Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.P.C.eI./D.P.C.T.-N° 069/2024 - P1/1
Edición del 07 Mayo 2024
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Disposiciones Sintetizadas / publicado el 07 Marzo 2024 / BO 5860

DISPOSICIÓN M.P.C.eI./D.P.C.T.-N° 069/2024 - P1/1

AUTORIZAR EMPRESA TRAMAT S.A. SERVICIO DE INTERMEDIAS DENTRO DEL TERRITORIO DE LA PROV. DE SANTA CRUZ
DISPOSICIÓN N° 069
 
RÍO GALLEGOS, 01 de febrero de 2024.-
Expediente  N° 424.875.-
AUTORIZAR, a la empresa TRAMAT S.A., a realizar a partir de la fecha y por un término de UN (1) año el servicio de Intermedias dentro del territorio de la provincia de Santa Cruz comprendiendo las localidades de Caleta Olivia, Fitz Roy, Puerto San Julián, Comandante Luis Piedra Buena, Puerto Santa Cruz y Río Gallegos. Con horarios establecidos en el ANEXO 1 de la presente Disposición.-
LA EMPRESA, para efectuar el servicio autorizado por la presente, queda sujeta a la Ley Provincial de Transporte 799/73 y Decreto Reglamentario 364/91 y la Ley Provincial 2417, Resoluciones y/o Disposiciones Nacionales y Provinciales en vigencia o las que se dictaren.-
EL PERMISO, tiene vigencia a partir de las 00:00 horas del día 01/02/2024, hasta las 00:00 hs. del día 01/02/2025, debiendo la permisionaria solicitar la renovación con una antelación de treinta (30) días corridos a la fecha de su vencimiento y presentar certificado de Libre de deuda de Fiscalía de Estado de la provincia de Santa Cruz. Caso contrario se dará por caducado el servicio encuadrado en el punto 1° de la presente.-
LA PRESENTE, autorización es personal y no podrá ser negociada, cedida ni arrendada a terceros, debiendo remitir en forma mensual el movimiento de pasajeros para la evaluación y/o estadística correspondiente, kilómetros recorridos de las unidades, gasto de combustible, parque automotor, informe de personal, dominios afectados a las frecuencias y deberá llevar sin cargo un bolsín de correspondencia oficial, el que no deberá superar los tres (3) kilos.-
LA PERMISIONARIA, deberá contar con un parque automotor vigente al año modelo según lo establecen las Leyes Nacionales y Provinciales en vigencia, contando además con la cobertura de seguros requerida en el orden Nacional y Provincial, para la explotación del servicio de Autotransporte de Pasajeros y su correspondiente Revisión Técnica Obligatoria de los vehículos que realizarán el servicio.-
LA PERMISIONARIA, deberá reconocer los pases libres, previstos en el art. 34 del Decreto N° 364/91, Reglamentario de la Ley Provincial 799/73, la misma dará cumplimiento a la Ley Provincial N° 2692/04, Reglamentada mediante Decreto N° 2293/04, mediante la cual deberá realizar el beneficio del cincuenta por ciento (50 %) de descuento en los pasajes estudiantiles.-
LA EMPRESA, deberá otorgar pasajes gratuitos a las personas con discapacidad, quienes deberán acreditar tal condición mediante la presentación de un certificado de discapacidad otorgado por autoridad Nacional, Provincial o municipal competente y documento de identidad. Dicho trámite deberá ser realizado como mínimo 48 horas antes de la fecha prevista para el viaje, lo cual se encuentra establecido en el Decreto Nacional N° 38/04, y la Ley Provincial 3820/22.-
LA EMPRESA, realizará el descuento del treinta por ciento (30), a jubilados y pensionados de la Caja de Previsión Social y Retirados de la Policía de la provincia. De acuerdo a lo previsto en la Disposición Provincial N° 767/23.-   
LA EMPRESA, mediante la resolución 152/22, del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, deberá otorgar de manera gratuita pasajes de traslado terrestre para Mujeres y colectivo LGBTI+ o sus hijos,  por razones de violencia de género de alto riesgo.- 
LAS UNIDADES, afectadas al servicio deberán contar con equipo de comunicación radial y/o teléfono satelital. Teniendo en cuenta el plan invernal desde el mes de mayo hasta septiembre deberán contar con kit de supervivencia.-
EL NO CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en la presente dará lugar a la caducidad en forma inmediata del permiso otorgado por la presente.-
ESTUDIANTES, la empresa realizará el descuento del 50% en los pasajes interprovinciales a los estudiantes universitarios, en 4 pasajes anuales, teniendo en cuenta la disponibilidad del vehículo y sin restricción alguna. Los mismos serán divididos en dos etapas. En la primera etapa la empresa otorgará a los estudiantes santacruceños dos pasajes, uno de ida y otro de vuelta, el segundo con fecha abierta (que será utilizado por el estudiante para regresar a la provincia de Santa Cruz).
Y en la segunda etapa la modalidad será igual a la primera. Así mismo se establece que los únicos requisitos que los alumnos deberán presentar son: Certificado de alumno regular y D.N.I. donde conste el domicilio en la provincia de Santa Cruz.-
 
JOSÉ ORLANDO MALDONADO
Subsecretario de Transporte
Ministerio de la Producción,
Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS