambiente

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS